Arancel
Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. Imprimir E-Mail
Arancel para el cálculo de cuotas administrativas y honorarios de los Arbitros
 
 
Monto de la controversiaCuota AdministrativaHonorarios de un árbitro*1
  MínimoMáximo
    
500,000 a 1,000,000

10,000 + 1.79%

del excedente del límite inferior

11,000 + 2.20%

del excedente del límite inferior

28,000 +  5.40%

del excedente del límite inferior

1,000,001 a 3,000,000

20,845 + 1.13%

del excedente del límite inferior

28,600+ 1.30%

del excedente del límite inferior

55,000 + 3.25%

del excedente del límite inferior

3,000,001 a 5,000,000

45,705 + 0.85%

del excedente del límite inferior

62,400 + 0.90%

del excedente del límite inferior

120,000 + 2.25%

del excedente del límite inferior

5,000,001 a 10,000,000

64,405 + 0.54%

del excedente del límite inferior

85,800 + 0.60%

del excedente del límite inferior

165,000 + 1.50%

del excedente del límite inferior

10,000,001 a 50,000,000

94,105 + 0.15%

del excedente del límite inferior

124,800 + 0.215%

del excedente del límite inferior

240,000 + 0.5375%

del excedente del límite inferior

50,000,001 a 100,000,000

160,105 + 0.056%

del excedente del límite inferior

236,600 + 0.08%

del excedente del límite inferior

455,000 + 0.20%

del excedente del límite inferior

100,000,001 a 200,000,000 a

215,202 + 0.030%

del excedente del límite inferior

277,500 + 0.036%

del excedente del límite inferior

693,750 + 0.09%

del excedente del límite inferior

200,000,001 a 500,000,000

252,402 + 0.030%

del excedente del límite inferior

322,500 + 0.0326%

del excedente del límite inferior

806,250 + 0.0816%

del excedente del límite inferior

500,000,001 ó más

364,002 + 0.030%

del excedente de límite inferior

Hasta un máximo de $750,000.00

445,000 + 0.0326%

del excedente del límite inferior

1, 112,000 + 0.0816%

del excedente del límite inferior

Aprobado por el Consejo Directivo de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México el 8 de febrero de 2010.

  • Las cantidades están en pesos mexicanos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado
  •  El arancel aplicable  será el que esté vigente en el momento de su aplicación.
  • Tratándose de reclamaciones en moneda extranjera o en unidades de inversión, se aplicará el tipo de cambio o el valor respectivamente, al momento en que se solicitan los anticipos y al momento en que se determina el costo total del arbitraje.  El tipo de cambio y el valor serán los publicados por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
  • Las cantidades podrán variar, a discreción de la Comisión, de acuerdo con las características generales del procedimiento arbitral correspondiente.
  • 1 La cifra resultante será aplicable en los casos de un solo árbitro, aumentándose de manera discrecional hasta el triple si son tres árbitros. La aplicación del monto mínimo o máximo depende de la complejidad y duración del procedimiento.

Los aranceles del Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas y de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial se encuentran al final de cada uno de los Reglamentos correspondientes. 
 
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