|
Arancel para el cálculo de cuotas administrativas y honorarios de los Arbitros | Monto de la controversia | Cuota Administrativa | Honorarios de un árbitro*1 | | | | Mínimo | Máximo | | | | | | | 500,000 a 1,000,000 | 10,000 + 1.79% del excedente del límite inferior | 11,000 + 2.20% del excedente del límite inferior | 28,000 + 5.40% del excedente del límite inferior | | 1,000,001 a 3,000,000 | 20,845 + 1.13% del excedente del límite inferior | 28,600+ 1.30% del excedente del límite inferior | 55,000 + 3.25% del excedente del límite inferior | | 3,000,001 a 5,000,000 | 45,705 + 0.85% del excedente del límite inferior | 62,400 + 0.90% del excedente del límite inferior | 120,000 + 2.25% del excedente del límite inferior | | 5,000,001 a 10,000,000 | 64,405 + 0.54% del excedente del límite inferior | 85,800 + 0.60% del excedente del límite inferior | 165,000 + 1.50% del excedente del límite inferior | | 10,000,001 a 50,000,000 | 94,105 + 0.15% del excedente del límite inferior | 124,800 + 0.215% del excedente del límite inferior | 240,000 + 0.5375% del excedente del límite inferior | 50,000,001 a 100,000,000 | 160,105 + 0.056% del excedente del límite inferior | 236,600 + 0.08% del excedente del límite inferior | 455,000 + 0.20% del excedente del límite inferior | | 100,000,001 a 200,000,000 a | 215,202 + 0.030% del excedente del límite inferior | 277,500 + 0.036% del excedente del límite inferior | 693,750 + 0.09% del excedente del límite inferior | 200,000,001 a 500,000,000 | 252,402 + 0.030% del excedente del límite inferior | 322,500 + 0.0326% del excedente del límite inferior | 806,250 + 0.0816% del excedente del límite inferior | | 500,000,001 ó más | 364,002 + 0.030% del excedente de límite inferior Hasta un máximo de $750,000.00 | 445,000 + 0.0326% del excedente del límite inferior | 1, 112,000 + 0.0816% del excedente del límite inferior |
Aprobado por el Consejo Directivo de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México el 8 de febrero de 2010. - Las cantidades están en pesos mexicanos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado
- El arancel aplicable será el que esté vigente en el momento de su aplicación.
- Tratándose de reclamaciones en moneda extranjera o en unidades de inversión, se aplicará el tipo de cambio o el valor respectivamente, al momento en que se solicitan los anticipos y al momento en que se determina el costo total del arbitraje. El tipo de cambio y el valor serán los publicados por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
- Las cantidades podrán variar, a discreción de la Comisión, de acuerdo con las características generales del procedimiento arbitral correspondiente.
- 1 La cifra resultante será aplicable en los casos de un solo árbitro, aumentándose de manera discrecional hasta el triple si son tres árbitros. La aplicación del monto mínimo o máximo depende de la complejidad y duración del procedimiento.
Los aranceles del Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas y de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial se encuentran al final de cada uno de los Reglamentos correspondientes. |