Comisión de Mediación y
Arbitraje Comercial
de la Cámara Nacional de Comercio
de la
Ciudad de México
Está en manos
de las partes, de los árbitros
y de la Comisión, la construcción
de un buen procedimiento arbitral. Para
ello son muy útiles las conferencias
telefónicas y reuniones para organizar
el procedimiento, comenzando por la constitución
del tribunal arbitral. En este aspecto,
las prácticas de la Comisión,
atienden a las sugerencias que hizo la
UNCITRAL en sus Notas sobre la Organización
del Proceso Arbitral.
Una característica que distingue
a CANACO en México, es el énfasis
que pone en invitar y coordinar conferencias,
primero entre las partes para lograr acuerdos
sobre la composición de tribunal
arbitral y luego entre las partes y árbitros
para organizar el procedimiento.
Expectativas de las partes
Al celebrar las conferencias telefónicas
o las reuniones con las partes, primeramente
la Secretaría General trata de
identificar las necesidades de las partes
y sus expectativas respecto del procedimiento
arbitral.
Integración del tribunal
arbitral
Posteriormente, pero a menudo durante
la misma conferencia, la Secretaría
General se ocupa de la integración
del tribunal arbitral. Si las partes no
han convenido el número de árbitros,
la Secretaría les solicita su opinión
sobre lo que consideran más conveniente
para el caso . A menudo este intercambio
de opiniones es suficiente para que las
partes se pongan de acuerdo.
Si se ha de nombrar un árbitro
único, se solicita a las partes
que propongan los nombres de algunos candidatos.
Después de analizar sus propuestas,
las partes pueden elegir al árbitro
único de común acuerdo.
Asimismo, las partes pueden expresar las
cualidades que consideren deben reunir
los candidatos que habrán de integrar
la lista que, en su caso, proponga la
Comisión conforme a lo dispuesto
en el artículo 8 del Reglamento
de Arbitraje.
Si se han de nombrar tres árbitros,
cada una de las partes nombra uno de acuerdo
con el artículo 9 del Reglamento
y en la conferencia telefónica
o en la reunión, las partes pueden
llegar a un acuerdo sobre la persona que
se desempeñará como presidente
del tribunal arbitral. Igualmente, las
partes pueden proponer a la Comisión
las cualidades que deben reunir los candidatos
que ésta les proponga en la lista.
Cuando hay varias partes demandantes
o demandadas, conforme al artículo
10 del Reglamento, la Comisión
es quien designa al árbitro único
o a los tres árbitros, pero también
en la conferencia telefónica o
en la reunión, las partes pueden
proponer las cualidades de los candidatos
que integrarán la lista que les
será propuesta.
Lo ideal es que las partes lleguen a
acuerdos sobre la integración del
tribunal arbitral, pero en caso de que
esto no sea posible, el Reglamento de
Arbitraje de CANACO faculta a la Comisión
para determinar al número de árbitros
y para designarlos (arts. 7 – 10).
Temas de carácter administrativo
En las conferencias telefónicas
o en las reuniones también se abordan
temas de carácter administrativo,
como por ejemplo, la forma en que habrán
de realizarse las comunicaciones. Tomando
en consideración las ventajas que
ofrece el uso del correo electrónico,
la Comisión generalmente propone
que las comunicaciones se realicen por
este medio y que posteriormente sean confirmadas
por fax.
Estos son los temas que con frecuencia
se tratan, sin embargo, las partes, la
Comisión o la Secretaría
General, pueden solicitar que se traten
otros temas, dependiendo de las circunstancias
de cada caso.
Conferencias telefónicas
o reuniones
La mayoría de las veces se celebran
conferencias telefónicas con las
partes ya que evitan el desplazamiento
y por consiguiente ahorran tiempo y reducen
costos. Sin embargo, en ocasiones las
partes o la Comisión, pueden considerar
que es más adecuado llevar a cabo
una reunión personal.
Acuerdos entre las partes
Para el éxito de las conferencias
telefónicas y de las reuniones,
es importante que las partes tomen en
consideración que éstas
no son de carácter adversarial
y que los acuerdos que en ella se tomen
serán en beneficio del procedimiento
arbitral al que están sujetas.
De igual forma, las partes deben tomar
en cuenta la necesidad de dar pronta solución
a la controversia y de no incurrir en
gastos elevados e innecesarios.