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REGLAS DE MEDIACIÓN DEL
CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN COMERCIAL PARA LAS AMÉRICAS CAMCA

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Introducción

Es bien reconocido que disponer de medios rápidos eficaces y económicos para la resolución de conflictos es un elemento importante para el crecimiento y estímulo de la inversión y el comercio internacionales. Con mayor frecuencia, el arbitraje y la mediación son preferidos como medios para resolver controversias comerciales internacionales, en lugar del litigio ante los tribunales nacionales. Con respecto a los conflictos privados que surjan dentro del marco del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLC), el artículo 2022 del TLC específicamente establece la promoción y el uso del arbitraje y de otras técnicas alternativas para la solución de controversias, como los medios más convenientes para resolver tales conflictos.

La mediación (proceso no obligatorio en el que las partes someten su controversia a una tercera persona imparcial quien las asiste para encontrar sus propias soluciones) y el arbitraje (sometimiento de una controversia a una o más personas imparciales que dictarán una determinación final y obligatoria) pueden ser utilizados para la solución de todo tipo de conflictos privados que surjan de la inversión, el comercio, la construcción, los empleos, los servicios financieros, las franquicias, la propiedad intelectual, manufacturas, petróleo y gas, y muchas otras áreas.

De acuerdo con los objetivos del TLC, el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas (CAMCA) y los procedimientos reproducidos en este folleto fueron diseñados para proporcionar a las partes que realicen negocios dentro del área del libre comercio de un foro internacional eficiente para la solución de los conflictos comerciales privados que surgirán inevitablemente. Creado entre la Asociación Americana del Arbitraje, el Centro de Arbitraje Comercial de la Columbia Británica, la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México y el Centro de Arbitraje Comercial Nacional e Internacional de Quebec, instituciones nacionales líderes dedicadas a la promoción y uso responsable de las técnicas privadas de resolución de conflictos, el CAMCA opera con reglas, políticas y procedimientos administrativos uniformes. Representantes de cada una de estas instituciones dirigen el CAMCA y los casos pueden ser presentados en cualquiera de sus oficinas. Un panel multinacional de árbitros y mediadores está disponible para actuar bajo estas reglas, así como comités imparciales, en los cuales representantes de las nacionalidades de las partes, presididas por un nacional de un país diferente al de cualquiera de ellas, están disponibles para resolver contiendas sobre temas locales.

Las partes pueden convenir que los conflictos futuros sean resueltos a través de la mediación utilizando los servicios del CAMCA, insertando la siguiente cláusula en su contrato:

Las partes acuerdan que harán el esfuerzo necesario a efecto de solucionar cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con el presente contrato, siempre que dicha controversia no pueda ser resuelta mediante discusiones directas entre las partes, a través de la mediación administrada por el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas bajo sus reglas, antes de recurrir al arbitraje, litigio o algún otro procedimiento de solución de controversias. El requisito de presentar una notificación de la reclamación con respecto a la controversia sometida a la mediación, será suspendida hasta la conclusión del proceso de mediación.”

A falta de una cláusula en el contrato para la solución de conflictos futuros, las partes también podrán someter una controversia existente a la mediación, bajo las reglas del CAMCA, mediante el uso del siguiente acuerdo:

Por este medio, las partes abajo firmantes acordamos someter la siguiente controversia, conflicto o reclamación (citar brevemente) para su solución a través de la mediación administrada bajo las reglas del Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas. El requisito de presentar una notificación de reclamación con respecto a la controversia o conflicto sometida a la mediación será suspendida hasta la conclusión del proceso de mediación”.

Las partes pueden estipular el arbitraje de controversias futuras utilizando los servicios para la solución de controversias del CAMCA, insertando la siguiente cláusula en su contrato:

Cualquier conflicto, controversia o reclamación que surja de o esté relacionada con este contrato, o el incumplimiento del mismo, será resuelto en definitiva mediante arbitraje administrado por el centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas de acuerdo con sus reglas, y la resolución pronunciada en el laudo por el árbitro, el cual podrá ser presentado en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo.

A falta de una cláusula en su contrato para la solución de controversias futuras, las partes también podrán someter una controversia al arbitraje administrado por el CAMCA utilizando el siguiente acuerdo:

Las partes abajo firmantes, por este medio acordamos someter al arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas, bajo sus reglas, la siguiente controversia, conflicto o reclamación (citar brevemente). Así también acordamos que observaremos fielmente este convenio y las reglas, así como que la resolución pronunciada en el laudo por el árbitro que pueda ser presentada en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo.

