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I.-
Recomendaciones para la Redacción
de la Cláusula de Solución
de Controversias
Se sugiere a las personas que deseen solucionar
sus controversias a través de la
mediación o del arbitraje comercial
de la Cámara Nacional de Comercio
de la Ciudad de México (CANACO),
que observen las siguientes recomendaciones
al redactar la cláusula correspondiente:
Consideraciones generales
Al redactar
la cláusula de sometimiento al arbitraje,
conviene que se tomen en cuenta las siguientes
precauciones que, según la experiencia
crean problemas en la determinación
del alcance del acuerdo de arbitraje, en
la constitución del tribunal arbitral
y en la conducción del procedimiento,
creando dilaciones y riesgo de frustración
del acuerdo.
La recomendación
más importante consiste en no desviarse
del texto sugerido como modelo de cláusula
arbitral . En caso de que los cambios sean
indispensables, se recomienda:
- Respecto
de la institución de arbitraje y
del reglamento
(i) Cuidar
que el nombre de la institución de
arbitraje convenida y del reglamento aplicable,
estén correctamente escritos.
(ii) No
combinar la cláusula arbitral con
la de sometimiento a tribunales judiciales.
- Respecto
del tribunal arbitral
(i) No determinar
el nombre del árbitro o árbitros,
a menos que la controversia haya surgido
y el árbitro o árbitros designados
hayan aceptado. En estos casos, conviene
además, establecer un mecanismo adecuado
para sustituir al árbitro en caso
de renuncia o remoción.
(ii) No
establecer cualidades de los árbitros
basadas en nacionalidad, competencia, profesión,
etcétera. En caso de estimar convenientes
algunas cualidades, se sugiere utilizar
lenguaje flexible (por ejemplo: “se
preferirá que el árbitro...”).
(iv) Prever
un número impar, uno o tres árbitros.
(v) De haber
más de dos partes, cuidar que todos
tengan igual participación en la
formación del tribunal arbitral (por
ejemplo: identificando a los grupos como
una sola parte).
(iv) En
caso de que haya varias partes, cada una
con diversos intereses (arbitraje multiparte),
tomar en cuenta el artículo 10 del
Reglamento de Arbitraje de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
- Respecto
del idioma
(i) Para
el caso de arbitrajes entre partes que hablan
diversos idiomas, tomar en cuenta que el
procedimiento bilingüe es muy costoso
y complicado.
- Respecto
del procedimiento
(i) No invocar
disposiciones procesales como reglas del
procedimiento o supletorias. El Reglamento
de Arbitraje de la Cámara Nacional
de Comercio de la Ciudad de México
y el Código de Comercio resuelven
todas las cuestiones, por lo que la invocación
de otras normas crea obstáculos y
serios problemas.
(ii) No
limitar la duración del arbitraje.
II. Cláusulas Modelo de la
Cámara Nacional de Comercio de la
Ciudad de México (CANACO)
A)
Cláusula de mediación
Al celebrar
un contrato, las partes pueden pactar que
los conflictos futuros sean resueltos de
forma amistosa a través de la mediación
de la CANACO, para tales efectos, podrán
incluir la siguiente cláusula:
“Cuando, en el caso de una controversia
que se derive del presente contrato o se
relacione con él, las partes deseen
llegar a una transacción amistosa
de esa controversia mediante la mediación,
ésta tendrá lugar de conformidad
con el Reglamento de Mediación de
la Cámara Nacional de Comercio de
la Ciudad de México, vigente al momento
del inicio de la mediación.”
El texto en inglés de la cláusula
propuesta es el siguiente:
“Where,
in the event of a dispute arising out of
or relating to this contract, the parties
wish to seek an amicable settlement of that
dispute by mediation, the mediation shall
take place in accordance with the Mexico
City National Chamber of Commerce Mediation
Rules, in effect at the time of its commencement.”
En caso
de que las partes de un contrato, no hayan
pactado una cláusula para la solución
de conflictos futuros, podrán someter
una controversia existente a la mediación,
mediante el uso de un acuerdo como el siguiente:
“Las
partes del contrato (describir contrato)
acordamos someter cualquier controversia,
conflicto o reclamación que se derive
o relacione del presente contrato, para
su solución a través de la
mediación administrada bajo las reglas
de la Cámara Nacional de Comercio
de la Ciudad de México. El requisito
de presentar una notificación de
reclamación con respecto a la controversia
o conflicto sometida a la mediación
será suspendido hasta la conclusión
del proceso de mediación.”
El texto
en inglés de la referida cláusula
es el siguiente:
“The
parties of the contract (describe contract)
agree to submit any litigation, dispute
or claim resulting from or related to this
contract, for its settlement by mediation
administered in accordance with the Mediation
Rules of the Mexico City National Chamber
of Commerce. The requirement of filing a
notice of claim with respect to the dispute
submitted to mediation shall be suspended
until the conclusion of the mediation process.”
B)
Cláusula de arbitraje
Cuando las
partes deseen que sus controversias mercantiles
sean resueltas mediante el arbitraje comercial
de la CANACO podrán acordar la siguiente
cláusula:
"Todo
litigio, controversia o reclamación
resultante de este contrato o relativo a
este contrato, su incumplimiento, resolución
o nulidad, se resolverá mediante
arbitraje de conformidad con el Reglamento
de Arbitraje de la Cámara Nacional
de Comercio de la Ciudad de México,
vigente al momento del inicio del arbitraje.”
