Lineamientos Actuación Nominadora
LINEAMIENTOS PARA LA ACTUACIÓN DE LA CANACO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO INSTANCIA NOMINADORA EN PROC Imprimir E-Mail
Artículo 1
Instancia nominadora

1. La Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (Comisión) solamente podrá iniciar su actuación como instancia nominadora cuando las partes la hayan designado como tal y previamente la parte interesada haya notificado a la otra parte su requerimiento de inicio de arbitraje, salvo que se trate de una petición conjunta de todas las partes interesadas.

2. Cuando el nombramiento de instancia nominadora se haga a favor de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, o del Presidente de la misma, o del Consejo Directivo, su Departamento Legal o cualquier otra dependencia de la Cámara, se entenderá que las partes convienen en que las funciones correspondientes las ejerza la Comisión y se apliquen estos Lineamientos.


Artículo 2
Solicitud para la actuación de la Comisión

1. La Comisión actuará a solicitud de cualquiera de las partes. En caso de que se requiera de la Comisión la designación de uno o varios árbitros, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo de arbitraje y el documento en que conste el acuerdo de designar a la Comisión como instancia nominadora, en caso de que no conste en el acuerdo de arbitraje.

2. Igualmente se deberá proporcionar a la Comisión la información necesaria para que pueda ejercer sus funciones, a cuyo efecto se tomarán en cuenta las disposiciones del Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (Reglamento de Arbitraje) relativo a la notificación de arbitraje y, en su caso, las relativas a la recusación de un árbitro.

3. La Comisión adicionalmente podrá requerir la información que considere necesaria para el desempeño de sus funciones como instancia nominadora.


Artículo 3
Nombramiento de árbitros

La Comisión hará la designación del árbitro o árbitros de que se trate, y en su caso resolverá la recusación, de conformidad con las estipulaciones de las partes y, en su defecto, con las disposiciones del Reglamento de Arbitraje relativas a la composición del tribunal arbitral y a la recusación.


Artículo 4
Manifestaciones de los árbitros

Salvo estipulación en contrario, las manifestaciones que los árbitros deban hacer, relativas a su imparcialidad e independencia, así como las relativas a las circunstancias razonables que puedan dar lugar a dudas sobre su imparcialidad e independencia, deberán hacerse ante las partes del arbitraje y no ante la Comisión. Sin embargo, la Comisión estará facultada para pedir esas declaraciones a las personas que contemple como posibles árbitros y, en ese caso, las comunicará a las partes.


Artículo 5
Supletoriedad del Reglamento

Las cuestiones no previstas en el acuerdo de las partes y en estos Lineamientos, serán resueltas discrecionalmente por la Comisión, la que tendrá en cuenta las disposiciones del Reglamento de Arbitraje.

Artículo 6
Cuota por nominación

La Comisión cobrará una cuota de $3,000 por el nombramiento de cada árbitro, sin embargo, en casos extraordinarios, la Comisión podrá fijar una cantidad distinta.


Artículo 7
Procedimiento de nombramiento distinto

En caso de que las partes convengan que el nombramiento de los árbitros se hará siguiendo un procedimiento distinto a de estos Lineamientos, la Comisión podrá elegir entre ajustarse al procedimiento acordado, o bien, abstenerse de participar en el procedimiento de designación de árbitros.


Artículo 8
Abstención de participar

La Comisión podrá ejercer su discreción para abstenerse de participar en un procedimiento de nombramiento de árbitros, sin que por ello incurra en responsabilidad frente a las partes. Si la abstención tiene verificativo después de haber recibido el pago de alguna cuota conforme a estos Lineamientos, la Comisión lo restituirá a la parte que lo hubiere efectuado.


Artículo 9
Exoneración de responsabilidad

1. La Comisión no es responsable de la actuación de los árbitros designados.

2. Por el solo hecho de que en un acuerdo de arbitraje se designe a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México como instancia nominadora del árbitro, las partes renuncian a cualquier acción o derecho para reclamar responsabilidad por la actuación u omisión de ésta.
 
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