Comisión de Mediación
y Arbitraje Comercial
de la Cámara Nacional de Comercio
de la
Ciudad de México
Lo más importante en el arbitraje
es el árbitro y una de las razones
que lo hacen atractivo, es la libertad
que tienen las partes de designarlo. No
obstante, a menudo las partes no gozan
o aprovechan de esa libertad por una mala
cláusula o por una no muy atinada
designación. Por ello, resulta
de utilidad atender las siguientes recomendaciones:
I. Designación del árbitro
Participación en la designación
del árbitro
Es bien sabido en el medio que “un
arbitraje es tan bueno como los árbitros”,
razón por la cual la selección
de las personas que integran el tribunal
arbitral es vital y en la mayoría
de las veces es un paso decisivo en el
arbitraje. Sin embargo, como se señaló,
en ocasiones las partes no participan
en la designación del árbitro,
circunstancia que las priva de importantes
beneficios y ventajas.
La principal ventaja que tienen las partes
al gozar de la libertad de designar a
un árbitro es que ello da un sentimiento
de confianza en el tribunal arbitral.
El arbitraje se basa en la confianza que
depositan las partes en los árbitros.
Las partes conocen mejor que nadie en
qué consiste la controversia que
ha surgido entre ellas. Por lo que dependiendo
de las características de ésta,
fácilmente podrán determinar
las cualidades morales y aptitudes intelectuales
y profesionales que debe reunir la persona
que habrá de resolver la controversia.
Así, las partes de una controversia
se encuentran en condiciones de designar
al árbitro más adecuado
y ello les brinda confianza en la actuación
de éste.
Por las razones anteriores es que las
partes deben elegir al árbitro
o por lo menos, participar en la designación,
más que permitir que la institución
arbitral la realice en su lugar.
Número de árbitros
Las partes pueden convenir con anterioridad
a la controversia el número de
árbitros, que puede ser uno o tres
. En caso de que no lo hagan, el artículo
7 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México
(Reglamento de Arbitraje) prevé
que si dentro de los quince días
siguientes a la fecha de la recepción
por la Comisión de Mediación
y Arbitraje Comercial (Comisión)
de la notificación de arbitraje
, las partes no han convenido en el número
de árbitros, este será determinado
por la Comisión.
Para determinar el número de árbitros
más conveniente, ya sea por las
partes o por la Comisión, es necesario
analizar las siguientes características
del arbitraje:
(i) El monto de la controversia. Es la
característica determinante para
elegir el número de árbitros
debido a que éste tendrá
un efecto sustancial en el costo del arbitraje
para las partes. Generalmente se considera
que el monto de la controversia es pequeño
si no excede de USD$5,000,000, por lo
que en estos casos es recomendable designar
solamente un árbitro, salvo que
la controversia tenga un alto grado de
complejidad o laboriosidad.
(ii) La complejidad y laboriosidad. Ante
estos supuestos, resulta conveniente designar
tres árbitros. Por lo que se refiere
a la complejidad, la designación
de tres árbitros ofrece la posibilidad
de integrar un tribunal con distintos
expertos, con habilidades diversas y complementarias,
lo que proporciona certeza a la solución
de la controversia. De igual forma, resulta
conveniente designar tres árbitros
en arbitrajes laboriosos, puesto que se
aplica el principio de la división
del trabajo.
Por consiguiente, en un caso pequeño
y sencillo muy pocas veces habrá
una justificación para designar
tres árbitros, mientras que siempre
que la suma en disputa no sea tan pequeña
como para que el nombramiento de más
de un árbitro resulte poco económico,
es preferible designar tres árbitros.
(iii) Si se trata de un arbitraje nacional
o internacional. En los arbitrajes internacionales
generalmente se designan tres árbitros,
a pesar de que los costos son más
elevados. Ello se debe a que cuando las
partes son de nacionalidades diferentes,
cada una desea que en el tribunal se encuentre
un árbitro de su misma nacionalidad,
y, por tanto, que esté familiarizado
con sus leyes y su tradición jurídica.
En los casos en que se haya de designar
un árbitro, es recomendable que
sea de nacionalidad distinta de las partes.
Asimismo, se debe tomar en consideración
que cuando se designa un árbitro,
la responsabilidad de la toma de decisiones
se deposita en manos de un solo individuo,
decisiones que no están sujetas
a recuso alguno. Por otra parte, en aquellos
casos en los que se designan tres árbitros,
se realiza un mejor análisis y
discusión de las diferentes cuestiones
litigiosas, aunque el tiempo requerido
para la conducción del procedimiento
se prolonga, ya que se deben coordinar
los calendarios de todos los árbitros,
el proceso de toma de decisiones es más
complicado y los honorarios y costos del
tribunal se triplican
Cabe señalar que en aquellos casos
en que las partes no llegaron a un acuerdo
sobre el número de árbitros
y corresponde a la Comisión la
importante función de determinarlo,
ésta toma en cuenta además
de las características señaladas,
las razones expuestas por cada una de
las partes.
Procedimiento de designación
Una vez que ha surgido la controversia,
lo ideal es que las partes logren ponerse
de acuerdo sobre la persona o personas
que habrán de desempeñarse
como árbitros. No hay una regla
establecida para llegar a dicho acuerdo,
aunque generalmente las partes lo alcanzan
a través de discusiones directas
o negociaciones. Sin embargo, en ocasiones
esto puede ser difícil.
El artículo 8 del Reglamento de
Arbitraje establece que cuando se ha de
nombrar árbitro único y
las partes no lograron ponerse de acuerdo,
éste es designado por la Comisión.
En este caso, las partes pueden proponer
a la Comisión el nombre de una
o más personas para que las considere
al designar al árbitro único.
Al hacer el nombramiento, la Comisión
procede de acuerdo con el sistema de lista,
a menos que las partes convengan en que
no se utilizará o que la propia
Comisión determine discrecionalmente
que el uso del sistema de lista no es
apropiado para el caso.
A diferencia de la designación
directa que realizan otras instituciones
arbitrales, el sistema de lista del Reglamento
de Arbitraje permite a las partes que
tengan una mayor participación
en la designación.
El sistema de lista funciona de la siguiente
manera:
(i) La Comisión envía a
ambas partes una lista idéntica
de tres nombres por lo menos;
(ii) Dentro de los quince días
siguientes a la recepción de la
lista, cada una de las partes debe devolverla
a la Comisión, tras haber suprimido
el nombre o los nombres que le merecen
objeción, enumerando los nombres
restantes en el orden de su preferencia;
(iii) Transcurrido dicho plazo, la Comisión
nombra al árbitro único
de entre las personas aprobadas en las
listas devueltas y de conformidad con
el orden de preferencia indicado por las
partes.
Si por cualquier motivo no pude realizarse
el nombramiento mediante este sistema,
la Comisión ejerce su discreción
para nombrar al árbitro único.
Para realizar la designación del
árbitro, la Comisión toma
las medidas necesarias para garantizar
el nombramiento de un árbitro independiente
e imparcial y cuando el arbitraje es internacional,
toma en cuenta la conveniencia de nombrar
a un árbitro de nacionalidad distinta
a la de las partes. Asimismo, de acuerdo
con el artículo 13.1 del Reglamento
de Arbitraje, la Comisión puede
requerir a cualquiera de las partes la
información que considere necesaria
para el desempeño de sus funciones
en la designación de árbitros.
Por otra parte, el artículo 9
del Reglamento de Arbitraje establece
que cuando se han de nombrar tres árbitros,
cada una de las partes ha de nombrar uno
y este nombramiento debe notificarlo a
la otra parte y a la Comisión.
