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RECOMENDACIONES PARA LA REDACCIÓN DE LA CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial
de la Cámara Nacional de Comercio
de la Ciudad de México

Se sugiere a las personas que deseen solucionar sus controversias a través de la mediación o del arbitraje comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO), que observen las siguientes recomendaciones al redactar la cláusula correspondiente:


I.- Consideraciones generales

Al redactar la cláusula de sometimiento al arbitraje, conviene que se tomen en cuenta las siguientes precauciones que, según la experiencia crean problemas en la determinación del alcance del acuerdo de arbitraje, en la constitución del tribunal arbitral y en la conducción del procedimiento, creando dilaciones y riesgo de frustración del acuerdo.

La recomendación más importante consiste en no desviarse del texto sugerido como modelo de cláusula arbitral . En caso de que los cambios sean indispensables, se recomienda:

- Respecto de la institución de arbitraje y del reglamento

(i) Cuidar que el nombre de la institución de arbitraje convenida y del reglamento aplicable, estén correctamente escritos.

(ii) No combinar la cláusula arbitral con la de sometimiento a tribunales judiciales.

- Respecto del tribunal arbitral

(i) No determinar el nombre del árbitro o árbitros, a menos que la controversia haya surgido y el árbitro o árbitros designados hayan aceptado. En estos casos, conviene además, establecer un mecanismo adecuado para sustituir al árbitro en caso de renuncia o remoción.

(ii) No establecer cualidades de los árbitros basadas en nacionalidad, competencia, profesión, etcétera. En caso de estimar convenientes algunas cualidades, se sugiere utilizar lenguaje flexible (por ejemplo: “se preferirá que el árbitro...”).

(iv) Prever un número impar, uno o tres árbitros.

(v) De haber más de dos partes, cuidar que todos tengan igual participación en la formación del tribunal arbitral (por ejemplo: identificando a los grupos como una sola parte).

(iv) En caso de que haya varias partes, cada una con diversos intereses (arbitraje multiparte), tomar en cuenta el artículo 10 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

- Respecto del idioma

(i) Para el caso de arbitrajes entre partes que hablan diversos idiomas, tomar en cuenta que el procedimiento bilingüe es muy costoso y complicado.

- Respecto del procedimiento

(i) No invocar disposiciones procesales como reglas del procedimiento o supletorias. El Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México y el Código de Comercio resuelven todas las cuestiones, por lo que la invocación de otras normas crea obstáculos y serios problemas.

(ii) No limitar la duración del arbitraje.

II.- Cláusulas de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México


A) Cláusula de mediación

Al celebrar un contrato, las partes pueden pactar que los conflictos futuros sean resueltos de forma amistosa a través de la mediación de la CANACO, para tales efectos, podrán incluir la siguiente cláusula:

Cuando, en el caso de una controversia que se derive del presente contrato o se relacione con él, las partes deseen llegar a una transacción amistosa de esa controversia mediante la mediación, ésta tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

En caso de que las partes de un contrato, no hayan pactado una cláusula para la solución de conflictos futuros, podrán someter una controversia existente a la mediación, mediante el uso de un acuerdo como el siguiente:

Las partes del contrato (describir contrato) acordamos someter cualquier controversia, conflicto o reclamación que se derive o relacione del presente contrato, para su solución a través de la mediación administrada bajo las reglas de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. El requisito de presentar una notificación de reclamación con respecto a la controversia o conflicto sometida a la mediación será suspendido hasta la conclusión del proceso de mediación”.


B) Cláusula de arbitraje

Cuando las partes deseen que sus controversias mercantiles sean resueltas mediante el arbitraje comercial de la CANACO podrán acordar la siguiente cláusula:

"Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, vigente al momento del inicio del arbitraje.”

Asimismo, se recomienda a las partes que consideren agregar lo siguiente:

a) El número de árbitros será... (uno o tres)
b) El lugar del arbitraje será... (ciudad o país)
c) El idioma... (o los idiomas) que se utilizará(n) en el procedimiento arbitral será(n)...
d) El derecho aplicable a la controversia será...

A falta de una cláusula para la solución de controversias futuras, los interesados podrán someter una controversia al arbitraje bajo el Reglamento de la CANACO utilizando un acuerdo como el siguiente:

Las partes del contrato (describir contrato), acordamos resolver todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, vigente al momento del inicio del arbitraje.”

Asimismo, las partes podrán considerar agregar lo siguiente:

a) El número de árbitros será... (uno o tres)
b) El lugar del arbitraje será... (ciudad o país)
c) El idioma... (o los idiomas) que se utilizará(n) en el procedimiento arbitral será(n)...
d) El derecho aplicable a la controversia será...


C) Cláusula de resolución de disputas

En caso de que las partes deseen en primer término intentar una solución mediante la mediación y si esta no resulta exitosa, deseen que sea resuelta a través del arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, se recomienda que analicen la complejidad y cuantía de la potencial controversia y que incluyan la siguiente cláusula:

“Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.”

