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Recomendaciones para usuarios de procedimientos ABC
Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México
Procedimiento ABC
1. Los Arbitrajes de Baja Cuantía (ABC) de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO) pretenden ampliar el uso del arbitraje a las controversias derivadas de relaciones comerciales de cuantías menores a través de un mecanismo sencillo y económico.
Casos en que se aplica el Reglamento ABC
2. El Reglamento para Arbitrajes de Baja Cuantía de CANACO (Reglamento ABC) se aplica en los siguientes casos:
i)Cuando las partes acuerden que sus controversias se resolverán conforme al Reglamento ABC (art. 1); o
ii)Cuando las partes acuerden que sus controversias se resolverán conforme al Reglamento de Arbitraje de CANACO (Reglamento de Arbitraje) y el monto de la controversia no excede el valor equivalente a 124,860 UDIS (art. 1).
3. La cláusula de arbitraje CANACO puede ser convenida por las partes en sus relaciones comerciales e incluida en cualquier documento en el que conste dicha relación, por ejemplo: facturas, pagarés, contratos, convenios, etc. Para ello, se recomienda el uso de la cláusula modelo propuesta por CANACO, así como consultar a la Secretaría General en caso de requerir mayor información.
Representación y asesoramiento
4. En el procedimiento ABC, las partes pueden no estar asesoradas o representadas por abogados.
5. Para facilitar la participación en el procedimiento ABC, se recomienda que las partes y en su caso sus abogados, hagan uso de los modelos de escritos sugeridos por CANACO.
Inicio del arbitraje
6. Para iniciar el arbitraje, la Demandante presentará una solicitud de inicio de arbitraje junto con su escrito de demanda, cumpliendo con los requisitos de los artículos 4 y 10 del Reglamento ABC, para ello, pueden utilizarse los modelos propuestos por CANACO. Dichos escritos, así como todos los que se presenten durante el arbitraje, deben redactarse utilizando un lenguaje claro, conciso y respetuoso.
Notificación del arbitraje
7. La notificación del arbitraje es un escrito muy breve, en forma de una carta y que debe contener:
a) El nombre y la dirección de las partes.
b) La mención expresa de que el litigio se someta a arbitraje bajo el Reglamento ABC.
c) El nombre y la dirección de las partes. Con la finalidad de agilizar las comunicaciones, también es conveniente que se indiquen las direcciones de correo electrónico, números telefónicos y fax.
d) Una referencia a la cláusula de arbitraje que se invoca. Incluso, es recomendable transcribirla.
e) Una referencia al contrato o a la relación jurídica de la que resulte la controversia o con el cual la controversia esté relacionada.
f) La naturaleza general de la demanda y, si procede, la indicación del monto involucrado.
g) La materia u objeto que se demanda.
h) La propuesta relativa al nombramiento del árbitro único.
i) El escrito de demanda.
Escrito de demanda
8. El escrito de demanda debe contener la siguiente información (art. 10):
a) El nombre y la dirección de las partes.
b) Una relación de los hechos en que se base la demanda, la cual se recomienda que sea concreta y se ordene cronológicamente, utilizando párrafos cortos y evitando la repetición innecesaria de ideas.
c) Los puntos en litigio, los cuales deben dar al árbitro una idea clara de los temas controvertidos entre las partes y de las cuestiones que debe resolver.
d) La materia u objeto que se demanda, es decir, una explicación fundamentada de lo que se reclama a la otra parte, señalando lo que se quiere obtener en caso de que el laudo sea favorable.
El escrito de demanda debe ir acompañada de:
a) Una copia del contrato o, si existiere, del documento que haya dado origen a la relación extracontractual y del acuerdo de arbitraje, si éste no está contenido en el contrato. Esto constituye la prueba de la relación entre las partes y de su acuerdo de someterse a arbitraje.
b) Las pruebas en que se funde, que sólo podrán ser documentales. Las declaraciones de testigos y los reportes de peritos sólo se recibirán si se producen por escrito.
Costo del procedimiento ABC
10. Una vez presentada la demanda, las partes deben cubrir el costo del arbitraje, el cual es determinado por la Comisión de Mediación y Arbitraje (Comisión), conforme a lo previsto en el Arancel para el Cálculo del Costo del Arbitraje de Baja Cuantía (Arancel ABC).
11. Cada una de las partes debe cubrir la mitad del costo previsto por el Arancel ABC en la fecha que la Secretaría les indique.
12. Para obtener fácilmente un estimado del costo del procedimiento, las partes pueden recurrir al calculador automático que se encuentra la página web: www.arbitrajecanaco.com.mx.