Si dentro de los treinta días siguientes
a la recepción de la notificación
de una parte en que se nombra a un árbitro,
la otra parte no hubiera notificado a
la primera parte el árbitro por
ella nombrado, la primera parte podrá
solicitar a la Comisión que nombre
al segundo árbitro; caso en el
cual la Comisión puede ejercer
su discreción para nombrar al árbitro.
Las partes pueden nombrar a cualquier
persona que elijan y no están obligadas
a realizar la selección a partir
de una lista aprobada, siempre que la
persona designada cumpla con los requisitos
de imparcialidad e independencia y sea
capaz de desempeñarse como árbitro.
En todo caso, la Comisión tiene
la facultad de confirmar o no dicho nombramiento,
de acuerdo con lo establecido en el artículo
11 del Reglamento de Arbitraje.
El tercer árbitro, quien ejerce
las funciones del tribunal arbitral, es
designado por la Comisión siguiendo
el sistema de lista comentado.
Cabe señalar que las partes gozan
de libertad para acordar un procedimiento
distinto para el nombramiento de árbitros,
procedimiento que será válido
siempre que se guarde la igualdad entre
las partes .
Arbitraje multiparte
El artículo 10 del Reglamento
de Arbitraje establece que si hay varias
partes Demandantes o varias partes Demandadas,
el árbitro único o los tres
árbitros son nombrados por la Comisión,
quien indica cuál de los tres árbitros
ejercerá las funciones de presidente
del tribunal arbitral.
A pesar de que en estos casos la Comisión
designa al árbitro único
o a los tres árbitros, ésta
se sujeta al procedimiento de lista comentado,
lo que permite a las partes participar
en la designación.
Las disposiciones del señalado
artículo 10 del Reglamento de Arbitraje
atienden a que en el caso de arbitrajes
multiparte, el tema de la integración
del tribunal arbitral suele ser muy delicado
y es particularmente importante evitar
incurrir en alguna situación de
desigualdad entre las partes, pues ello
daría lugar a una ineficacia del
laudo.
Al igual que en otros supuestos, es posible
que las partes convengan un procedimiento
distinto, pero si el acuerdo de las partes
produce como consecuencia que alguna o
algunas de las Demandantes o Demandadas
sea tratada de forma desigual, en lugar
del acuerdo de las partes se aplica el
procedimiento descrito.
Momento en que se debe elegir
al árbitro
Es necesario hacer énfasis en
que las partes deben elegir al árbitro
que resolverá la controversia,
una vez que ésta haya surgido.
El hacerlo antes de que se presente no
es recomendable por las siguientes razones:
(i) Difícilmente las partes elegirán
al árbitro adecuado si aún
no conocen en qué consiste la controversia,
el monto involucrado, si se trata de una
cuestión esencialmente legal o
técnica, entre otros.
(ii) Es posible que el árbitro
designado no esté disponible al
momento en que se presente la controversia,
no esté interesado en participar
como árbitro, tenga algún
conflicto de interés, no goce de
un buen estado de salud o haya fallecido,
por mencionar sólo algunas circunstancias
que pudieran llegar a presentarse.
Asimismo, es importante que las partes
no establezcan previamente las cualidades
o aptitudes que habrán de tener
los árbitros (por ejemplo, que
sea abogado, que tenga experiencia en
determinado campo, etc.), ya que esto
dificulta la selección del árbitro
y no asegura que sea la persona adecuada
para resolver la controversia que ha surgido.
De esta forma, una vez que ha surgido
la controversia, las partes deben buscar
a la persona que mejor cumpla con el perfil
requerido para el árbitro. En caso
de que ello no sea posible, las partes
pueden confiar en que la designación
que haga la Comisión, será
la más apropiada.
II. Cualidades que debe tener
un árbitro
Una vez que se ha señalado la
importancia de que las partes participen
en la designación del árbitro
o árbitros, ya sea en forma directa
o a través del sistema de lista,
es necesario hacer referencia a las cualidades
que debe tener el árbitro elegido,
ya que en ocasiones el no elegir a la
persona adecuada da lugar a que las partes
desaprovechen una buena oportunidad.