Las parte podrán considerar la adición de una todas las cláusulas arbitrales citadas a continuación:

a) “El número de árbitros será (uno o tres)”;
b) “El lugar del arbitraje será (ciudad y/o país)”;
c) “La ley sustantiva aplicable a la controversia será ___________”;
d) “El idioma del arbitraje será ______________”.

Como alternativa, la cláusula podrá ser insertada en un contrato que estipule en primer lugar la mediación bajo las reglas de Mediación del CAMCA, y si la mediación es infructuosa, la controversia será sujeta al arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje del CAMCA. Un ejemplo de una cláusula en estos términos es el siguiente:

Las partes están de acuerdo en esforzarse para dar solución a cualquier conflicto, controversia o reclamación que se derive o relacione con el presente contrato, que no puedan resolver mediante discusiones directas, a través de la mediación administrada por el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas, bajo sus reglas, antes de acudir al arbitraje. En adelante, cualquier conflicto, controversia o reclamación que surja o esté relacionado con este contrato, será solucionado mediante arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas, de acuerdo con sus reglas, y las la resolución dictada en el laudo por el árbitro, el cual podrá ser presentado en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo. El requisito de llevar a cabo una notificación de la demanda con respecto a la controversia, conflicto o reclamación sujeta a la mediación será suspendido hasta la conclusión del proceso de mediación.

Para mayor información sobre alguno de los servicios del CAMCA en mediación y arbitraje, por favor llame a cualquiera de las oficinas nacionales del Centro:

Asociación Americana de Arbitraje
(American Arbitration Association)

140 West 51st Street
New York, N.Y. 10020
Tel.: (21) 484-4000 Telefax: (21) 765-4874

Centro de Arbitraje Comercial Internacional de la Columbia Británica
(British Columbia International Commercial Arbitration Centre)

670-999 Canada Place, WTC
Vancouer, B.C. V6C 2E2,
Canadá
Tel.: (604) 684-2821
Telefax: (604) 641-1250


Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México

Paseo de la Reforma No. 42
Col. Centro
Delegación Cuauhtémoc
06048 México, D.F.
Tel.: (52) 55 92 26 77
Fax: (52) 57 05 74 12


Centro de Arbitraje Comercial Nacional e Internacional de Quebec
(The Quebec National and International Commercial Arbitration Centre)

Edifice la Fabrique 295, boul.
Carest est
Quebec, Canada G1L 3G8
Tel.: (418) 649-1374
Telefax: (418) 649-0845

 


REGLAS DE MEDIACION DEL CAMCA

Artículo 1

I. Inicio de la Mediación
Artículo 2 Notificación de la mediación

II. El mediador
Artículo 3 Panel multinacional de mediadores
Artículo 4 Nombramiento del mediador
Artículo 5 Recusación del mediador
Artículo 6 Sustitución del mediador
Artículo 7 Competencia del mediador

III. Condiciones Generales
Artículo 8 Representación
Artículo 9
Artículo 10 Identificación de la controversia
Artículo 11 Privacidad
Artículo 12 Confidencialidad
Artículo 13 Registro estonográfico no necesario
Artículo 14 Terminación de la mediación
Artículo 15 Acuerdo de mediación
Artículo 16 Exclusión de responsabilidad
Artículo 17 Interpretación y aplicación de las reglas
Artículo 18 Costos
Cuotas administrativas
Cuota de registro
Depósitos
Reembolsos


REGLAS DE MEDIACIÓN DEL CAMCA*


Artículo 1

Se considerará que las partes han hecho estas reglas parte de su acuerdo de mediación, siempre que hayan acordado acudir a la mediación del Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas (que en adelante se denominará como el “administrador) o regirse por sus reglas de mediación (que en adelante se denominarán como las “Reglas de Mediación del CAMCA”). Estas reglas y cualquier modificación a ellas se aplicarán en la forma convenida al momento en que el CAMCA reciba la solicitud para someterse a la mediación. Las partes, mediante un convenio escrito, podrán variar los procedimientos presentados en estas reglas.

I. Inicio de la Mediación

Notificación de la mediación
Artículo 2

1. Cualquier parte o las partes en controversia pueden iniciar la mediación a través de una solicitud presentada al administrador en la que manifiesten someterse a la mediación, o una solicitud por escrito donde manifiesten someterse a la mediación conforme a estas reglas, junto con la cuota de registro apropiada. Cuando no haya sometimiento a la mediación o contrato que la prevea, una de las partes puede solicitar al administrador que invite a la otra parte a que se reúnan para la mediación. Una vez recibida la solicitud, el administrador se pondrá en contacto con las otras partes involucradas en la controversia y tratará de obtener su acuerdo para la mediación.

