Comisión de Mediación
y Arbitraje Comercial
de la Cámara Nacional de Comercio
de la Ciudad de México
Se sugiere a las personas que deseen
solucionar sus controversias a través
de la mediación o del arbitraje
comercial de la Cámara Nacional
de Comercio de la Ciudad de México
(CANACO), que observen las siguientes
recomendaciones al redactar la cláusula
correspondiente:
I.- Consideraciones generales
Al redactar la cláusula de sometimiento
al arbitraje, conviene que se tomen en
cuenta las siguientes precauciones que,
según la experiencia crean problemas
en la determinación del alcance
del acuerdo de arbitraje, en la constitución
del tribunal arbitral y en la conducción
del procedimiento, creando dilaciones
y riesgo de frustración del acuerdo.
La recomendación más importante
consiste en no desviarse del texto sugerido
como modelo de cláusula arbitral
. En caso de que los cambios sean indispensables,
se recomienda:
- Respecto de la institución de
arbitraje y del reglamento
(i) Cuidar que el nombre de la institución
de arbitraje convenida y del reglamento
aplicable, estén correctamente
escritos.
(ii) No combinar la cláusula arbitral
con la de sometimiento a tribunales judiciales.
- Respecto del tribunal arbitral
(i) No determinar el nombre del árbitro
o árbitros, a menos que la controversia
haya surgido y el árbitro o árbitros
designados hayan aceptado. En estos casos,
conviene además, establecer un
mecanismo adecuado para sustituir al árbitro
en caso de renuncia o remoción.
(ii) No establecer cualidades de los
árbitros basadas en nacionalidad,
competencia, profesión, etcétera.
En caso de estimar convenientes algunas
cualidades, se sugiere utilizar lenguaje
flexible (por ejemplo: “se preferirá
que el árbitro...”).
(iv) Prever un número impar, uno
o tres árbitros.
(v) De haber más de dos partes,
cuidar que todos tengan igual participación
en la formación del tribunal arbitral
(por ejemplo: identificando a los grupos
como una sola parte).
(iv) En caso de que haya varias partes,
cada una con diversos intereses (arbitraje
multiparte), tomar en cuenta el artículo
10 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
- Respecto del idioma
(i) Para el caso de arbitrajes entre
partes que hablan diversos idiomas, tomar
en cuenta que el procedimiento bilingüe
es muy costoso y complicado.
- Respecto del procedimiento
(i) No invocar disposiciones procesales
como reglas del procedimiento o supletorias.
El Reglamento de Arbitraje de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México
y el Código de Comercio resuelven
todas las cuestiones, por lo que la invocación
de otras normas crea obstáculos
y serios problemas.
(ii) No limitar la duración del
arbitraje.
II.- Cláusulas de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México
A) Cláusula de mediación
Al celebrar un contrato, las partes pueden
pactar que los conflictos futuros sean
resueltos de forma amistosa a través
de la mediación de la CANACO, para
tales efectos, podrán incluir la
siguiente cláusula:
“Cuando, en el caso de una
controversia que se derive del presente
contrato o se relacione con él,
las partes deseen llegar a una transacción
amistosa de esa controversia mediante
la mediación, ésta tendrá
lugar de conformidad con el Reglamento
de Mediación de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México.”
En caso de que las partes de un contrato,
no hayan pactado una cláusula para
la solución de conflictos futuros,
podrán someter una controversia
existente a la mediación, mediante
el uso de un acuerdo como el siguiente:
“Las partes del contrato (describir
contrato) acordamos someter cualquier
controversia, conflicto o reclamación
que se derive o relacione del presente
contrato, para su solución a través
de la mediación administrada bajo
las reglas de la Cámara Nacional
de Comercio de la Ciudad de México.
El requisito de presentar una notificación
de reclamación con respecto a la
controversia o conflicto sometida a la
mediación será suspendido
hasta la conclusión del proceso
de mediación”.