Las controversias que se presentan son
muy diversas, por lo que no es aplicable
una regla general para determinar las
cualidades más apropiadas que debe
tener un árbitro. Sin embargo,
es importante tomar en cuenta los siguientes
aspectos:
Conocimientos y experiencia
Probablemente las cualidades más
importantes son que el árbitro
posea los conocimientos y la experiencia
necesaria para solucionar la controversia
que las partes le planteen.
Las partes esperan que el árbitro
se encuentre familiarizado con la materia
que constituye el
tema del arbitraje, por consiguiente,
al seleccionar al árbitro se debe
buscar una persona calificada en el área
correspondiente, con conocimientos especializados
en la esfera comercial o técnica
de que trata la controversia sometida
al arbitraje. De igual forma, el árbitro
debe poseer experiencia en la ley y en
la práctica del arbitraje.
En arbitrajes internacionales, es aconsejable
que el árbitro posea una visión
amplia sobre el funcionamiento de las
relaciones comerciales internacionales,
así como de las diferentes tradiciones
jurídicas, ello con el propósito
de que comprenda las distintas posturas
de las partes en conflicto.
Árbitros abogados y no
abogados
Otro de los atractivos del arbitraje
consiste en que el tribunal arbitral puede
estar integrado por expertos en distintas
materias, capaces de resolver la controversia
sin necesidad de recurrir a peritos .
Ello se debe a que no existe limitación
alguna sobre este particular, ni exigencia
sobre la capacitación legal del
árbitro.
No obstante, la tendencia parece preferir
a los abogados sobre otro tipo de expertos,
ya que la ventaja de los primeros, sobre
los segundos estriba en que en ocasiones,
el fondo del litigio obliga a dirimir
cuestiones tales como el derecho aplicable,
la competencia, la interpretación
de cláusulas contractuales o de
otras normas jurídicas aplicables,
por lo que resulta recomendable elegir
a un abogado.
En aquellos arbitrajes en los que participa
un árbitro único es común
designar a un abogado, ya que aún
cuando la disputa sea relativamente sencilla,
como se indicó, pueden surgir problemas
estrictamente jurídicos y en esos
casos, un abogado podrá manejar
mejor la situación.
Cuando el tribunal arbitral se ha de
integrar por tres árbitros, es
recomendable que por lo menos uno de los
miembros del tribunal arbitral, preferentemente
el árbitro presidente, sea un abogado
o al menos una persona que esté
calificada como árbitro y tenga
experiencia en el manejo de procedimientos
arbitrales. No hay razón para que
los otros dos miembros del tribunal arbitral
también sean abogados, salvo que
en la disputa se involucren aspectos principalmente
legales.
Idioma
El árbitro debe tener un dominio
suficiente del idioma del arbitraje, ya
que ello garantiza el entendimiento entre
éste y las partes. Si el árbitro
no posee un manejo adecuado del idioma,
es necesario recurrir a un intérprete
que traduzca los argumentos de las partes
y las pruebas a un idioma que comprenda
dicho árbitro; tarea difícil,
que puede dar lugar a discrepancias entre
la versión de un idioma y otro,
y que encarece y prolonga el procedimiento
por el tiempo que toma hacer las traducciones.
Nacionalidad
Al respecto el artículo 1427 del
Código de Comercio establece que
salvo acuerdo en contrario de las partes,
la nacionalidad de una persona no será
obstáculo para que actúe
como árbitro .
Desde la óptica de la confianza
que las partes depositan en el árbitro,
tratándose de arbitrajes nacionales,
es conveniente designar a un árbitro
de la misma nacionalidad de las partes,
ya que estas se sienten más seguras
si saben que la persona que va a decidir
la controversia es afín por razón
de cultura, forma de analizar las cuestiones
litigiosas y de entender la idiosincrasia
de las partes.
