Introducción
Es bien reconocido que disponer de medios
rápidos eficaces y económicos
para la resolución de conflictos
es un elemento importante para el crecimiento
y estímulo de la inversión
y el comercio internacionales. Con mayor
frecuencia, el arbitraje y la mediación
son preferidos como medios para resolver
controversias comerciales internacionales,
en lugar del litigio ante los tribunales
nacionales. Con respecto a los conflictos
privados que surjan dentro del marco del
Tratado de Libre Comercio para América
del Norte (TLC), el artículo 2022
del TLC específicamente establece
la promoción y el uso del arbitraje
y de otras técnicas alternativas
para la solución de controversias,
como los medios más convenientes
para resolver tales conflictos.
La mediación (proceso no obligatorio
en el que las partes someten su controversia
a una tercera persona imparcial quien
las asiste para encontrar sus propias
soluciones) y el arbitraje (sometimiento
de una controversia a una o más
personas imparciales que dictarán
una determinación final y obligatoria)
pueden ser utilizados para la solución
de todo tipo de conflictos privados que
surjan de la inversión, el comercio,
la construcción, los empleos, los
servicios financieros, las franquicias,
la propiedad intelectual, manufacturas,
petróleo y gas, y muchas otras
áreas.
De acuerdo con los objetivos del TLC,
el Centro de Arbitraje y Mediación
Comercial para las Américas (CAMCA)
y los procedimientos reproducidos en este
folleto fueron diseñados para proporcionar
a las partes que realicen negocios dentro
del área del libre comercio de
un foro internacional eficiente para la
solución de los conflictos comerciales
privados que surgirán inevitablemente.
Creado entre la Asociación Americana
del Arbitraje, el Centro de Arbitraje
Comercial de la Columbia Británica,
la Cámara Nacional de Comercio
de la Ciudad de México y el Centro
de Arbitraje Comercial Nacional e Internacional
de Quebec, instituciones nacionales líderes
dedicadas a la promoción y uso
responsable de las técnicas privadas
de resolución de conflictos, el
CAMCA opera con reglas, políticas
y procedimientos administrativos uniformes.
Representantes de cada una de estas instituciones
dirigen el CAMCA y los casos pueden ser
presentados en cualquiera de sus oficinas.
Un panel multinacional de árbitros
y mediadores está disponible para
actuar bajo estas reglas, así como
comités imparciales, en los cuales
representantes de las nacionalidades de
las partes, presididas por un nacional
de un país diferente al de cualquiera
de ellas, están disponibles para
resolver contiendas sobre temas locales.
Las partes pueden convenir que los conflictos
futuros sean resueltos a través
de la mediación utilizando los
servicios del CAMCA, insertando la siguiente
cláusula en su contrato:
“Las partes acuerdan que harán
el esfuerzo necesario a efecto de solucionar
cualquier controversia o reclamación
derivada o relacionada con el presente
contrato, siempre que dicha controversia
no pueda ser resuelta mediante discusiones
directas entre las partes, a través
de la mediación administrada por
el Centro de Arbitraje y Mediación
Comercial para las Américas bajo
sus reglas, antes de recurrir al arbitraje,
litigio o algún otro procedimiento
de solución de controversias. El
requisito de presentar una notificación
de la reclamación con respecto
a la controversia sometida a la mediación,
será suspendida hasta la conclusión
del proceso de mediación.”
A falta de una cláusula en el
contrato para la solución de conflictos
futuros, las partes también podrán
someter una controversia existente a la
mediación, bajo las reglas del
CAMCA, mediante el uso del siguiente acuerdo:
“Por este medio, las partes
abajo firmantes acordamos someter la siguiente
controversia, conflicto o reclamación
(citar brevemente) para su solución
a través de la mediación
administrada bajo las reglas del Centro
de Arbitraje y Mediación Comercial
para las Américas. El requisito
de presentar una notificación de
reclamación con respecto a la controversia
o conflicto sometida a la mediación
será suspendida hasta la conclusión
del proceso de mediación”.