“Inmediatamente después de iniciado el arbitraje las partes intentarán una solución amistosa de la controversia mediante la mediación, ésta tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. La autoridad nominadora del mediador será la Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. El mediador será una persona diferente del árbitro o árbitros y no podrá ser designado árbitro en ese procedimiento.”

“Si las partes llegan a una transacción los árbitros la recogerán en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.”


D) Mediación y arbitraje internacionales

Cabe señalar que tanto el Reglamento de Mediación, como el Reglamento de Arbitraje de la CANACO son aplicables para los casos de mediación y arbitraje internacionales. A ese efecto se puede utilizar, según corresponda, cualquiera de las cláusulas arriba sugeridas.

III.- Cláusulas del Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas (CAMCA)

Para el caso de arbitrajes internacionales en que intervengan partes con residencia en países que forman parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la CANACO está autorizada para participar como institución arbitral de CAMCA.


A) Cláusula de mediación

Las partes pueden convenir que los conflictos futuros sean resueltos a través de la mediación utilizando los servicios del CAMCA, insertando la siguiente cláusula en su contrato:

Las partes acuerdan que harán el esfuerzo necesario a efecto de solucionar cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con el presente contrato, siempre que dicha controversia no pueda ser resuelta mediante discusiones directas entre las partes, a través de la mediación administrada por el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas bajo sus reglas, antes de recurrir al arbitraje, litigio o algún otro procedimiento de solución de controversias. El requisito de presentar una notificación de la reclamación con respecto a la controversia sometida a la mediación, será suspendido hasta la conclusión del proceso de mediación”.

A falta de una cláusula en el contrato para la solución de conflictos futuros, las partes también podrán someter una controversia existente a la mediación, bajo las reglas del CAMCA, mediante el uso del siguiente acuerdo:

Por este medio, las partes abajo firmantes acordamos someter la siguiente controversia, conflicto o reclamación (citar brevemente) para su solución a través de la mediación administrada bajo las reglas del Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas. El requisito de presentar una notificación de reclamación con respecto a la controversia o conflicto sometida a la mediación será suspendido hasta la conclusión del proceso de mediación”.


B) Cláusula de arbitraje

Las partes pueden estipular el arbitraje de controversias futuras utilizando los servicios para la solución de controversias del CAMCA, insertando la siguiente cláusula en su contrato:

“Cualquier conflicto, controversia o reclamación que surja de o esté relacionada con este contrato, o el incumplimiento del mismo, será resuelto en definitiva mediante arbitraje administrado por el centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas de acuerdo con sus reglas, y la resolución pronunciada en el laudo por el árbitro, el cual podrá ser presentado en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo.”

A falta de una cláusula en su contrato para la solución de controversias futuras, las partes también podrán someter una controversia al arbitraje del CAMCA utilizando el siguiente acuerdo:

Las partes abajo firmantes, por este medio acordamos someter al arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas, bajo sus reglas, la siguiente controversia, conflicto o reclamación (citar brevemente). Así también acordamos que observaremos fielmente este convenio y las reglas, así como que la resolución pronunciada en el laudo por el árbitro pueda ser presentada en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo.”

Asimismo, se recomienda que en las cláusula arbitrales anteriores, las partes consideren agregar lo siguiente:

d) El número de árbitros será... (uno o tres)
e) El lugar del arbitraje será... (ciudad y/o país)
f) La ley sustantiva aplicable a la controversia será...
g) El idioma del arbitraje será...

C) Cláusula de resolución de disputas

Como alternativa, las partes podrán insertar en su contrato, una cláusula que estipule en primer lugar la mediación bajo las Reglas de Mediación del CAMCA, y si la mediación es infructuosa, la controversia será sujeta al arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje del CAMCA. Esta cláusula podrá ser redactada en los siguientes términos:

Las partes están de acuerdo en esforzarse para dar solución a cualquier conflicto, controversia o reclamación que se derive o relacione con el presente contrato, que no puedan resolver mediante discusiones directas, a través de la mediación administrada por el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas, bajo sus reglas, antes de acudir al arbitraje. En adelante, cualquier conflicto, controversia o reclamación que surja o esté relacionado con este contrato, será solucionado mediante arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas, de acuerdo con sus reglas, y la resolución dictada en el laudo por el árbitro, el cual podrá ser presentado en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo. El requisito de llevar a cabo una notificación de la demanda con respecto a la controversia, conflicto o reclamación sujeta a la mediación será suspendido hasta la conclusión del proceso de mediación.”

Si requiere mayor información, puede acudir al Centro de Arbitraje y Mediación Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, ubicado en Paseo de la Reforma número 42, colonia Centro, código postal 06048, en el Distrito Federal. Teléfono 55-92-26-77, extensión 1304. Correo electrónico crflores@ccmexico.com.mx

   
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