Notificaciones
13. Las notificaciones se realizan esto es mediante entrega personal al destinatario, entrega en su residencia habitual, establecimiento de sus negocios o dirección postal, o después de una indagación razonable, en su última residencia habitual o último establecimiento conocido de sus negocios (art. 2.1 del Reglamento de Arbitraje).
14. Con la finalidad de ahorrar tiempo en la entrega de las comunicaciones y costos derivados del envío, puede considerarse el utilizar otros medios, como el correo electrónico o el fax.
Cómputo de plazos
15. En los procedimientos ABC el cómputo de los plazos inicia al día siguiente de que las comunicaciones han sido recibidas y se incluyen todos los días naturales que comprenda el plazo, únicamente si el día de vencimiento del plazo es inhábil el plazo se prorroga hasta el día hábil siguiente, pero todos los días feriados o no laborables ocurridos durante el plazo se incluyen en el cómputo (art. 21. del Reglamento de Arbitraje).
16. Todos los escritos, así como los documentos anexos a ellos deben ser enviados con a la otra parte, a la Secretaría y al Tribunal Arbitral una vez que se haya constituido, ya que todas las partes del arbitraje deben conocer de forma simultánea lo que sucede en el procedimiento. Esto tiene como finalidad promover la igualdad de trato a las partes y evitar que haya comunicaciones unilaterales dentro del procedimiento.
Selección del árbitro
17. La designación del árbitro único se hace conforme al sistema de lista. La Secretaría General envía a las partes una lista idéntica de al menos tres candidatos, acompañando su currículo profesional, con el propósito de que las partes señalen sus preferencias enumerando a los candidatos en el orden de su preferencia y eliminando a quienes objeten. Por ejemplo, las partes podrán devolver una lista como la que sigue:
3 - Juan Pérez - Francisco Rodríguez 1 - Carmen Ramírez 2 - Luis González
18. Posteriormente, la Secretaría General hace el nombramiento del árbitro único tomando en consideración las preferencias de las partes.
Escrito de contestación y en su caso reconvención
19. La Demandada presentará su contestación a la demanda en un plazo de 10 días, contados a partir de que se le notifique el inicio de arbitraje y la demanda.
20. La Demandada podrá presentar simultáneamente a su escrito de contestación a la demanda una reconvención. La reconvención deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 10 para el escrito de demanda.
21. La contestación a la reconvención debe presentarse en un plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de la reconvención (art. 11).
Pruebas
22. Los procedimientos ABC se sustancian sobre la base de documentos, siendo suficiente presentar copia simple de éstos. Sin embargo, deben tenerse disponibles los documentos originales en caso de que el árbitro solicite su presentación o la otra parte objete su autenticidad.
23. En arbitraje es práctica común la presentación de testimoniales y periciales por escrito, estos escritos pueden tener la forma de narraciones en las que se exprese la forma en que constan los hechos o a través de cuestionarios. En caso de considerarlo necesario, el árbitro tiene facultad de solicitar que los peritos y testigos se presenten a la audiencia con el propósito de formular preguntas adicionales. Las partes que ofrecen las pruebas tienen la obligación de presentar a sus testigos o peritos en la audiencia, ya que el árbitro no cuenta con la facultad de obligar a persona alguna a presentarse a la misma.
Audiencia
24. La audiencia se lleva a cabo en el día, hora y lugar fijados por el árbitro una vez recibidos todos los escritos y pruebas. Ésta tiene como propósito que el árbitro escuche los argumentos de las partes y pueda dictar un laudo.
25. La duración de la audiencia es corta, por lo que se recomienda presentar argumentos breves, bien estructurados y ordenados. El uso de material demostrativo, como gráficas y presentaciones, puede ser útil para estas intervenciones pero no debe exagerarse su uso. El lenguaje que se utilice debe ser en todo momento respetuoso y únicamente orientado a convencer al árbitro, no a descalificar ni ofender a la contraparte.
26. Las partes pueden acordar que dicha audiencia no se celebre y que el árbitro resuelva únicamente sobre los escritos y pruebas presentados.
Laudo
27. El árbitro rinde el laudo un día después de la audiencia y es notificado a las partes a través de la Secretaría General (art. 13).
28. El laudo no contiene razones, lo cual es válido en términos del artículo 1448 del Código de Comercio.
29. Las partes están obligadas a dar cumplimiento al laudo sin demora, puesto que a ello se obligaron al someterse al arbitraje (art. 39.2 del Reglamento de Arbitraje).
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