Las partes pueden estipular el arbitraje
de controversias futuras utilizando los
servicios para la solución de controversias
del CAMCA, insertando la siguiente cláusula
en su contrato:
“Cualquier conflicto, controversia
o reclamación que surja de o esté
relacionada con este contrato, o el incumplimiento
del mismo, será resuelto en definitiva
mediante arbitraje administrado por el
centro de Arbitraje y Mediación
Comercial para las Américas de
acuerdo con sus reglas, y la resolución
pronunciada en el laudo por el árbitro,
el cual podrá ser presentado en
cualquier tribunal que tenga jurisdicción
sobre el mismo.”
A falta de una cláusula en su
contrato para la solución de controversias
futuras, las partes también podrán
someter una controversia al arbitraje
administrado por el CAMCA utilizando el
siguiente acuerdo:
“Las partes abajo firmantes,
por este medio acordamos someter al arbitraje
administrado por el Centro de Arbitraje
y Mediación Comercial para las
Américas, bajo sus reglas, la siguiente
controversia, conflicto o reclamación
(citar brevemente). Así también
acordamos que observaremos fielmente este
convenio y las reglas, así como
que la resolución pronunciada en
el laudo por el árbitro que pueda
ser presentada en cualquier tribunal que
tenga jurisdicción sobre el mismo.”
Las parte podrán considerar la
adición de una todas las cláusulas
arbitrales citadas a continuación:
a) “El número de árbitros
será (uno o tres)”;
b) “El lugar del arbitraje será
(ciudad y/o país)”;
c) “La ley sustantiva aplicable
a la controversia será ___________”;
d) “El idioma del arbitraje
será ______________”.
Como alternativa, la cláusula
podrá ser insertada en un contrato
que estipule en primer lugar la mediación
bajo las reglas de Mediación del
CAMCA, y si la mediación es infructuosa,
la controversia será sujeta al
arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje
del CAMCA. Un ejemplo de una cláusula
en estos términos es el siguiente:
“Las partes están de
acuerdo en esforzarse para dar solución
a cualquier conflicto, controversia o
reclamación que se derive o relacione
con el presente contrato, que no puedan
resolver mediante discusiones directas,
a través de la mediación
administrada por el Centro de Arbitraje
y Mediación Comercial para las
Américas, bajo sus reglas, antes
de acudir al arbitraje. En adelante, cualquier
conflicto, controversia o reclamación
que surja o esté relacionado con
este contrato, será solucionado
mediante arbitraje administrado por el
Centro de Arbitraje y Mediación
Comercial para las Américas, de
acuerdo con sus reglas, y las la resolución
dictada en el laudo por el árbitro,
el cual podrá ser presentado en
cualquier tribunal que tenga jurisdicción
sobre el mismo. El requisito de llevar
a cabo una notificación de la demanda
con respecto a la controversia, conflicto
o reclamación sujeta a la mediación
será suspendido hasta la conclusión
del proceso de mediación.”
Para mayor información sobre alguno
de los servicios del CAMCA en mediación
y arbitraje, por favor llame a cualquiera
de las oficinas nacionales del Centro:
Asociación Americana de
Arbitraje
(American Arbitration Association)
140 West 51st Street
New York, N.Y. 10020
Tel.: (21) 484-4000 Telefax: (21) 765-4874
Centro de Arbitraje Comercial
Internacional de la Columbia Británica
(British Columbia International Commercial
Arbitration Centre)
670-999 Canada Place, WTC
Vancouer, B.C. V6C 2E2,
Canadá
Tel.: (604) 684-2821
Telefax: (604) 641-1250
Cámara Nacional de Comercio de
la Ciudad de México
Paseo de la Reforma No. 42
Col. Centro
Delegación Cuauhtémoc
06048 México, D.F.
Tel.: (52) 55 92 26 77
Fax: (52) 57 05 74 12
Centro de Arbitraje Comercial
Nacional e Internacional de Quebec
(The Quebec National and International
Commercial Arbitration Centre)
Edifice la Fabrique 295, boul.
Carest est
Quebec, Canada G1L 3G8
Tel.: (418) 649-1374
Telefax: (418) 649-0845
REGLAS DE MEDIACION
DEL CAMCA
Artículo 1
I. Inicio de la
Mediación
Artículo 2 Notificación
de la mediación
II. El mediador
Artículo 3 Panel multinacional
de mediadores
Artículo 4 Nombramiento del mediador
Artículo 5 Recusación del
mediador
Artículo 6 Sustitución del
mediador
Artículo 7 Competencia del mediador
III. Condiciones
Generales
Artículo 8 Representación
Artículo 9
Artículo 10 Identificación
de la controversia
Artículo 11 Privacidad
Artículo 12 Confidencialidad
Artículo 13 Registro estonográfico
no necesario
Artículo 14 Terminación
de la mediación
Artículo 15 Acuerdo de mediación
Artículo 16 Exclusión de
responsabilidad
Artículo 17 Interpretación
y aplicación de las reglas
Artículo 18 Costos
Cuotas administrativas
Cuota de registro
Depósitos
Reembolsos
REGLAS DE MEDIACIÓN
DEL CAMCA*
Artículo 1
Se considerará que las partes
han hecho estas reglas parte de su acuerdo
de mediación, siempre que hayan
acordado acudir a la mediación
del Centro de Arbitraje y Mediación
Comercial para las Américas (que
en adelante se denominará como
el “administrador) o regirse por
sus reglas de mediación (que en
adelante se denominarán como las
“Reglas de Mediación del
CAMCA”). Estas reglas y cualquier
modificación a ellas se aplicarán
en la forma convenida al momento en que
el CAMCA reciba la solicitud para someterse
a la mediación. Las partes, mediante
un convenio escrito, podrán variar
los procedimientos presentados en estas
reglas.
I. Inicio de
la Mediación
Notificación de la mediación
Artículo 2
1. Cualquier parte o las partes en controversia
pueden iniciar la mediación a través
de una solicitud presentada al administrador
en la que manifiesten someterse a la mediación,
o una solicitud por escrito donde manifiesten
someterse a la mediación conforme
a estas reglas, junto con la cuota de
registro apropiada. Cuando no haya sometimiento
a la mediación o contrato que la
prevea, una de las partes puede solicitar
al administrador que invite a la otra
parte a que se reúnan para la mediación.
Una vez recibida la solicitud, el administrador
se pondrá en contacto con las otras
partes involucradas en la controversia
y tratará de obtener su acuerdo
para la mediación.
2. Una solicitud de mediación
o el documento donde se establezca el
sometimiento a la misma, contendrá
una breve descripción de la naturaleza
del conflicto, y los nombres, direcciones
y números telefónicos de
todas las partes en conflicto y de sus
representantes, si los hubiere. La parte
solicitante deberá entregar simultáneamente
dos copias de la solicitud al administrador
y una copia para cada parte en conflicto.
II. El Mediador
Panel multinacional de mediadores
Artículo 3
El CAMCA establecerá y mantendrá
un panel multinacional de mediadores y
los nombrará como se encuentra
previsto en estas reglas.
Nombramiento del mediador
Artículo 4
1. Si las partes no han nombrado a un
mediador y no se ponen de acuerdo en un
método para el nombramiento, el
administrador enviará, simultáneamente
a cada parte en conflicto una lista idéntica
de nombres de personas elegidas del panel
multinacional del CAMCA. Normalmente,
será nombrado un solo mediador,
a menos que las partes acuerden otra cosa.
2. Cada parte en conflicto tendrá
veinte días a partir de la fecha
de la transmisión, para señalar
los nombres que objete, numerar los nombres
restantes en el orden de su preferencia
y devolver la lista al administrador.
Si una parte no devuelve la lista dentro
del tiempo especificado, todas las personas
nombradas se considerarán aceptables.
Entre las personas que hayan sido aprobadas
en las listas preferenciales, y de acuerdo
con el orden designado de mutua preferencia,
el administrador solicitará la
aceptación de un mediador para
participar. Si las partes no coinciden
en alguna de las personas nombradas, o
si el mediador aceptado no está
en posibilidades de actuar, o si por cualquier
otra razón el nombramiento no puede
ser hecho a partir de las listas proporcionadas,
el administrador tendrá la facultad
de hacer el nombramiento entre los demás
miembros del panel sin tener que sujetarse
a listas adicionales. En la medida de
lo posible, el administrador debe cumplir
con cualquier acuerdo de las partes relativas
a las cualidades deseadas en el mediador.