2. Una solicitud de mediación o el documento donde se establezca el sometimiento a la misma, contendrá una breve descripción de la naturaleza del conflicto, y los nombres, direcciones y números telefónicos de todas las partes en conflicto y de sus representantes, si los hubiere. La parte solicitante deberá entregar simultáneamente dos copias de la solicitud al administrador y una copia para cada parte en conflicto.

II. El Mediador

Panel multinacional de mediadores
Artículo 3

El CAMCA establecerá y mantendrá un panel multinacional de mediadores y los nombrará como se encuentra previsto en estas reglas.


Nombramiento del mediador
Artículo 4

1. Si las partes no han nombrado a un mediador y no se ponen de acuerdo en un método para el nombramiento, el administrador enviará, simultáneamente a cada parte en conflicto una lista idéntica de nombres de personas elegidas del panel multinacional del CAMCA. Normalmente, será nombrado un solo mediador, a menos que las partes acuerden otra cosa.

2. Cada parte en conflicto tendrá veinte días a partir de la fecha de la transmisión, para señalar los nombres que objete, numerar los nombres restantes en el orden de su preferencia y devolver la lista al administrador. Si una parte no devuelve la lista dentro del tiempo especificado, todas las personas nombradas se considerarán aceptables. Entre las personas que hayan sido aprobadas en las listas preferenciales, y de acuerdo con el orden designado de mutua preferencia, el administrador solicitará la aceptación de un mediador para participar. Si las partes no coinciden en alguna de las personas nombradas, o si el mediador aceptado no está en posibilidades de actuar, o si por cualquier otra razón el nombramiento no puede ser hecho a partir de las listas proporcionadas, el administrador tendrá la facultad de hacer el nombramiento entre los demás miembros del panel sin tener que sujetarse a listas adicionales. En la medida de lo posible, el administrador debe cumplir con cualquier acuerdo de las partes relativas a las cualidades deseadas en el mediador.


Recusación del mediador
Artículo 5

Las personas que actúen como mediadores deberán ser independientes e imparciales. Ninguna persona podrá servir como mediador en alguna controversia en la que tenga un interés económico o personal en los asuntos en que exista controversia entre las partes o en el resultado de la mediación. Antes de aceptar un nombramiento, el aspirante a mediador confirmará su disponibilidad o impedimento o cualquier otra circunstancia que conduzca a crear dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia. Una vez recibida esta información, el administrador reemplazará al mediador o comunicará inmediatamente la información a las partes para sus comentarios. En el caso de que las partes no estén de acuerdo sobre si el mediador deba ser nombrado, el administrador nombrará otro mediador. El administrador está autorizado para nombrar otro mediador en el caso de que el mediador designado esté imposibilitado de aceptar inmediatamente.


Sustitución del mediador
Artículo 6

Si algún mediador resultara indispuesto o impedido a aceptar o es aceptada su recusación, el administrador nombrará otro mediador, tomando en cuenta las preferencias manifestadas por las partes.


Competencia del mediador
Artículo 7

El mediador no tiene la autoridad para imponer un arreglo a las partes pero buscará asistirlas en la búsqueda de una solución satisfactoria a la controversia. El mediador está autorizado a conducir en forma conjunta o separada reuniones con las partes y hacer recomendaciones orales y escritas para un arreglo. Cuando sea necesario, el mediador también podrá requerir opiniones de expertos sobre aspectos técnicos de la controversia, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y cubran los costos de obtención de dichas opiniones. Los arreglos para la obtención de opiniones de tales expertos serán hechos por el mediador o por las partes, según lo determine el mediador.

2. El mediador está autorizado para dar por terminada la mediación cuando a juicio de éste, nuevos esfuerzos para la mediación no contribuyan a solucionar la controversia entre las partes.

III. Condiciones Generales

Representación
Artículo 8

1. Las partes, al acordar someterse a la mediación con base en este reglamento, se comprometen a conducirse con rectitud y buena fe, así como a esforzarse para resolver la controversia.

2. Cualquier parte puede ser representada en la mediación. Los nombres, direcciones y números telefónicos de los representantes serán comunicados por escrito a todas las partes y al administrador.

3. Las partes harán el esfuerzo razonable para asegurarse de que sus representantes tengan la autoridad necesaria para resolver la controversia.


Artículo 9

El mediador, en consulta con las partes fijará la fecha y la hora para cada sesión de mediación. La mediación se llevará a cabo en cualquier lugar conveniente que sea cómodo para el mediador y las partes, como lo determine el mediador, incluyendo la oficina más conveniente del administrador.


Identificación de la controversia
Artículo 10

1. Al menos con diez días de anticipación agendada, cada parte entregará al mediador un breve memorándum en el que fijen su posición con respecto a los asuntos que necesita sean resueltos, su posición con respecto a estos asuntos y toda la información razonable que se requiera para que el mediador entienda estos asuntos. Este memorándum deberá ser intercambiado entre las partes.

