|
Artículo 1 I. Inicio de la Mediación
Artículo 2 Notificación de la mediación II. El mediador
Artículo 3 Panel multinacional de mediadores Artículo 4 Nombramiento del mediador Artículo 5 Recusación del mediador Artículo 6 Sustitución del mediador Artículo 7 Competencia del mediador III. Condiciones Generales
Artículo 8 Representación Artículo 9 Artículo 10 Identificación de la controversia Artículo 11 Privacidad Artículo 12 Confidencialidad Artículo 13 Registro estonográfico no necesario Artículo 14 Terminación de la mediación Artículo 15 Acuerdo de mediación Artículo 16 Exclusión de responsabilidad Artículo 17 Interpretación y aplicación de las reglas Artículo 18 Costos Cuotas administrativas Cuota de registro Depósitos Reembolsos REGLAS DE MEDIACIÓN DEL CAMCA* Artículo 1 Se considerará que las partes han hecho estas reglas parte de su acuerdo de mediación, siempre que hayan acordado acudir a la mediación del Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas (que en adelante se denominará como el “administrador) o regirse por sus reglas de mediación (que en adelante se denominarán como las “Reglas de Mediación del CAMCA”). Estas reglas y cualquier modificación a ellas se aplicarán en la forma convenida al momento en que el CAMCA reciba la solicitud para someterse a la mediación. Las partes, mediante un convenio escrito, podrán variar los procedimientos presentados en estas reglas. I. Inicio de la Mediación Notificación de la mediación Artículo 2 1. Cualquier parte o las partes en controversia pueden iniciar la mediación a través de una solicitud presentada al administrador en la que manifiesten someterse a la mediación, o una solicitud por escrito donde manifiesten someterse a la mediación conforme a estas reglas, junto con la cuota de registro apropiada. Cuando no haya sometimiento a la mediación o contrato que la prevea, una de las partes puede solicitar al administrador que invite a la otra parte a que se reúnan para la mediación. Una vez recibida la solicitud, el administrador se pondrá en contacto con las otras partes involucradas en la controversia y tratará de obtener su acuerdo para la mediación. 2. Una solicitud de mediación o el documento donde se establezca el sometimiento a la misma, contendrá una breve descripción de la naturaleza del conflicto, y los nombres, direcciones y números telefónicos de todas las partes en conflicto y de sus representantes, si los hubiere. La parte solicitante deberá entregar simultáneamente dos copias de la solicitud al administrador y una copia para cada parte en conflicto.
II. El Mediador Panel multinacional de mediadores Artículo 3 El CAMCA establecerá y mantendrá un panel multinacional de mediadores y los nombrará como se encuentra previsto en estas reglas.
Nombramiento del mediador Artículo 4 1. Si las partes no han nombrado a un mediador y no se ponen de acuerdo en un método para el nombramiento, el administrador enviará, simultáneamente a cada parte en conflicto una lista idéntica de nombres de personas elegidas del panel multinacional del CAMCA. Normalmente, será nombrado un solo mediador, a menos que las partes acuerden otra cosa. 2. Cada parte en conflicto tendrá veinte días a partir de la fecha de la transmisión, para señalar los nombres que objete, numerar los nombres restantes en el orden de su preferencia y devolver la lista al administrador. Si una parte no devuelve la lista dentro del tiempo especificado, todas las personas nombradas se considerarán aceptables. Entre las personas que hayan sido aprobadas en las listas preferenciales, y de acuerdo con el orden designado de mutua preferencia, el administrador solicitará la aceptación de un mediador para participar. Si las partes no coinciden en alguna de las personas nombradas, o si el mediador aceptado no está en posibilidades de actuar, o si por cualquier otra razón el nombramiento no puede ser hecho a partir de las listas proporcionadas, el administrador tendrá la facultad de hacer el nombramiento entre los demás miembros del panel sin tener que sujetarse a listas adicionales. En la medida de lo posible, el administrador debe cumplir con cualquier acuerdo de las partes relativas a las cualidades deseadas en el mediador.
Recusación del mediador Artículo 5 Las personas que actúen como mediadores deberán ser independientes e imparciales. Ninguna persona podrá servir como mediador en alguna controversia en la que tenga un interés económico o personal en los asuntos en que exista controversia entre las partes o en el resultado de la mediación. Antes de aceptar un nombramiento, el aspirante a mediador confirmará su disponibilidad o impedimento o cualquier otra circunstancia que conduzca a crear dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia. Una vez recibida esta información, el administrador reemplazará al mediador o comunicará inmediatamente la información a las partes para sus comentarios. En el caso de que las partes no estén de acuerdo sobre si el mediador deba ser nombrado, el administrador nombrará otro mediador. El administrador está autorizado para nombrar otro mediador en el caso de que el mediador designado esté imposibilitado de aceptar inmediatamente. Sustitución del mediador Artículo 6 Si algún mediador resultara indispuesto o impedido a aceptar o es aceptada su recusación, el administrador nombrará otro mediador, tomando en cuenta las preferencias manifestadas por las partes.
Competencia del mediador Artículo 7 El mediador no tiene la autoridad para imponer un arreglo a las partes pero buscará asistirlas en la búsqueda de una solución satisfactoria a la controversia. El mediador está autorizado a conducir en forma conjunta o separada reuniones con las partes y hacer recomendaciones orales y escritas para un arreglo. Cuando sea necesario, el mediador también podrá requerir opiniones de expertos sobre aspectos técnicos de la controversia, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y cubran los costos de obtención de dichas opiniones. Los arreglos para la obtención de opiniones de tales expertos serán hechos por el mediador o por las partes, según lo determine el mediador. 2. El mediador está autorizado para dar por terminada la mediación cuando a juicio de éste, nuevos esfuerzos para la mediación no contribuyan a solucionar la controversia entre las partes. III. Condiciones Generales Representación Artículo 8 1. Las partes, al acordar someterse a la mediación con base en este reglamento, se comprometen a conducirse con rectitud y buena fe, así como a esforzarse para resolver la controversia. 2. Cualquier parte puede ser representada en la mediación. Los nombres, direcciones y números telefónicos de los representantes serán comunicados por escrito a todas las partes y al administrador. 3. Las partes harán el esfuerzo razonable para asegurarse de que sus representantes tengan la autoridad necesaria para resolver la controversia.