Recusación del mediador
Artículo 5
Las personas que actúen como mediadores
deberán ser independientes e imparciales.
Ninguna persona podrá servir como
mediador en alguna controversia en la
que tenga un interés económico
o personal en los asuntos en que exista
controversia entre las partes o en el
resultado de la mediación. Antes
de aceptar un nombramiento, el aspirante
a mediador confirmará su disponibilidad
o impedimento o cualquier otra circunstancia
que conduzca a crear dudas justificadas
sobre su imparcialidad o independencia.
Una vez recibida esta información,
el administrador reemplazará al
mediador o comunicará inmediatamente
la información a las partes para
sus comentarios. En el caso de que las
partes no estén de acuerdo sobre
si el mediador deba ser nombrado, el administrador
nombrará otro mediador. El administrador
está autorizado para nombrar otro
mediador en el caso de que el mediador
designado esté imposibilitado de
aceptar inmediatamente.
Sustitución del mediador
Artículo 6
Si algún mediador resultara indispuesto
o impedido a aceptar o es aceptada su
recusación, el administrador nombrará
otro mediador, tomando en cuenta las preferencias
manifestadas por las partes.
Competencia del mediador
Artículo 7
El mediador no tiene la autoridad para
imponer un arreglo a las partes pero buscará
asistirlas en la búsqueda de una
solución satisfactoria a la controversia.
El mediador está autorizado a conducir
en forma conjunta o separada reuniones
con las partes y hacer recomendaciones
orales y escritas para un arreglo. Cuando
sea necesario, el mediador también
podrá requerir opiniones de expertos
sobre aspectos técnicos de la controversia,
siempre y cuando las partes estén
de acuerdo y cubran los costos de obtención
de dichas opiniones. Los arreglos para
la obtención de opiniones de tales
expertos serán hechos por el mediador
o por las partes, según lo determine
el mediador.
2. El mediador está autorizado
para dar por terminada la mediación
cuando a juicio de éste, nuevos
esfuerzos para la mediación no
contribuyan a solucionar la controversia
entre las partes.
III. Condiciones
Generales
Representación
Artículo 8
1. Las partes, al acordar someterse a
la mediación con base en este reglamento,
se comprometen a conducirse con rectitud
y buena fe, así como a esforzarse
para resolver la controversia.
2. Cualquier parte puede ser representada
en la mediación. Los nombres, direcciones
y números telefónicos de
los representantes serán comunicados
por escrito a todas las partes y al administrador.
3. Las partes harán el esfuerzo
razonable para asegurarse de que sus representantes
tengan la autoridad necesaria para resolver
la controversia.
Artículo 9
El mediador, en consulta con las partes
fijará la fecha y la hora para
cada sesión de mediación.
La mediación se llevará
a cabo en cualquier lugar conveniente
que sea cómodo para el mediador
y las partes, como lo determine el mediador,
incluyendo la oficina más conveniente
del administrador.
Identificación de la controversia
Artículo 10
1. Al menos con diez días de anticipación
agendada, cada parte entregará
al mediador un breve memorándum
en el que fijen su posición con
respecto a los asuntos que necesita sean
resueltos, su posición con respecto
a estos asuntos y toda la información
razonable que se requiera para que el
mediador entienda estos asuntos. Este
memorándum deberá ser intercambiado
entre las partes.
2. Las partes deberán estar preparadas
para exhibir toda la información
razonablemente requerida por las partes
y el mediador para entender los asuntos
presentados.
3. El mediador podrá requerir
a cualquiera de las partes que complementen
tal información.
Privacidad
Artículo 11
Las sesiones de mediación serán
privadas. Las partes y sus representantes
podrán participar en las sesiones
de mediación. Cualquier otra persona
podrá estar presente sólo
con el permiso de las partes y con el
consentimiento del mediador.
