Comisión de Mediación
y Arbitraje Comercial
de la Cámara Nacional de Comercio
de la
Ciudad de México
En una reciente reunión entre
varios expertos en litigio comercial e
internacional, se preguntó cuál
era la razón por la que las partes
prefieren evitar la revisión judicial
de los laudos y otras resoluciones arbitrales,
no obstante que en muchos lugares había
tribunales muy competentes y confiables.
Se hizo notar que en algunos sistemas,
incluso, se permitía que las partes
convinieran la apelación de las
sentencias arbitrales.
La respuesta, prácticamente unánime,
fue que en el arbitraje las partes elegían
a los árbitros y que la revisión
judicial estaba a cargo de personas no
escogidas por las partes. Como critica
a lo anterior, se arguyó que en
muchas ocasiones las partes no tenían
participación cuando se seleccionaba
al árbitro único, al tercer
árbitro o a todo el tribunal en
arbitrajes multiparte. Se hizo notar que,
incluso, era común la experiencia
de que las partes no tuvieran suficiente
cuidado al escoger a los árbitros
que designaban, ya que lo hacían
por razones diferentes a las de su capacidad
e idoneidad para participar como tales
en el arbitraje determinado de que se
trataba.
De modo natural, la discusión
se desvió hacía la importancia
de los árbitros y lo que las partes
pueden y deben hacer al convenir una cláusula
de arbitraje y al seleccionar al tribunal.
Esta nota no reporta esa discusión,
pero sí contiene reflexiones sobre
las cuestiones que en esa discusión
se plantearon. Las principales conclusiones
fueron:
(i) nada en el arbitraje tiene tanta
importancia, como el árbitro o
el tribunal arbitral (en adelante el tribunal
arbitral);
(ii) es deber de los abogados de las partes
velar porque se mantenga, al máximo,
la participación de las partes
en la designación del tribunal
arbitral,
(iii) el descuido en la falta de participación,
es un deber más de lo que pudiera
pensarse. Esto suele ocurrir por defectos
en la cláusula de arbitraje o por
errores durante el procedimiento de designación.
La naturaleza del arbitraje comercial
consiste someter al tribunal arbitral
una controversia mercantil determinada.
Los árbitros no sólo deciden
el fondo de la cuestión, sino la
manera de llevar el procedimiento, de
acuerdo con el mandato que reciben en
virtud del acuerdo de arbitraje que, con
frecuencia, incorpora por remisión
un reglamento. Los buenos acuerdos de
arbitraje, y los buenos reglamentos, dan
pocas reglas y dejan muchas cuestiones
a la decisión de los árbitros,
quienes así pueden decidir cada
caso, según sus circunstancias
y las legítimas expectativas de
las partes. Esa gran discreción
de que gozan los árbitros está
limitada por la que se ha dado en llamar
la “Carta Magna” del arbitraje
comercial, consistente en que debe darse
a las partes igualdad de trato y plena
oportunidad de presentar su caso. No menos
importantes son el deber que tienen de
los árbitros de emitir un laudo
que sea ejecutable y de resolver con pleno
conocimiento, pero en el tiempo más
rápido posible y con el menor gasto
que se pueda.
Un buen tribunal no necesita más
para llevar a cabo un excelente arbitraje.
Con ello escuchará a las partes
en la medida en que sea necesario, dictará
medidas provisionales, instruirá
el caso sin demasiados formalismos y,
mucho menos, dilaciones. Finalmente, dictará
el laudo o laudos prontamente, razonados,
completos y claros. Sin embargo, lo anterior
significa darle un gran poder a los árbitros:
ponerse en sus manos. Cuando el tribunal
no es bueno, entonces se produce incertidumbre,
dilaciones, formalismos y entra en juego
la litigiosidad.
Cuando las partes verdaderamente participan
en la designación del tribunal
arbitral la atmósfera en que se
desarrolla el procedimiento suele ser
de caballerosidad y colaboración.
También, si los árbitros
llevan a cabo su misión con profesionalidad
y transparencia, promueven el cumplimiento
voluntario de sus determinaciones.
Aparte de que, sobre todo si lo saben
convenir, es un derecho de las partes,
éstas son quienes están
en la mejor posición de saber cuáles
son las características ideales
de los árbitros: su especialización,
experiencia, procedencia, etcétera.
Cualquier tercero que, como autoridad
nominadora, hace una designación,
aunque sea una institución arbitral
muy calificada, no tiene el conocimiento
del caso que tienen las partes. Sin embargo,
en ocasiones la institución arbitral
o la autoridad nominadora deben intervenir,
(i) cuando las partes desde el acuerdo
de arbitraje abandonan su posibilidad
de intervenir, o (ii) cuando no pueden
ponerse de acuerdo en el árbitro
único, o en todo el tribunal arbitral
en los arbitrajes multiparte, o (iii)
cuando los árbitros designados
por las partes no pueden convenir en el
nombre de un tercero.
Las partes, también abandonan
su participación cuando convienen
en que cada una de ellas designará
un árbitro y que esos dos árbitros
designarán al tercero.
En todos los casos arriba señalados,
las partes pueden conservar un importante
papel en la designación de los
árbitros si, en su cláusula
de arbitraje, convienen que los dos árbitros
designados por las partes, o la institución
arbitral o la autoridad nominadora, hará
la designación o designaciones
siguiendo el sistema de lista. Por el
sistema de lista, la institución
o autoridad, proporciona a las partes
una lista de candidatos, normalmente acompañada
de un breve curriculum, para que tachen
los nombres de los que rechacen y digan
el orden de preferencia de los que acepten.
De esta manera cuando los nombres coinciden,
aunque formalmente la designación
es a cargo del tercero, contó con
la participación de las partes.
En general las instituciones arbitrales
tienen identificadas a los buenos árbitros
y en ejercicio de su deber de auxiliar
a las partes, recomendarán en sus
listas personas capacitadas y competentes.
Pero es mejor contar con la opinión
de los interesados.
Este efecto se logra poniendo una adecuada
cláusula de arbitraje , por ejemplo,
si se recurre al arbitraje de la Comisión,
bajo el Reglamento de Arbitraje de la
Cámara Nacional de Comercio de
la Ciudad de México.
Después de una buena cláusula,
corresponde a los abogados de las partes
ser muy cuidadosos. A menudo se descansa
mucho en opiniones de terceros, en famas
bien o mal ganadas, o se escoge a personas
con las que se tienen buenas relaciones
o amistad. Es indudable que las preferencias
personales son determinantes en la designaciones;
pero nunca se podrá exagerar el
cuidado, la escrupulosidad incluso, con
que se debe cumplir con esa misión.
La responsabilidad de escoger buenos árbitros
para su causa es una de las más
graves que tiene el litigante que se encarga
de un litigio arbitral.