B) Cláusula de arbitraje
Cuando las partes deseen que sus controversias
mercantiles sean resueltas mediante el
arbitraje comercial de la CANACO podrán
acordar la siguiente cláusula:
"Todo litigio, controversia
o reclamación resultante de este
contrato o relativo a este contrato, su
incumplimiento, resolución o nulidad,
se resolverá mediante arbitraje
de conformidad con el Reglamento de Arbitraje
de la Cámara Nacional de Comercio
de la Ciudad de México, vigente
al momento del inicio del arbitraje.”
Asimismo, se recomienda a las partes
que consideren agregar lo siguiente:
a) El número de árbitros
será... (uno o tres)
b) El lugar del arbitraje será...
(ciudad o país)
c) El idioma... (o los idiomas) que se
utilizará(n) en el procedimiento
arbitral será(n)...
d) El derecho aplicable a la controversia
será...
A falta de una cláusula para la
solución de controversias futuras,
los interesados podrán someter
una controversia al arbitraje bajo el
Reglamento de la CANACO utilizando un
acuerdo como el siguiente:
“Las partes del contrato (describir
contrato), acordamos resolver todo litigio,
controversia o reclamación resultante
de este contrato o relativo a este contrato,
su incumplimiento, resolución o
nulidad, mediante arbitraje de conformidad
con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México,
vigente al momento del inicio del arbitraje.”
Asimismo, las partes podrán considerar
agregar lo siguiente:
a) El número de árbitros
será... (uno o tres)
b) El lugar del arbitraje será...
(ciudad o país)
c) El idioma... (o los idiomas) que se
utilizará(n) en el procedimiento
arbitral será(n)...
d) El derecho aplicable a la controversia
será...
C) Cláusula de resolución
de disputas
En caso de que las partes deseen en primer
término intentar una solución
mediante la mediación y si esta
no resulta exitosa, deseen que sea resuelta
a través del arbitraje de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México,
se recomienda que analicen la complejidad
y cuantía de la potencial controversia
y que incluyan la siguiente cláusula:
“Todo litigio, controversia
o reclamación resultante de este
contrato o relativo a este contrato, su
incumplimiento, resolución o nulidad,
se resolverá mediante arbitraje
de conformidad con el Reglamento de Arbitraje
de la Cámara Nacional de Comercio
de la Ciudad de México.”
“Inmediatamente después de
iniciado el arbitraje las partes intentarán
una solución amistosa de la controversia
mediante la mediación, ésta
tendrá lugar de conformidad con
el Reglamento de Mediación de la
Cámara Nacional de Comercio de
la Ciudad de México. La autoridad
nominadora del mediador será la
Comisión de Mediación y
Arbitraje Comercial de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
El mediador será una persona diferente
del árbitro o árbitros y
no podrá ser designado árbitro
en ese procedimiento.”
“Si las partes llegan a una transacción
los árbitros la recogerán
en forma de laudo arbitral en los términos
convenidos por las partes.”
D) Mediación y arbitraje
internacionales
Cabe señalar que tanto el Reglamento
de Mediación, como el Reglamento
de Arbitraje de la CANACO son aplicables
para los casos de mediación y arbitraje
internacionales. A ese efecto se puede
utilizar, según corresponda, cualquiera
de las cláusulas arriba sugeridas.
III.- Cláusulas del Centro
de Arbitraje y Mediación Comercial
para las Américas (CAMCA)
Para el caso de arbitrajes internacionales
en que intervengan partes con residencia
en países que forman parte del
Tratado de Libre Comercio de América
del Norte, la CANACO está autorizada
para participar como institución
arbitral de CAMCA.
A) Cláusula de mediación
Las partes pueden convenir que los conflictos
futuros sean resueltos a través
de la mediación utilizando los
servicios del CAMCA, insertando la siguiente
cláusula en su contrato:
“Las partes acuerdan que harán
el esfuerzo necesario a efecto de solucionar
cualquier controversia o reclamación
derivada o relacionada con el presente
contrato, siempre que dicha controversia
no pueda ser resuelta mediante discusiones
directas entre las partes, a través
de la mediación administrada por
el Centro de Arbitraje y Mediación
Comercial para las Américas bajo
sus reglas, antes de recurrir al arbitraje,
litigio o algún otro procedimiento
de solución de controversias. El
requisito de presentar una notificación
de la reclamación con respecto
a la controversia sometida a la mediación,
será suspendido hasta la conclusión
del proceso de mediación”.
