
Reglamento de Arbitraje acelerado o ABC
SECCIÓN I.
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN II.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
SECCIÓN III.
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
SECCIÓN IV.
LAUDO
ANEXO: Arancel para el cálculo del costo del arbitraje de baja cuantía o arbitraje acelerado.
REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. Se entiende que las controversias se resolverán de conformidad con el presente Reglamento, sin perjuicio de las modificaciones que las partes pudieran acordar, cuando éstas hayan acordado que sus controversias relacionadas con una relación contractual o no contractual:
a) Se sometan a arbitraje de baja cuantía o arbitraje acelerado de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO) o utilicen expresiones que denoten su intención de someter la disputa a arbitraje de baja cuantía CANACO o arbitraje acelerado; o
b) Se sometan a arbitraje CANACO o utilicen expresiones que denoten su intención de someter la disputa a arbitraje CANACO y la cuantía sea inferior a 124,860 UDIS.
2. De existir diferencia sobre el monto de la controversia, la Secretaría General determinará si es aplicable el Reglamento de Arbitraje de CANACO (Reglamento de Arbitraje) o el Reglamento de Arbitraje para Arbitrajes de Baja Cuantía o Arbitraje Acelerado de CANACO (Reglamento ABC o Reglamento Acelerado).
3. En los casos en que así lo considere, la Comisión de Mediación y Arbitraje (Comisión) podrá determinar que el presente Reglamento no se aplicará. En tal caso, de haberse designado al árbitro único, se mantendrá su designación.
Artículo 2
Facultades de la Secretaría General
1. La Secretaría General tendrá las facultades que el Reglamento de Arbitraje y el Estatuto de la Comisión de Mediación y Arbitraje (Estatuto) confieren a la Comisión de Mediación y Arbitraje (Comisión).
2. Cuando la Secretaría General lo estime conveniente, podrá consultar a la Comisión.
Artículo 3
Remisión al Reglamento de Arbitraje
El presente Reglamento ABC o Reglamento Acelerado contiene disposiciones especiales para arbitrajes de baja cuantía. En todo lo no previsto por éste se estará al Reglamento de Arbitraje.
Artículo 4
Notificación del arbitraje
1. La notificación de arbitraje contendrá la información siguiente:
a) La mención expresa de que el litigio se someta a arbitraje;
b) El nombre y la dirección de las partes;
c) Una referencia a la cláusula de arbitraje que se invoca;
d) Una referencia al contrato o a la relación jurídica de la que resulte la controversia o con el cual la controversia esté relacionada;
e) La naturaleza general de la demanda y, si procede, la indicación del monto involucrado;
f) La materia u objeto que se demanda;
g) La propuesta relativa al nombramiento del árbitro único;
c) El escrito de demanda mencionado en el artículo 10.
Artículo 5
Representación y asesoramiento
Durante el procedimiento de arbitraje las partes podrán no estar asesoradas o representadas por abogados.
SECCIÓN II. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 6
Árbitro único
El tribunal arbitral se integrará por un árbitro único.
Artículo 7
Nombramiento del árbitro único
1. El árbitro único será designado por la Secretaría General.
2. La Secretaría General nombrará al árbitro único, tan pronto como sea posible. Al hacer el nombramiento la Secretaría General procederá de acuerdo al sistema que enseguida se establece, a menos que ambas partes convengan en que no se utilizará el sistema de lista o que la propia Secretaría General determine discrecionalmente que el uso del sistema de lista no es apropiado para el caso:
a) La Secretaría General enviará a ambas partes una lista idéntica de tres nombres por lo menos.
b) Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de esta lista, cada una de las partes podrá devolverla a la Secretaría General, tras haber suprimido el nombre o los nombres que le merecen objeción, enumerando los nombres restantes de la lista en el orden de su preferencia;
c) Transcurrido dicho plazo, la Secretaría General nombrará al árbitro único de entre las personas aprobadas en las listas devueltas y de conformidad con el orden de preferencia indicado por las partes;
d) La Secretaría General podrá, discrecionalmente, usar cualquier otro procedimiento para nombrar al árbitro único.
Artículo 8
Cualquiera de las partes podrá promover la recusación de un árbitro, dentro de los tres días siguientes a la notificación del nombramiento de dicho árbitro o dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de las circunstancias señaladas en el artículo 12 del Reglamento de Arbitraje.
Artículo 8 bis
Cumplimiento al Reglamento
Sujeto a lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Arbitraje CANACO, el árbitro tendrá la facultad de dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, para dar cumplimiento al presente Reglamento.
SECCIÓN III. PROCEDIMIENTO ARBITRAL.
