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REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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PRESENTACIÓN

Cuando las partes de una controversia deseen llegar a una solución amistosa, pueden recurrir a la mediación comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, sí así lo pactaron. 

La mediación comercial es un procedimiento por el cual uno o más terceros, llamados mediadores o conciliadores, ayudan a las partes a que éstas encuentren una solución que, sin necesidad de recurrir a litigios arbitrales o judiciales dé término amistoso a su controversia.  

La mediación ofrece, entre otras, las siguientes ventajas: (i) flexibilidad, para proceder conforme requieran las circunstancias del caso y la posición e idiosincrasia de las partes; (ii) preservación de las relaciones de negocios entre las partes; (iii) eliminación de tiempo y en costos. En la mediación se observa un procedimiento más sencillo y corto que en un procedimiento contencioso; ambas partes ganan, puesto que el mediador trabaja conjuntamente con las partes para llegar a una solución del conflicto; es privado y confidencial, para evitar que se dé a conocer información privilegiada y generar publicidad adversa y otros inconvenientes de semejante tenor. 

Por ello, la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México da a conocer el presente Reglamento de Mediación Comercial, con el propósito de proporcionar a distintos sectores como el del comercio, los servicios, el turismo, la industria y la construcción, una herramienta eficaz para proteger sus intereses y fortalecer sus actividades.

 

Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México  

Roberto Zapata Gil
Presidente del Consejo Directivo



REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
 

SECCIÓN I. DE LA MEDIACIÓN

Artículo 1 Ámbito de aplicación
Artículo 2 Inicio del procedimiento de mediación
Artículo 3 Número de mediadores
Artículo 4 Designación de los mediadores
Artículo 5 Presentación de documentos al mediador
Artículo 6 Representación y asesoramiento
Artículo 7 Función del mediador
Artículo 8 Asistencia administrativa
Artículo 9 Comunicaciones entre el mediador y las partes
Artículo 10 Revelación de información
Artículo 11 Colaboración de las partes con el mediador
Artículo 12 Sugerencias de las partes para la transacción de la controversia
Artículo 13 Acuerdo de transacción
Artículo 14 Confidencialidad
Artículo 15 Conclusión del procedimiento de mediación
Artículo 16 Recurso a procedimientos arbitrales o judiciales
Artículo 17 Costas
Artículo 18 Anticipos
Artículo 19 Cuota administrativa y honorarios del mediador
Artículo 20 Función del mediador en otros procedimientos
Artículo 21 Admisibilidad de pruebas en otros procedimientos
Artículo 22 Responsabilidad del mediador

Cláusulas modelo
Modelo de cláusula de mediación
Modelo de cláusula de resolución de disputas


CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO *

SECCIÓN I. De la mediación

Artículo 1
Ámbito de aplicación

1. Este Reglamento se aplicará a la mediación de controversias que deriven de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica, o se vinculen con ella, cuando las partes que procuren llegar a una solución amistosa de su controversia hayan acordado aplicar el Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

2. Las partes podrán acordar, en cualquier momento, la exclusión o modificación de cualquiera de estas reglas.

3. Cuando alguna de estas reglas esté en conflicto con una disposición del derecho que las partes no puedan derogar, prevalecerá esta disposición.

Artículo 2
Inicio del procedimiento de mediación

1. La parte que tome la iniciativa de la mediación enviará, por escrito, a la otra parte una invitación a la mediación de conformidad con el presente Reglamento, mencionando brevemente el asunto objeto de controversia.

2. El procedimiento se iniciará cuando la otra parte acepte la invitación a la mediación. Si la aceptación se hiciere oralmente, es aconsejable que se confirme por escrito.

3. Si la otra parte rechaza la mediación, no habrá procedimiento de mediación.

4. La parte que inicie la mediación, si no recibe respuesta dentro de los 30 días siguientes al envío de la invitación, o dentro de otro período de tiempo especificado en ella, tendrá la opción de considerar esa circunstancia como rechazo de la invitación a la mediación. Si decide considerarla como tal, deberá comunicarlo a la otra parte.

5. Si se inicia un arbitraje, la notificación del arbitraje tendrá el efecto previsto en el párrafo 1 de este artículo. En ese caso, el procedimiento de mediación se iniciará cuando la parte o partes demandadas reciban la demanda de arbitraje.