En el caso de arbitrajes internacionales,
si el tribunal se ha de integrar por un
árbitro, lo ideal es que éste
sea de nacionalidad distinta a la de las
partes, ello como una garantía
de imparcialidad .
Si el tribunal se ha de integrar por
tres árbitros, lo más conveniente
es que cada parte designe a un árbitro
de su misma nacionalidad y que el tercero,
sea de nacionalidad distinta. La razón
de ello deriva en que como se señaló,
las partes se sienten más seguras
si en el tribunal arbitral se encuentra
una persona que guarda cierta afinidad
con su tradición jurídica;
asimismo, la razón de que el tercero
sea de nacionalidad distinta, se encuentra
el interés de guardar un equilibrio
entre las partes.
Imparcialidad e independencia
Otra de las cualidades que debe reunir
todo árbitro y que fomenta la confianza
en el arbitraje, consiste en que todo
árbitro debe ser imparcial e independiente
. Así, de acuerdo con el artículo
12 del Reglamento de Arbitraje, la persona
propuesta como árbitro debe revelar
a la Comisión todas las circunstancias
que puedan dar lugar a dudas acerca de
su imparcialidad o independencia.
Disponibilidad
La disponibilidad del árbitro
no quiere decir que no posea otras obligaciones
profesionales, sino que el árbitro
que acepte el cargo debe estar dispuesto
a dar prioridad a esa labor para culminarla
de acuerdo con las expectativas razonables
de las partes. El árbitro debe
estar disponible para conducir el arbitraje
a término.
El árbitro debe saber escuchar
y tener tiempo para atender el arbitraje
directamente y no por conducto de ayudantes.
También hay que tomar en cuenta
que a veces el lugar del arbitraje es
distinto del de la residencia del árbitro,
por lo que pueden presentarse ciertas
dificultades para llevar a cabo las juntas
o audiencias. Esto se refleja en un incremento
en los gastos de viaje y resta rapidez
al procedimiento.
Otras cualidades
Además de las cualidades mencionadas,
el árbitro debe: i) tener seguridad,
ser firme para ejercer el control del
procedimiento, y flexible a la vez; ii)
tener la creatividad necesaria que permita
adoptar las resoluciones más convenientes
dependiendo de las circunstancias del
litigio; iii) poseer un pensamiento lógico
y capacidad de raciocinio; iv) gozar de
buen estado de salud físico y mental;
v) por último, pero no por ello
menos importante, el árbitro debe
tener un algo grado de probidad, honradez
e integridad moral.
Cualidades específicas
del árbitro presidente
Debido al importante papel que desempeña
el árbitro presidente en la conducción
del procedimiento, se requiere que éste
reúna las cualidades señaladas
y algunas cualidades adicionales como:
i) liderazgo; ii) firmeza y determinación;
y iii) organización y facilidad
para dividir el trabajo y asignar responsabilidades.
Por ello, generalmente el presidente del
tribunal arbitral recibe una retribución
mayor que sus coárbitros.
Análisis del curriculum
vitae del árbitro
Con el fin de asegurarse de las cualidades
del árbitro y de su trayectoria
profesional, es necesario analizar detenidamente
su curriculum. Asimismo, es de importancia
el allegarse de información sobre
las posibles publicaciones del candidato
a árbitro, ya que ello da a una
idea de su calificación y profesionalismo,
así como de la calidad y profundidad
en el análisis de temas teóricos.
Conclusiones
El sometimiento al Reglamento de Arbitraje
permite a las partes remitir una controversia
a personas de su propia elección,
lo que les brinda confianza en el procedimiento
arbitral, entre otros beneficios.
Esta libertad debe ser aprovechada por
las partes, pero debe ejercerse con cuidado,
ya que se trata de una elección
muy importante, pues el éxito del
arbitraje depende en gran medida del árbitro
que se designe.