Asimismo,
se recomienda a las partes que consideren
agregar lo siguiente:
a) El
número de árbitros será...
(uno o tres)
b) El lugar del arbitraje será...
(ciudad o país)
c) El idioma... (o los idiomas) que se utilizará(n)
en el procedimiento arbitral será(n)...
d) El derecho aplicable a la controversia
será...
El texto
en inglés de la cláusula propuesta
es el siguiente:
“Any
litigation, dispute or claim resulting from
this contract or related to this contract,
its non-compliance, revocation or nullity,
shall be settled by arbitration in accordance
with the Arbitration Rules of the of the
Mexico City National Chamber of Commerce,
in effect at the time of its commencement.”
a) The
number of arbitrators shall be ... (one
or three)
b) The place of arbitration shall be ...
(city or country)
c) The language (or the languages) which
shall be used in the arbitration proceedings
shall be ...
d) The substantive law applicable to the
dispute shall be ...
A falta
de una cláusula para la solución
de controversias futuras, los interesados
podrán someter una controversia al
arbitraje bajo el Reglamento de la CANACO
utilizando un acuerdo como el siguiente:
“Las
partes del contrato (describir contrato),
acordamos resolver todo litigio, controversia
o reclamación resultante de este
contrato o relativo a este contrato, su
incumplimiento, resolución o nulidad,
mediante arbitraje de conformidad con el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México.”
Asimismo,
las partes podrán considerar agregar
lo siguiente:
a) El número de árbitros
será... (uno o tres)
b) El lugar del arbitraje será...
(ciudad o país)
c) El idioma... (o los idiomas) que se utilizará(n)
en el procedimiento arbitral será(n)...
d) El derecho aplicable a la controversia
será...
El texto
en inglés de la referida cláusula
es el siguiente:
“The
parties of the contract (describe contract)
agree to settle any litigation, dispute
or claim resulting from or related to this
contract, its non-compliance, revocation
or nullity, by arbitration according to
the Arbitration Rules of the Mexico City
National Chamber of Commerce.”
a) The
number of arbitrators shall be ... (one
or three)
b) The place of arbitration shall be ...
(city or country)
c) The language (or the languages) which
shall be used in the arbitration proceedings
shall be ...
d) The substantive law applicable to the
dispute shall be ...
C)
Cláusula de resolución de
disputas
En caso
de que las partes deseen en primer término
intentar una solución mediante la
mediación y si esta no resulta exitosa,
deseen que sea resuelta a través
del arbitraje de la Cámara Nacional
de Comercio de la Ciudad de México,
se recomienda que analicen la complejidad
y cuantía de la potencial controversia
y que incluyan la siguiente cláusula:
“Todo litigio, controversia o
reclamación resultante de este contrato
o relativo a este contrato, su incumplimiento,
resolución o nulidad, se resolverá
mediante arbitraje de conformidad con el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México,
vigente al momento del inicio del arbitraje.
Inmediatamente después de iniciado
el arbitraje las partes intentarán
una solución amistosa de la controversia
mediante la mediación, ésta
tendrá lugar de conformidad con el
Reglamento de Mediación de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México,
vigente al momento del inicio de la mediación.
La autoridad nominadora del mediador será
la Comisión de Mediación y
Arbitraje Comercial de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
El mediador será una persona diferente
del árbitro o árbitros y no
podrá ser designado árbitro
en ese procedimiento.
Si las partes llegan a una transacción
los árbitros la recogerán
en forma de laudo arbitral en los términos
convenidos por las partes."
El texto en inglés de la referida
cláusula es el siguiente:
“Any litigation, dispute or claim
resulting from this contract or related
to this contract, its non-compliance, revocation
or nullity, shall be settled by arbitration
in accordance with the Mexico City National
Chamber of Commerce Arbitration Rules, in
effect at the time of its commencement.
Immediately
after the arbitration begins, the parties
may seek an amicable solution of that dispute
by mediation, which shall take place in
accordance with the Mexico City National
Chamber of Commerce Mediation Rules, in
effect at the time of its commencement.
The Commercial Mediation and Arbitration
Commission of the Mexico City National Chamber
of Commerce shall have the authority to
appoint the mediator or mediators. The mediator
will be a different person from the arbitrator
or arbitrators and cannot be the arbitrator
in such proceedings.
If the
parties agree on a settlement of the dispute
the arbitrator shall record the settlement
in the form of an arbitral award on the
terms agreed by the parties.”
D)
Mediación y arbitraje internacionales
Cabe señalar
que tanto el Reglamento de Mediación,
como el Reglamento de Arbitraje de la CANACO
son aplicables para los casos de mediación
y arbitraje internacionales. A ese efecto
se puede utilizar, según corresponda,
cualquiera de las cláusulas arriba
sugeridas.
Si
requiere mayor información, puede
acudir al Centro de Arbitraje y Mediación
Comercial de la Cámara Nacional de
Comercio de la Ciudad de México,
ubicado en Paseo de la Reforma número
42, colonia Centro, código postal
06048,
en el Distrito Federal.
Teléfonos 55-92-26-65 ó 55-92-26-77,
extensiones 1304 y 1722.
Correo electrónico crflores@ccmexico.com.mx
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