Artículo 9
Decisión sobre documentos
Las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos, a menos que en circunstancias especiales, el árbitro escuchando a las partes, considere justificado que pueden ofrecerse otras pruebas.
Artículo 10
Escrito de demanda
1. El escrito de demanda deberá ir acompañado de:
a) Una copia del contrato o, si existiere, del documento que haya dado origen a la relación extracontractual y del acuerdo de arbitraje, si éste no está contenido en el contrato.
b) Las pruebas en que se funde, que sólo podrán ser documentales. Las declaraciones de testigos y los reportes de peritos sólo se recibirán si se producen por escrito.
2. El escrito de demanda debe contener lo siguiente:
a) El nombre y la dirección de las partes;
b) Una relación de los hechos en que se base la demanda;
c) Los puntos en litigio;
d) La materia u objeto que se demanda.
Artículo 11
Contestación y reconvención
1. Dentro de un plazo de diez días, la Demandada deberá comunicar por escrito su contestación a la Secretaría General y a la Demandante, y en su caso la reconvención, a la que la Demandante deberá dar contestación dentro de un plazo de diez días.
2. La contestación y en su caso la reconvención, se ajustarán a los requisitos que para la demanda señala el artículo 10.
Artículo 11 bis
Modificaciones de la demanda o de la contestación
Las partes no podrán modificar ni complementar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral lo considere justificado, para lo que deberá considerar que se trata de un procedimiento acelerado, así como cualquier otra circunstancia que estime relevante.
Articulo 12
Audiencia
1. Una vez recibidos los escritos a que se refieren los párrafos anteriores, el árbitro determinará si las partes podrán presentar escritos adicionales y convocará, a una audiencia, fijando el día, la hora y el lugar.
2. La audiencia deberá llevarse a cabo dentro del plazo más breve posible considerando las circunstancias del caso.
3. En la audiencia, el árbitro escuchará a las partes. No se recibirán otras pruebas distintas a las documentales, salvo que en circunstancias especiales, el árbitro escuchando a las partes, considere justificado que pueden recibirse. Sin embargo, las partes podrán presentar testimonios y dictámenes periciales escritos.
4. Las partes pueden convenir que no se celebre la audiencia y que el árbitro resuelva con los escritos y documentos presentados por las partes.
5. Cuando lo considere apropiado, el árbitro podrá invitar a las partes para que renuncien a la audiencia.
SECCIÓN IV. LAUDO.
Artículo 13.
Laudo
1. El árbitro dictará el laudo por escrito y lo entregará a la Secretaría General para que lo notifique.
2. El laudo no contendrá razones.
3. El laudo deberá distinguir la resolución principal, la de los intereses y las costas.
SECCIÓN V. COSTOS DEL ARBITRAJE.
Artículo 14.
El monto de las cuotas administrativas y de los honorarios del árbitro serán determinados por la Comisión conforme a lo previsto en el anexo del Reglamento.
Transitorio.
ÚNICO. Salvo que otra cosa se convenga:
I. Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor 30 días después de su aprobación por el Consejo Directivo de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
II. La modificación al artículo 13 entra en vigor a partir del 23 de febrero de 2009.
III. Las modificaciones a los artículos 8 bis, 11 bis y 14 entrarán en vigor a partir de 1 de junio de 2018.
IV. Los procedimientos arbitrales que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigor de este Reglamento, se continuarán rigiendo por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
ANEXO
Arancel para el CÁLCULO del costo de Arbitrajes de baja cuantía o
Arbitraje Acelerado
Monto de la controversia |
Costo del arbitraje |
Hasta 100,000 |
5,000.00 |
100,001 a 200,000 |
5,000 + 2.5% del excedente del límite inferior |
200,001 a 300,000 |
7,500.00 + 3.5% del excedente del límite inferior |
300,001 a 400,000 |
11,000 + 4% del excedente del límite inferior |
400,001 a 700,000 |
15,000 + 6% del excedente del límite inferior |
* Aprobado por el Consejo Directivo de la Cámara Nacional de Comercio de la
Ciudad de México el 9 de diciembre de 2013.
*El arancel aplicable será el que esté vigente en el momento de su aplicación.
*Las cantidades están en pesos mexicanos y no incluyen el Impuesto al Valor
Agregado.
*El costo del arbitraje incluye cuota administrativa y honorarios del árbitro.
*Tratándose de reclamaciones en moneda extranjera o en unidades de inversión, se aplicará el tipo de cambio o el valor respectivamente, al momento en que se solicitan los anticipos y al momento en que se determina el costo total del arbitraje. El tipo de cambio y el valor serán los publicados por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
*Las cantidades podrán variar, a discreción de la Comisión, de acuerdo con las características generales del procedimiento arbitral correspondiente.