Comisión de Mediación
y Arbitraje Comercial
de la Cámara Nacional de Comercio
de la Ciudad de México
La decisión sobre el lugar del
arbitraje debe tomarse con cuidado ya
que sus consecuencias son muy importantes.
En el procedimiento de arbitraje la mejor
decisión es la que acuerdan las
partes, sin embargo ante la falta de acuerdo,
según lo previsto en el artículo
21.1 del Reglamento de Arbitraje, corresponde
al tribunal arbitral determinar el lugar
del arbitraje. El presente documento pretende
servir de guía al tomar esta decisión.
Consecuencias
Las consecuencias que se derivan del
lugar del arbitraje son las siguientes:
(1) la ley aplicable al procedimiento
arbitral; (2) la determinación
de si un arbitraje es nacional o internacional;
(3) el lugar en que se considera dictado
el laudo; y (4) la arbitrabilidad de la
materia. A continuación se explican
estas consecuencias.
1 - Ley aplicable al procedimiento
El lugar del arbitraje determina la ley
que rige el procedimiento arbitral. Por
ejemplo, si el lugar del arbitraje es
México y las partes no han pactado
las normas que habrán de regir
el procedimiento, éste se regirá
por las disposiciones del Libro V, Título
IV, del Código de Comercio, relativas
al procedimiento arbitral (artículo
1415 del Código de Comercio).
En general las legislaciones sobre arbitraje
regulan cuestiones como: (i) el acuerdo
de arbitraje; (ii) la integración
del tribunal arbitral; (iii) la competencia
del tribunal arbitral; (iv) la sustanciación
de las actuaciones; (v) el laudo; (vi)
las causales de nulidad del laudo; (vii)
las causales para denegar el reconocimiento
o la ejecución del laudo; y (viii)
lo relativo a la intervención y
a la asistencia de los jueces en el procedimiento
arbitral. Así, en un arbitraje
ad hoc, a falta de acuerdo entre las partes
sobre la forma en que habrá de
integrarse el tribunal arbitral, éstas
deberán recurrir a la legislación
aplicable al procedimiento para integrarlo
(artículos 1426 – 1431 del
Código de Comercio).
Al respecto es importante señalar
que las disposiciones contenidas en los
reglamentos de arbitraje son suficientes
para conducir el procedimiento y para
el caso de cualquier omisión, las
partes o en su defecto el tribunal arbitral,
pueden determinar la forma más
conveniente de conducirlo (artículo
20.1 del Reglamento de Arbitraje). Con
ello, dichos reglamentos separan en gran
medida al procedimiento de arbitraje de
las particularidades de las leyes procesales
locales, puesto que hacen innecesario
el recurrir de forma supletoria a algún
otro ordenamiento.
2 - Arbitraje internacional
El lugar del arbitraje es también
un factor para que el arbitraje sea considerado
internacional. Entre otros, se considera
que el arbitraje es internacional si el
lugar del arbitraje pactado en el acuerdo
de arbitraje, está situado fuera
del país en el que las partes tienen
su establecimiento (artículo 1.5,
inciso b) del Reglamento de Arbitraje).
Por ejemplo, el arbitraje será
internacional si el acuerdo de arbitraje
señala que México es el
lugar del arbitraje y las partes tienen
su establecimiento en Colombia.
Adquiere relevancia el carácter
internacional de un arbitraje debido a
que en algunos países la legislación
aplicable al arbitraje internacional difiere
de la aplicable al arbitraje doméstico
; esta última por lo general no
es tan flexible y tiende a establecer
restricciones innecesarias en procedimientos
internacionales.
3 - Lugar en que se considera
dictado el laudo
Asimismo, el lugar del arbitraje determina
el lugar en que se considera que el laudo
ha sido dictado (artículo 39.4
del Reglamento de Arbitraje), lo cual
es importante al momento de solicitar
su reconocimiento y ejecución.
Por ejemplo, el reconocimiento y ejecución
de un laudo pudiera ser denegado en el
supuesto de que el acuerdo de arbitraje
no sea válido, de conformidad con
la ley del lugar en que se dictó
el laudo.
Por otra parte, en algunos países
el lugar en que el laudo ha sido dictado
determinará su ejecutabilidad,
ya que hay países que sólo
ejecutan laudos que han sido dictados
en determinados países. En este
sentido la Convención sobre el
Reconocimiento y Ejecución de las
Sentencias Arbitrajes Extranjeras (Convención
de Nueva York) prevé una reserva
mediante la cual un Estado contratante
únicamente aplicará la Convención
al reconocimiento y la ejecución
de los laudos dictados en el territorio
de otro Estado contratante (artículo
I, inciso 3 de la Convención de
Nueva York) .
