Comisión de Mediación
y Arbitraje Comercial
de la Cámara Nacional de Comercio
de la
Ciudad de México
Se sugiere a las partes que sometan sus
controversias al arbitraje de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México,
que observen los siguientes lineamientos
en la presentación y trámite
de sus solicitudes:
I.- Escritos y documentos
- De conformidad con el Reglamento de
Arbitraje de la Cámara Nacional
de Comercio de la Ciudad de México
(Reglamento), todos los escritos, así
como todos los documentos anexos a ellos,
deben comunicarse a cada una de las partes,
a cada uno de los árbitros y a
la Comisión de Mediación
y Arbitraje Comercial (Comisión).
- Las comunicaciones deberán hacerse
por escrito, estar fechadas e indicar
en la parte superior derecha el nombre
del demandante, el nombre del demandado
y el número del arbitraje, una
vez que éste haya sido asignado.
Se sugiere que los escritos se presenten
en papel tamaño carta.
- Con el objeto de agilizar las comunicaciones,
conviene que las partes, al momento de
designar domicilio para recibir notificaciones,
indiquen sus números telefónicos
y de fax, así como su dirección
de correo electrónico.
- No se deberán presentar documentos
originales. Cuando sea necesario presentar
documentos originales, será el
árbitro quien los requiera.
II.- Cuota administrativa y honorarios
de los árbitros
- Para dar trámite al procedimiento
arbitral, deberá acompañarse
a la notificación de inicio de
arbitraje o a la demanda de arbitraje,
copia de la ficha de depósito por
la cantidad de $3,450. Dicha cantidad
no es reembolsable y se tomará
a cuenta de la cuota administrativa que
corresponda.
- Al iniciarse el arbitraje la Comisión
determinará de forma preliminar,
el monto de la cuota administrativa y
el monto de los honorarios de los árbitros,
de conformidad con lo previsto en el Anexo
del Reglamento.
- Asimismo, la Comisión podrá
solicitar que las partes realicen anticipos
sobre la cuota administrativa y el monto
de los honorarios de los árbitros,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
- Los depósitos deberán
realizarse en la cuenta número
4087130, sucursal 221, del Banco Nacional
de México, a nombre de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
- Después de efectuar el depósito,
las partes deberán enviar al fax
número 57-03-28-62 copia de la
ficha de depósito.
- Una vez que se hayan realizado los
depósitos correspondientes, la
Comisión solicitará a los
árbitros que inicien el procedimiento.
- Para el efecto de que pueda continuar
el procedimiento, cualquier parte puede
hacer los anticipos que la otra parte
haya omitido.
III.- Uso de las instalaciones
- Cuando se celebren audiencias en las
instalaciones de la Cámara Nacional
de Comercio de la Ciudad de México,
los interesados deberán informar
a la Comisión con suficiente anticipación,
lo siguiente: