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CONFERENCIAS TELEFÓNICAS Y REUNIONES CON LAS PARTES:
UNA CARACTERÍSTICA DEL ARBITRAJE CANACO

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Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial
de la Cámara Nacional de Comercio de la
Ciudad de México

Está en manos de las partes, de los árbitros y de la Comisión, la construcción de un buen procedimiento arbitral. Para ello son muy útiles las conferencias telefónicas y reuniones para organizar el procedimiento, comenzando por la constitución del tribunal arbitral. En este aspecto, las prácticas de la Comisión, atienden a las sugerencias que hizo la UNCITRAL en sus Notas sobre la Organización del Proceso Arbitral.

Una característica que distingue a CANACO en México, es el énfasis que pone en invitar y coordinar conferencias, primero entre las partes para lograr acuerdos sobre la composición de tribunal arbitral y luego entre las partes y árbitros para organizar el procedimiento.

Expectativas de las partes

Al celebrar las conferencias telefónicas o las reuniones con las partes, primeramente la Secretaría General trata de identificar las necesidades de las partes y sus expectativas respecto del procedimiento arbitral.

Integración del tribunal arbitral

Posteriormente, pero a menudo durante la misma conferencia, la Secretaría General se ocupa de la integración del tribunal arbitral. Si las partes no han convenido el número de árbitros, la Secretaría les solicita su opinión sobre lo que consideran más conveniente para el caso . A menudo este intercambio de opiniones es suficiente para que las partes se pongan de acuerdo.

Si se ha de nombrar un árbitro único, se solicita a las partes que propongan los nombres de algunos candidatos. Después de analizar sus propuestas, las partes pueden elegir al árbitro único de común acuerdo. Asimismo, las partes pueden expresar las cualidades que consideren deben reunir los candidatos que habrán de integrar la lista que, en su caso, proponga la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Arbitraje.

Si se han de nombrar tres árbitros, cada una de las partes nombra uno de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento y en la conferencia telefónica o en la reunión, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre la persona que se desempeñará como presidente del tribunal arbitral. Igualmente, las partes pueden proponer a la Comisión las cualidades que deben reunir los candidatos que ésta les proponga en la lista.

Cuando hay varias partes demandantes o demandadas, conforme al artículo 10 del Reglamento, la Comisión es quien designa al árbitro único o a los tres árbitros, pero también en la conferencia telefónica o en la reunión, las partes pueden proponer las cualidades de los candidatos que integrarán la lista que les será propuesta.

Lo ideal es que las partes lleguen a acuerdos sobre la integración del tribunal arbitral, pero en caso de que esto no sea posible, el Reglamento de Arbitraje de CANACO faculta a la Comisión para determinar al número de árbitros y para designarlos (arts. 7 – 10).

Temas de carácter administrativo

En las conferencias telefónicas o en las reuniones también se abordan temas de carácter administrativo, como por ejemplo, la forma en que habrán de realizarse las comunicaciones. Tomando en consideración las ventajas que ofrece el uso del correo electrónico, la Comisión generalmente propone que las comunicaciones se realicen por este medio y que posteriormente sean confirmadas por fax.

Estos son los temas que con frecuencia se tratan, sin embargo, las partes, la Comisión o la Secretaría General, pueden solicitar que se traten otros temas, dependiendo de las circunstancias de cada caso.

Conferencias telefónicas o reuniones

La mayoría de las veces se celebran conferencias telefónicas con las partes ya que evitan el desplazamiento y por consiguiente ahorran tiempo y reducen costos. Sin embargo, en ocasiones las partes o la Comisión, pueden considerar que es más adecuado llevar a cabo una reunión personal.

Acuerdos entre las partes

Para el éxito de las conferencias telefónicas y de las reuniones, es importante que las partes tomen en consideración que éstas no son de carácter adversarial y que los acuerdos que en ella se tomen serán en beneficio del procedimiento arbitral al que están sujetas. De igual forma, las partes deben tomar en cuenta la necesidad de dar pronta solución a la controversia y de no incurrir en gastos elevados e innecesarios.

   
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