4 - Arbitrabilidad de la materia
Son varias las legislaciones que intervienen
para determinar la arbitrabilidad de la
materia , una de ellas es la ley del lugar
del arbitraje. Así por ejemplo,
la legislación de algunos estados
árabes establece que los contratos
entre una empresa extranjera y su agente
local no pueden ser sometidos al arbitraje.
Acuerdo entre las partes o decisión
del tribunal arbitral
Como se señaló, de acuerdo
con el artículo 21 del Reglamento
de Arbitraje, las partes tienen libertad
para determinar el lugar del arbitraje.
Esto pueden hacerlo ya sea antes de que
se presente la controversia, en la cláusula
de sometimiento al arbitraje, o con posterioridad.
Las partes generalmente hacen uso de
esta libertad, sin embargo, en caso de
que no lleguen a un acuerdo, según
el artículo 21 del Reglamento de
Arbitraje corresponde al tribunal arbitral
determinar el lugar del arbitraje. Para
ello se recomienda que escuche la opinión
de las partes y que tome en cuenta las
circunstancias del arbitraje, lo que incluye
no sólo cuestiones prácticas,
sino también las consecuencias
legales, en especial las relativas al
reconocimiento y a la ejecución
del laudo.
Existen otros reglamentos de arbitraje
que establecen que a falta de acuerdo
entre las partes será la institución
administradora quien determina el lugar
del arbitraje. Esta disposición
a menudo es criticada ya que el tribunal
arbitral suele estar mejor informado sobre
la controversia que la institución
administradora, por lo que se considera
más adecuado que el lugar del arbitraje
sea determinado por el tribunal.
Por otra parte, cabe señalar que
la libertad de las partes para determinar
el lugar del arbitraje puede estar limitada
por alguna disposición de carácter
obligatorio que las partes no pueden derogar
(artículo 1.3 del Reglamento de
Arbitraje). Por ejemplo, el artículo
22 del Convenio de las Naciones Unidas
sobre el Transporte Marítimo de
Mercancías (Reglas de Hamburgo)
establece que “el procedimiento
arbitral se incoará, a elección
del demandante, en uno de los lugares
siguientes: a) Un lugar situado en un
Estado en cuyo territorio se encuentre:
(i) El establecimiento principal o, a
falta de éste, la residencia habitual
del demandado; o (ii) El lugar de celebración
del contrato, siempre que el demandado
tenga en él un establecimiento,
sucursal o agencia por medio de los cuales
se haya celebrado el contrato; o (iii)
El puerto de carga o el puerto de descarga;
o b) Cualquier lugar designado al efecto
en la cláusula compromisoria o
el compromiso de arbitraje.”
Aspectos a considerar al elegir
el lugar más apropiado
En la práctica, ya sean las partes
o el tribunal arbitral, toman en cuenta
los siguientes aspectos sobre el sitio
a determinar como lugar del arbitraje:
a) Que la legislación sobre arbitraje
sea adecuada y cumpla con las exigencias
internacionales para la tramitación
eficaz de procedimientos de arbitraje.
b) El grado de intervención y
de colaboración en el procedimiento
de arbitraje, que de acuerdo con la legislación
local, tengan los jueces.
c) Los recursos que la ley local prevea
en contra de los laudos arbitrales.
d) Si existen disposiciones locales de
carácter imperativo cuya violación
de lugar a la nulidad del laudo. Por ejemplo,
en un caso en Costa Rica se declaró
que es causa de nulidad del laudo que
los árbitros no sean de nacionalidad
costarricense.
e) La existencia de algún tratado
multilateral o bilateral en vigor entre
el Estado en que tenga lugar el arbitraje
y el Estado o los Estados donde presumiblemente
vaya a ejecutarse el laudo, como por ejemplo
la Convención de Nueva York.
f) En los casos en que las partes tienen
nacionalidades diferentes suele buscarse
un lugar neutral, que no tenga conexión
con las partes, ni con sus relaciones
comerciales, aunque ello no es obligatorio.
g) La conveniencia de las partes y el
tribunal arbitral, incluidas su cercanía
y las facilidades de viaje, que incluye
por ejemplo el transporte, el hospedaje
y la facilidad para obtener una visa.
h) La disponibilidad y el costo de los
servicios de apoyo necesarios, como por
ejemplo, salones en los que se puedan
llevar a cabo audiencias o reuniones.
i) La ubicación del objeto de
la controversia y la proximidad de las
pruebas.
j) Finalmente, es importante tomar en
consideración los factores políticos,
como sería la inestabilidad o la
amenaza de una guerra.