A falta de una cláusula en el
contrato para la solución de conflictos
futuros, las partes también podrán
someter una controversia existente a la
mediación, bajo las reglas del
CAMCA, mediante el uso del siguiente acuerdo:
“Por este medio, las partes
abajo firmantes acordamos someter la siguiente
controversia, conflicto o reclamación
(citar brevemente) para su solución
a través de la mediación
administrada bajo las reglas del Centro
de Arbitraje y Mediación Comercial
para las Américas. El requisito
de presentar una notificación de
reclamación con respecto a la controversia
o conflicto sometida a la mediación
será suspendido hasta la conclusión
del proceso de mediación”.
B) Cláusula de arbitraje
Las partes pueden estipular el arbitraje
de controversias futuras utilizando los
servicios para la solución de controversias
del CAMCA, insertando la siguiente cláusula
en su contrato:
“Cualquier conflicto, controversia
o reclamación que surja de o esté
relacionada con este contrato, o el incumplimiento
del mismo, será resuelto en definitiva
mediante arbitraje administrado por el
centro de Arbitraje y Mediación
Comercial para las Américas de
acuerdo con sus reglas, y la resolución
pronunciada en el laudo por el árbitro,
el cual podrá ser presentado en
cualquier tribunal que tenga jurisdicción
sobre el mismo.”
A falta de una cláusula en su
contrato para la solución de controversias
futuras, las partes también podrán
someter una controversia al arbitraje
del CAMCA utilizando el siguiente acuerdo:
“Las partes abajo firmantes,
por este medio acordamos someter al arbitraje
administrado por el Centro de Arbitraje
y Mediación Comercial para las
Américas, bajo sus reglas, la siguiente
controversia, conflicto o reclamación
(citar brevemente). Así también
acordamos que observaremos fielmente este
convenio y las reglas, así como
que la resolución pronunciada en
el laudo por el árbitro pueda ser
presentada en cualquier tribunal que tenga
jurisdicción sobre el mismo.”
Asimismo, se recomienda que en las cláusula
arbitrales anteriores, las partes consideren
agregar lo siguiente:
d) El número de árbitros
será... (uno o tres)
e) El lugar del arbitraje será...
(ciudad y/o país)
f) La ley sustantiva aplicable a la controversia
será...
g) El idioma del arbitraje será...
C) Cláusula de resolución
de disputas
Como alternativa, las partes podrán
insertar en su contrato, una cláusula
que estipule en primer lugar la mediación
bajo las Reglas de Mediación del
CAMCA, y si la mediación es infructuosa,
la controversia será sujeta al
arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje
del CAMCA. Esta cláusula podrá
ser redactada en los siguientes términos:
“Las partes están de
acuerdo en esforzarse para dar solución
a cualquier conflicto, controversia o
reclamación que se derive o relacione
con el presente contrato, que no puedan
resolver mediante discusiones directas,
a través de la mediación
administrada por el Centro de Arbitraje
y Mediación Comercial para las
Américas, bajo sus reglas, antes
de acudir al arbitraje. En adelante, cualquier
conflicto, controversia o reclamación
que surja o esté relacionado con
este contrato, será solucionado
mediante arbitraje administrado por el
Centro de Arbitraje y Mediación
Comercial para las Américas, de
acuerdo con sus reglas, y la resolución
dictada en el laudo por el árbitro,
el cual podrá ser presentado en
cualquier tribunal que tenga jurisdicción
sobre el mismo. El requisito de llevar
a cabo una notificación de la demanda
con respecto a la controversia, conflicto
o reclamación sujeta a la mediación
será suspendido hasta la conclusión
del proceso de mediación.”
Si requiere mayor información,
puede acudir al Centro de Arbitraje y
Mediación Comercial de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México,
ubicado en Paseo de la Reforma número
42, colonia Centro, código postal
06048, en el Distrito Federal. Teléfono
55-92-26-77, extensión 1304. Correo
electrónico crflores@ccmexico.com.mx