2. Las partes deberán estar preparadas para exhibir toda la información razonablemente requerida por las partes y el mediador para entender los asuntos presentados.

3. El mediador podrá requerir a cualquiera de las partes que complementen tal información.


Privacidad

Artículo 11

Las sesiones de mediación serán privadas. Las partes y sus representantes podrán participar en las sesiones de mediación. Cualquier otra persona podrá estar presente sólo con el permiso de las partes y con el consentimiento del mediador.


Confidencialidad
Artículo 12

1. La información confidencial que sea revelada al mediador por las partes o los participantes en el curso de la mediación no será divulgada por el mediador. Todos los registros, reportes u otros documentos recibidos o hechos por el mediador, en tanto tenga a su cargo esa función, serán confidenciales. El mediador no podrá ser requerido para divulgar tales registros o para testificar en relación con la mediación en ningún procedimiento judicial.

2. Las partes mantendrán la confidencialidad de la mediación y no podrán disponer de o presentar como prueba en ningún procedimiento arbitral o judicial u otro:

a) Los puntos de vista expresados o las sugerencias hechas por la otra parte con respecto a un posible arreglo de la controversia;

b) Las confesiones hechas por una de las partes en el curso del procedimiento de mediación:

c) Los documentos, notas u otra información obtenida durante el procedimiento de mediación:

d) Las propuestas hechas o los puntos de vista expresados por el mediador; o

e) El hecho de que una de las partes haya o no manifestado su disposición a aceptar una propuesta.


Registro estenográfico no necesario
Artículo 13

No será necesario llevar un registro estenográfico del procedimiento de mediación.


Terminación de la mediación
Artículo 14

La mediación terminará:

a) Por la ejecución del convenio de solución por las partes;

b) Por una declaración por escrito del mediador en el sentido de que no es conveniente prolongar los esfuerzos para la mediación; o

c) Por una declaración por escrito de una parte o de las partes en el sentido de que los procedimientos de mediación han terminado.


Acuerdo de mediación
Artículo 15

Las partes que se sujeten a la mediación bajo estas reglas acuerdan llevar a cabo cualquier convenio de solución sin retraso.


Exclusión de responsabilidad
Artículo 16

1. Ni el administrador ni el mediador son una parte necesaria en los procedimientos judiciales relacionados con la mediación.

2. Ni el administrador ni el mediador serán responsables ante cualquiera de las partes por algún acto u omisión relacionado con la mediación conducida bajo estas reglas, salvo que aquellos puedan ser responsables por las consecuencias de un mal causado consciente y deliberadamente.


Interpretación y aplicación de las reglas
Artículo 17

El mediador interpretará y aplicará estas reglas en la medida en que estén relacionadas con las facultades y deberes del mediador. Las demás reglas serán interpretadas y aplicadas por el administrador.


Costos
Artículo 18

El costo de cualquier información será pagado por la parte que dé lugar a ella. Cualquier otro gasto en la mediación, incluyendo los gastos de viaje necesarios otros gastos del mediador y representante del administrador, y los gastos de cualquier información u opinión de expertos solicitados directamente por el mediador, serán cubiertos equitativamente por las partes a menos que acuerden otra cosa.


Cuotas administrativas

Cuota de registro

La cuota de registro requerida en la mediación es de $500 USD. Esta cuota será cubierta equitativamente o de la forma que sea convenida por las partes.

Adicionalmente, las partes tendrán a su cargo una cuota basada en el tiempo invertido por el mediador. Se sugiere que las partes consulten al administrador sobre las tarifas aplicables.

Habrá un cargo adicional de $150, que deberá ser cubierto por la parte que haya solicitado el registro, cuando ésta pida al administrador invitar a otras partes para participar en la mediación. Dicho cargo adicional será aplicado a la cuota de registro una vez que se haya obtenido el acuerdo de las partes para recurrir a la mediación.

Los gastos del administrador y del mediador, si los hay, serán generalmente cubiertos equitativamente por las partes. Las partes pueden variar esta disposición mediante acuerdo.

Depósitos

Antes del comienzo de la mediación, las partes depositarán equitativamente la parte de la cuota que les corresponda para cubrir el costo de la mediación, según lo disponga el administrador, así como toda suma adicional apropiada que el administrador considere necesaria para pagar los gastos del procedimiento. Cuando la mediación haya terminado el administrador rendirá un estado de cuenta y devolverá a las partes el saldo no utilizado.

Reembolsos

Una vez que el expediente de mediación sea registrado, no se hará la devolución de la cuota de registro.


   
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