Artículo 3
Número de mediadores

Habrá un mediador, a menos que las partes acuerden que sean dos o tres los mediadores. Cuando haya más de un mediador, deberán, por regla general, actuar de consuno.

Artículo 4
Designación de los mediadores

1.a) En el procedimiento de mediación con un mediador, las partes procurarán ponerse de acuerdo sobre el nombre del mediador único;

b) En el procedimiento de mediación con dos mediadores, cada una de las partes nombrará uno;

c) En el procedimiento de mediación con tres mediadores, cada una de las partes nombrará uno. Las partes procurarán ponerse de acuerdo sobre el nombre del tercer mediador. Si no logran ponerse de acuerdo, los mediadores nombrados por las partes nombrarán al tercero.

2. Las partes podrán recurrir a la asistencia de la Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (la Comisión) en relación con el nombramiento de mediadores. En particular,

a) Una parte podrá solicitar a la Comisión que recomiende los nombres de personas idóneas que podrían actuar como mediadores; o

b) Las partes podrán convenir en que el nombramiento de uno o más mediadores sea efectuado directamente por la Comisión.

Al formular recomendaciones o efectuar nombramientos de personas para el cargo de mediador, la Comisión tendrá en cuenta las consideraciones que puedan garantizar el nombramiento de un mediador independiente e imparcial y, con respecto a un mediador único o un tercer mediador, tendrá en cuenta la conveniencia de nombrar un mediador de nacionalidad distinta a las nacionalidades de las partes.

Artículo 5
Presentación de documentos al mediador

1. El mediador * , después de su designación, solicitará de cada una de las partes que le presente una sucinta exposición por escrito describiendo la naturaleza general de la controversia y los puntos en litigio. Cada parte enviará a la otra un ejemplar de esta exposición.

2. Cuando la mediación se inicie con motivo de una demanda de arbitraje, las partes entregarán al mediador una copia de la demanda y de la contestación. Ese escrito hará las veces de la sucinta exposición a que se refiere el párrafo anterior.

3. El mediador podrá solicitar de cada una de las partes una exposición adicional, por escrito, sobre su respectiva exposición y sobre los hechos y motivos en que ésta se funda, acompañada de los documentos y otros medios de prueba que cada parte estime adecuados.

4. El mediador podrá, en cualquier etapa del procedimiento de mediación, solicitar de una de las partes la presentación de otros documentos que estimare adecuados.

 
Artículo 6
Representación y asesoramiento

Las partes podrán hacerse representar o asesorar por personas de su elección. Los nombres y las direcciones de esas personas deberán comunicarse por escrito a la otra parte y al mediador; esa comunicación deberá precisar si la designación se hace a efectos de representación o de asesoramiento.

 
Artículo 7
Función del mediador

1. El mediador ayudará a las partes de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso de la controversia.

2. El mediador se atendrá a principios de objetividad, equidad y justicia, teniendo en cuenta, entre otros factores, los derechos y las obligaciones de las partes, los usos del tráfico mercantil de que se trate y las circunstancias de la controversia, incluso cualesquiera prácticas establecidas entre las partes.

3. El mediador podrá conducir el procedimiento de mediación en la forma que estime adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los deseos que expresen las partes, incluida la solicitud de cualquiera de ellas de que el mediador oiga declaraciones orales, y la necesidad de lograr un rápido arreglo de la controversia.

4. El mediador podrá, en cualquier etapa del procedimiento de mediación, formular propuestas para una transacción de la controversia. No es preciso que esas propuestas sean formuladas por escrito ni que se aplique el fundamento de ellas.

 
Artículo 8
Asistencia administrativa

Con el fin de facilitar el desarrollo del procedimiento de mediación, las partes, o el mediador con la conformidad de éstas, podrán disponer la prestación de asistencia administrativa por la Comisión.

 
Artículo 9
Comunicaciones entre el mediador y las partes

1. El mediador podrá invitar a las partes a reunirse con él o comunicarse con ellas oralmente o por escrito. Podrá reunirse o comunicarse con las partes conjuntamente o con cada una de ellas por separado.

2. A falta de acuerdo entre las partes respecto del lugar en que hayan de reunirse con el mediador, éste determinará el lugar, previa consulta con las partes, teniendo en consideración las circunstancias del procedimiento de mediación.