En gran parte debido a la adopción
de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional (Ley Modelo),
cada vez son más los países
que cuentan con leyes de arbitraje modernas
que favorecen la tramitación de
los procedimientos de arbitraje, lo que
proporciona diversas alternativas para
seleccionar el lugar del arbitraje. Aunque
existen lugares que en los arbitrajes
internacionales son preferidos por las
partes como son: Francia, Suiza, Reino
Unido, Estados Unidos y Austria.
Cabe señalar que México
es considerado como un lugar adecuado
para ser señalado como lugar del
arbitraje, ya que cuenta con una legislación
sobre arbitraje adecuada y es parte de
la Convención de Nueva York .
Posibilidad de celebrar audiencias
y reuniones fuera del lugar del arbitraje
Usualmente las audiencias y reuniones
se llevan a cabo en el lugar del arbitraje,
aunque pueden celebrarse en un lugar distinto.
La selección de determinado lugar,
como lugar del arbitraje crea un vínculo
entre el arbitraje y un lugar específico,
pero esto no significa que todas las actividades
del arbitraje deban celebrarse allí.
El artículo 21.2 del Reglamento
de Arbitraje establece que el tribunal
arbitral puede oír testigos y celebrar
reuniones de consulta entre sus miembros
en cualquier lugar que estime conveniente,
habida cuenta de las circunstancias del
arbitraje. Asimismo, el artículo
21.3 de dicho ordenamiento establece que
el tribunal arbitral puede reunirse en
cualquier lugar que estime apropiado para
inspeccionar mercancías, otros
bienes o documentos.
La finalidad de esta facultad discrecional
prevista en el Reglamento de Arbitraje,
es permitir que las actuaciones arbitrales
se realicen de la forma más eficiente
y económica. Así, por razones
de conveniencia, el tribunal arbitral
puede escuchar a algunos testigos en donde
residen, dependiendo del número
y de su ubicación, en vez de convocarlos
al lugar del arbitraje; o alguna de las
partes puede solicitar al tribunal arbitral
que inspeccione determinada maquinaria
en el lugar del cumplimiento del contrato,
que puede ser distinto del lugar del arbitraje.
Además de la recopilación
de pruebas en un sitio diferente del lugar
del arbitraje, también puede resultar
conveniente llevar a cabo otras actividades
arbitrales. Por ejemplo, si el tribunal
arbitral y los representantes de las partes
se han trasladado a Canadá para
escuchar a varios testigos, es posible
que aprovechen la presencia de todos los
participantes para también escuchar
ahí, las alegaciones orales.
Se recomienda al tribunal arbitral que
antes de determinar el lugar en donde
se habrán de llevar a cabo las
audiencias o reuniones, escuche la opinión
de las partes, de modo que tome en cuenta
los puntos de vista de las partes antes
de tomar su decisión.
Por lo que hace a las deliberaciones
del tribunal arbitral, este puede llevarlas
a cabo en cualquier lugar, inclusive,
sus miembros no están obligados
a reunirse físicamente . De esta
forma, si así lo desean los miembros
del tribunal arbitral, pueden deliberar
telefónicamente o por correo electrónico
o en casos más complejos o en los
que así se requiera, podrán
reunirse en el lugar que estimen más
conveniente.
Independencia del domicilio de
la institución administradora
Asimismo, resulta importante mencionar
que el domicilio de la institución
administradora es independiente del sitio
que se determine como lugar del arbitraje,
por lo que un arbitraje CANACO, tramitado
de conformidad con el Reglamento de Arbitraje
puede tener lugar en cualquier parte del
mundo.
La ley aplicable al fondo es
distinta de la ley del lugar del arbitraje
Por último, cabe aclarar que ley
aplicable al fondo de la controversia
es distinta de la ley del lugar del arbitraje;
la primera es la ley sustantiva y la segunda
la ley adjetiva. De esta forma por ejemplo,
en un contrato de compraventa internacional
las partes, o en su ausencia el tribunal
arbitral, pueden determinar que la ley
del lugar del arbitraje sea la mexicana
y la ley aplicable al fondo de la controversia
sea la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías (Convención
de Viena).
Una elección equivocada del lugar
del arbitraje puede ocasionar complicaciones
en un arbitraje, por ello, conviene analizar
a detalle las consecuencias de la decisión
que se tome, para lo cual, la Comisión
de Mediación y Arbitraje de la
CANACO espera que las recomendaciones
expuestas en este documento sean de utilidad.