Confidencialidad
Artículo 12
1. La información confidencial
que sea revelada al mediador por las partes
o los participantes en el curso de la
mediación no será divulgada
por el mediador. Todos los registros,
reportes u otros documentos recibidos
o hechos por el mediador, en tanto tenga
a su cargo esa función, serán
confidenciales. El mediador no podrá
ser requerido para divulgar tales registros
o para testificar en relación con
la mediación en ningún procedimiento
judicial.
2. Las partes mantendrán la confidencialidad
de la mediación y no podrán
disponer de o presentar como prueba en
ningún procedimiento arbitral o
judicial u otro:
a) Los puntos de vista expresados o las
sugerencias hechas por la otra parte con
respecto a un posible arreglo de la controversia;
b) Las confesiones hechas por una de
las partes en el curso del procedimiento
de mediación:
c) Los documentos, notas u otra información
obtenida durante el procedimiento de mediación:
d) Las propuestas hechas o los puntos
de vista expresados por el mediador; o
e) El hecho de que una de las partes
haya o no manifestado su disposición
a aceptar una propuesta.
Registro estenográfico
no necesario
Artículo 13
No será necesario llevar un registro
estenográfico del procedimiento
de mediación.
Terminación de la mediación
Artículo 14
La mediación terminará:
a) Por la ejecución del convenio
de solución por las partes;
b) Por una declaración por escrito
del mediador en el sentido de que no es
conveniente prolongar los esfuerzos para
la mediación; o
c) Por una declaración por escrito
de una parte o de las partes en el sentido
de que los procedimientos de mediación
han terminado.
Acuerdo de mediación
Artículo 15
Las partes que se sujeten a la mediación
bajo estas reglas acuerdan llevar a cabo
cualquier convenio de solución
sin retraso.
Exclusión de responsabilidad
Artículo 16
1. Ni el administrador ni el mediador
son una parte necesaria en los procedimientos
judiciales relacionados con la mediación.
2. Ni el administrador ni el mediador
serán responsables ante cualquiera
de las partes por algún acto u
omisión relacionado con la mediación
conducida bajo estas reglas, salvo que
aquellos puedan ser responsables por las
consecuencias de un mal causado consciente
y deliberadamente.
Interpretación y aplicación
de las reglas
Artículo 17
El mediador interpretará y aplicará
estas reglas en la medida en que estén
relacionadas con las facultades y deberes
del mediador. Las demás reglas
serán interpretadas y aplicadas
por el administrador.
Costos
Artículo 18
El costo de cualquier información
será pagado por la parte que dé
lugar a ella. Cualquier otro gasto en
la mediación, incluyendo los gastos
de viaje necesarios otros gastos del mediador
y representante del administrador, y los
gastos de cualquier información
u opinión de expertos solicitados
directamente por el mediador, serán
cubiertos equitativamente por las partes
a menos que acuerden otra cosa.
Cuotas administrativas
Cuota de registro
La cuota de registro requerida en la
mediación es de $500 USD. Esta
cuota será cubierta equitativamente
o de la forma que sea convenida por las
partes.
Adicionalmente, las partes tendrán
a su cargo una cuota basada en el tiempo
invertido por el mediador. Se sugiere
que las partes consulten al administrador
sobre las tarifas aplicables.
Habrá un cargo adicional de $150,
que deberá ser cubierto por la
parte que haya solicitado el registro,
cuando ésta pida al administrador
invitar a otras partes para participar
en la mediación. Dicho cargo adicional
será aplicado a la cuota de registro
una vez que se haya obtenido el acuerdo
de las partes para recurrir a la mediación.
Los gastos del administrador y del mediador,
si los hay, serán generalmente
cubiertos equitativamente por las partes.
Las partes pueden variar esta disposición
mediante acuerdo.
Depósitos
Antes del comienzo de la mediación,
las partes depositarán equitativamente
la parte de la cuota que les corresponda
para cubrir el costo de la mediación,
según lo disponga el administrador,
así como toda suma adicional apropiada
que el administrador considere necesaria
para pagar los gastos del procedimiento.
Cuando la mediación haya terminado
el administrador rendirá un estado
de cuenta y devolverá a las partes
el saldo no utilizado.
Reembolsos
Una vez que el expediente de mediación
sea registrado, no se hará la devolución
de la cuota de registro.