 
Artículo 10
Revelación de información

Si el mediador recibe de una de las partes información de hechos relativos a la controversia, revelará su contenido a la otra parte a fin de que ésta pueda presentarle las explicaciones que estime convenientes. Sin embargo, si una parte proporciona información al mediador bajo la condición expresa de que se mantenga confidencial, el mediador no revelará esta información.

Artículo 11
Colaboración de las partes con el mediador

Las partes colaborarán de buena fe con el mediador y, en particular, se esforzarán en cumplir las solicitudes de éste de presentar documentos escritos, aportar pruebas y asistir a las reuniones.

Artículo 12
Sugerencias de las partes para la transacción de la controversia

Cada una de las partes, a iniciativa propia o a invitación del mediador, podrá presentar a éste sugerencias para la transacción de la controversia.

Artículo 13
Acuerdo de transacción

1. Cuando el mediador estime que existen elementos para una transacción aceptable por las partes, formulará los términos de un proyecto de transacción y los presentará a las partes para que éstas expresen sus observaciones. A la vista de estas observaciones, el mediador podrá formular nuevamente otros términos de posible transacción.

2. Si las partes llegan a un acuerdo sobre la transacción de la controversia, redactarán y firmarán un acuerdo escrito de transacción. Si las partes así lo solicitan, el mediador redactará el acuerdo de transacción o ayudará a las partes a redactarlo.

3. Salvo acuerdo en contrario, todos los litigios derivados del acuerdo de transacción o relativos a éste, se resolverán conforme a este reglamento.

4. Si al momento de la firma del acuerdo de transacción las partes tienen iniciado entre ellas un procedimiento arbitral, el mediador entregará al tribunal arbitral el acuerdo de transacción para el efecto de que se recoja la transacción en un laudo.

5. Las partes, al firmar el acuerdo de transacción, ponen fin a la controversia y quedan obligadas al cumplimiento de tal acuerdo.

 
Artículo 14
Confidencialidad

El mediador y las partes mantendrán el carácter confidencial de todas las cuestiones relativas al procedimiento de mediación. La confidencialidad se hará también extensiva a los acuerdos de transacción, salvo en los casos en que su revelación sea necesaria con fines de ejecución y cumplimiento.

Artículo 15
Conclusión del procedimiento de mediación

El procedimiento de mediación concluirá:

a) Por la firma de un acuerdo de transacción por las partes, en la fecha del acuerdo; o

b) Por una declaración escrita del mediador hecha después de efectuar consultas con las partes en el sentido de que ya no se justifican ulteriores esfuerzos de mediación en la fecha de la declaración; o

c) Por una declaración escrita dirigida al mediador por las partes en el sentido de que el procedimiento de mediación queda concluido, en la fecha de la declaración; o

d) Por una notificación escrita dirigida por una de las partes a la otra parte y al mediador, si éste ha sido designado, en el sentido de que el procedimiento de mediación queda concluido, en la fecha de la declaración.

 
Artículo 16
Recurso a procedimientos arbitrales o judiciales

Las partes se comprometen a no iniciar, durante el procedimiento de mediación, ningún procedimiento arbitral o judicial respecto de una controversia que sea objeto del procedimiento de mediación, con la salvedad de que una parte podrá iniciar un procedimiento arbitral o judicial cuando ésta estime que tal procedimiento es necesario para conservar sus derechos.

Cuando el procedimiento de mediación tenga lugar durante la etapa inicial del procedimiento arbitral, no se suspenderán los trámites del arbitraje que tengan por objeto la constitución del tribunal arbitral y las cuestiones relativas a la competencia del tribunal arbitral.

Artículo 17
Costas

1. Al terminar el procedimiento de mediación, el mediador liquidará las costas de la mediación y las notificará por escrito a las partes. El término “costas” comprende exclusivamente:

a) Los honorarios del mediador, cuyo monto será razonable, salvo que se trate de una mediación en una disputa resultante de una operación de pago.

b) Los gastos de viaje y demás expensas del mediador;

c) Los gastos de viaje y demás expensas de cualesquiera testigos que hubiera llamado el mediador con el consentimiento de las partes;

d) El costo de todo asesoramiento pericial solicitado por el mediador con el consentimiento de las partes;

e) El costo de la asistencia proporcionada de conformidad con el artículo 4, párrafo 2 b) y con el artículo 8 del presente Reglamento.