Artículo 9 El mediador, en consulta con las partes fijará la fecha y la hora para cada sesión de mediación. La mediación se llevará a cabo en cualquier lugar conveniente que sea cómodo para el mediador y las partes, como lo determine el mediador, incluyendo la oficina más conveniente del administrador.
Identificación de la controversia Artículo 10 1. Al menos con diez días de anticipación agendada, cada parte entregará al mediador un breve memorándum en el que fijen su posición con respecto a los asuntos que necesita sean resueltos, su posición con respecto a estos asuntos y toda la información razonable que se requiera para que el mediador entienda estos asuntos. Este memorándum deberá ser intercambiado entre las partes. 2. Las partes deberán estar preparadas para exhibir toda la información razonablemente requerida por las partes y el mediador para entender los asuntos presentados. 3. El mediador podrá requerir a cualquiera de las partes que complementen tal información. Privacidad Artículo 11 Las sesiones de mediación serán privadas. Las partes y sus representantes podrán participar en las sesiones de mediación. Cualquier otra persona podrá estar presente sólo con el permiso de las partes y con el consentimiento del mediador. Confidencialidad Artículo 12 1. La información confidencial que sea revelada al mediador por las partes o los participantes en el curso de la mediación no será divulgada por el mediador. Todos los registros, reportes u otros documentos recibidos o hechos por el mediador, en tanto tenga a su cargo esa función, serán confidenciales. El mediador no podrá ser requerido para divulgar tales registros o para testificar en relación con la mediación en ningún procedimiento judicial. 2. Las partes mantendrán la confidencialidad de la mediación y no podrán disponer de o presentar como prueba en ningún procedimiento arbitral o judicial u otro: a) Los puntos de vista expresados o las sugerencias hechas por la otra parte con respecto a un posible arreglo de la controversia; b) Las confesiones hechas por una de las partes en el curso del procedimiento de mediación: c) Los documentos, notas u otra información obtenida durante el procedimiento de mediación: d) Las propuestas hechas o los puntos de vista expresados por el mediador; o e) El hecho de que una de las partes haya o no manifestado su disposición a aceptar una propuesta. Registro estenográfico no necesario Artículo 13 No será necesario llevar un registro estenográfico del procedimiento de mediación. Terminación de la mediación Artículo 14 La mediación terminará: a) Por la ejecución del convenio de solución por las partes; b) Por una declaración por escrito del mediador en el sentido de que no es conveniente prolongar los esfuerzos para la mediación; o c) Por una declaración por escrito de una parte o de las partes en el sentido de que los procedimientos de mediación han terminado. Acuerdo de mediación Artículo 15 Las partes que se sujeten a la mediación bajo estas reglas acuerdan llevar a cabo cualquier convenio de solución sin retraso. Exclusión de responsabilidad Artículo 16 1. Ni el administrador ni el mediador son una parte necesaria en los procedimientos judiciales relacionados con la mediación. 2. Ni el administrador ni el mediador serán responsables ante cualquiera de las partes por algún acto u omisión relacionado con la mediación conducida bajo estas reglas, salvo que aquellos puedan ser responsables por las consecuencias de un mal causado consciente y deliberadamente. Interpretación y aplicación de las reglas Artículo 17 El mediador interpretará y aplicará estas reglas en la medida en que estén relacionadas con las facultades y deberes del mediador. Las demás reglas serán interpretadas y aplicadas por el administrador. Costos Artículo 18 El costo de cualquier información será pagado por la parte que dé lugar a ella. Cualquier otro gasto en la mediación, incluyendo los gastos de viaje necesarios otros gastos del mediador y representante del administrador, y los gastos de cualquier información u opinión de expertos solicitados directamente por el mediador, serán cubiertos equitativamente por las partes a menos que acuerden otra cosa. Cuotas administrativas Cuota de registro La cuota de registro requerida en la mediación es de $500 USD. Esta cuota será cubierta equitativamente o de la forma que sea convenida por las partes. Adicionalmente, las partes tendrán a su cargo una cuota basada en el tiempo invertido por el mediador. Se sugiere que las partes consulten al administrador sobre las tarifas aplicables. Habrá un cargo adicional de $150, que deberá ser cubierto por la parte que haya solicitado el registro, cuando ésta pida al administrador invitar a otras partes para participar en la mediación. Dicho cargo adicional será aplicado a la cuota de registro una vez que se haya obtenido el acuerdo de las partes para recurrir a la mediación. Los gastos del administrador y del mediador, si los hay, serán generalmente cubiertos equitativamente por las partes. Las partes pueden variar esta disposición mediante acuerdo. Depósitos Antes del comienzo de la mediación, las partes depositarán equitativamente la parte de la cuota que les corresponda para cubrir el costo de la mediación, según lo disponga el administrador, así como toda suma adicional apropiada que el administrador considere necesaria para pagar los gastos del procedimiento. Cuando la mediación haya terminado el administrador rendirá un estado de cuenta y devolverá a las partes el saldo no utilizado. Reembolsos Una vez que el expediente de mediación sea registrado, no se hará la devolución de la cuota de registro. |