2. Las costas señaladas en el párrafo precedente se dividirán por igual entre las partes, salvo que el acuerdo de transacción disponga una distribución distinta. Todos los otros gastos en que incurra una parte serán a cuenta de ella.

Artículo 18
Anticipos

1. El mediador, una vez designado, podrá requerir de cada una de las partes que consigne una suma igual en concepto de anticipo de las costas que, de conformidad con el párrafo 1) del artículo 17 éste calcule que podrán causarse.

2. En el curso del procedimiento de mediación, el mediador podrá solicitar anticipos adicionales de igual valor a cada una de las partes

3. Si las sumas cuya consignación es requerida de conformidad con los párrafos 1 y 2 de éste artículo no hubieran sido abonadas en su totalidad por ambas partes dentro del plazo de 30 días, el mediador podrá suspender el procedimiento o presentar a las partes una declaración escrita de conclusión, que entrará en vigor en la fecha en que se haya formulado.

4. Una vez concluidos los procedimientos de mediación, el mediador rendirá cuenta a las partes de los anticipos recibidos y les devolverá cualquier saldo que resulte a favor de éstas.

Artículo 19
Cuota administrativa y honorarios del mediador

1. El monto de la cuota administrativa que tendrá derecho a cobrar la Comisión en sus funciones de administrador de los procedimientos de mediación, será de $ 5,000, sin embargo, en casos extraordinarios, la Comisión podrá fijar una cantidad distinta, de acuerdo con las características generales del proceso de mediación correspondiente.

2. Para la determinación de los honorarios del mediador, éste convocará a las partes a una reunión preliminar a fin de identificar los parámetros del costo del proceso.

 
Artículo 20
Función del mediador en otros procedimientos

Las partes y el mediador se comprometen a que el mediador no actúe como árbitro, representante ni asesor de una parte en ningún procedimiento arbitral o judicial relativo a una controversia que hubiere sido objeto del procedimiento de mediación. Las partes se obligan, además, a no llamar al mediador como testigo en ninguno de tales procedimientos.

 
Artículo 21
Admisibilidad de pruebas en otros procedimientos

Las partes se obligan a no invocar ni proponer como pruebas en un procedimiento arbitral o judicial, se relacionen éstos o no con la controversia objeto del procedimiento de mediación:

a) Opiniones expresadas o sugerencias formuladas por la otra parte respecto de una posible solución a la controversia;

b) Hechos que haya reconocido la otra parte en el curso del procedimiento de mediación;

c) Propuestas formuladas por el mediador;

d) El hecho de que la otra parte haya indicado estar dispuesta a aceptar una propuesta de solución formulada por el mediador.

Artículo 22
Responsabilidad del mediador

El mediador, la Comisión y los representantes de ésta, no serán responsables ante ninguna de las partes o ante sus representantes, por ningún acto u omisión relacionado directa o indirectamente con la mediación salvo por dolo patente, culpa grave, negligencia inexcusable o violación de confidencialidad conforme a lo previsto en el presente reglamento.


CLÁUSULAS MODELO

 
Modelo de cláusula de mediación

La Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México le recuerda que las controversias mercantiles podrán someterse a la mediación , con sólo incluir en los contratos una cláusula al tenor siguiente:

“Cuando, en el caso de una controversia que se derive del presente contrato o se relacione con él, las partes deseen llegar a una transacción amistosa de esa controversia mediante la mediación, ésta tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.”


Modelo de cláusula de resolución de disputas

“Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.”

“Inmediatamente después de iniciado el arbitraje las partes intentarán una solución amistosa de la controversia mediante la mediación, ésta tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. La autoridad nominadora del mediador será la Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. El mediador será una persona diferente del árbitro o árbitros y no podrá ser designado árbitro en ese procedimiento.”

“Si las partes llegan a una transacción los árbitros la recogerán en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.”

Si usted requiere mayor información, puede acudir al Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, ubicada en Paseo de la Reforma 42, Col. Centro, C.P. 06048, en el Distrito Federal o en el teléfono 55 92 26 77, extensión 1304. Correo electrónico: crflores@ccmexico.com.mx

* Aprobado por el Consejo Directivo de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México el 25 de septiembre de 2000.

* En el presente artículo y todos los siguientes, el término “mediador” se aplica ya sea a un mediador único o a dos o tres mediadores, según proceda.

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