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SIMPOSIUM DE USUARIOS DE LA COMISION DE MEDIACION Y ARBITRAJE COMERCIAL DE LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO

 

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Con el fin de ofrecer un foro en el que se discutieran diversas inquietudes relacionadas con el arbitraje comercial, el pasado 20 de octubre de 2001 se llevó a cabo en el Hotel Four Seasons de la Ciudad de México, el 1er Simposium de Usuarios de la Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

El método empleado en el desarrollo del Simposium consistió en que bajo la dirección de dos coordinadores, se discutieron tópicos de carácter práctico previamente propuestos por los propios participantes. Los tópicos de discusión se agruparon por temas siguiendo los capítulos del Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (Reglamento de Arbitraje): I. Disposiciones Generales, II. Composición del Tribunal Arbitral, III. Procedimiento Arbitral y IV. Laudo.

Los tópicos que se discutieron fueron muchos y todos de gran interés, sin embargo, para efectos del presente Boletín, a continuación reproduciremos únicamente algunos de ellos, esperando que sean de utilidad para los lectores.


I. Disposiciones Generales

Función de la Comisión de Arbitraje

¿Cuál es el papel que desempeña, en un arbitraje, la Comisión de Arbitraje de la Cámara? ¿Qué esperan de ella las partes que participan en un arbitraje? ¿Qué esperan los árbitros?

La Comisión de Arbitraje tiene diversas funciones entre las que se encuentran: i) vigilar que los arbitrajes se tramiten eficientemente, con el mayor ahorro de tiempo y dinero; ii) cerciorase de que se cumpla el Reglamento y de que el laudo que se dicte sea válido y ejecutable; iii) intervenir de conformidad con la cláusula de arbitraje y el Reglamento para designar a los árbitros y confirmarlos; iv) fijar los honorarios de los árbitros de acuerdo con el Arancel y asegurarse de que estén garantizados, con lo que se evita que las partes y los árbitros tengan que negociar los honorarios de éstos, preservando su independencia; v) conocer de las recusaciones; y vi) notificar el inicio del arbitraje y el laudo.

Asimismo, la Comisión al estar integrada por prestigiados abogados expertos en arbitraje, actúa como un órgano de consulta, al que los árbitros pueden acudir en aquellos casos en los que requieran de apoyo, sin que la Comisión entre al fondo del asunto. Al respecto, es muy importante señalar que la Comisión no decide los arbitrajes, ni ejerce ningún tipo de influencia sobre los árbitros, ya que es a los árbitros a quienes corresponde esa función de acuerdo con la voluntad de las partes.

Como parte de la función de consulta y asesoría de la Comisión, se han elaborado documentos como: las Recomendaciones para la Presentación y Trámite de Solicitudes de Arbitraje, Recomendaciones para la Redacción de la Cláusula de Solución de Controversias y las Recomendaciones para el Desahogo de la Prueba Pericial, documentos que como su nombre lo indica, son meras sugerencias, sin carácter obligatorio.

El papel que desempeña la Comisión, aunado al Reglamento de Arbitraje de la Cámara, ofrece a las partes y a los árbitros, la seguridad de que los arbitrajes administrados por esta institución están en manos de expertos y que el manejo de los fondos se realiza de forma eficiente y transparente.

 

Arbitros miembros de la Comisión

¿Pueden los miembros de la Comisión participar como árbitros o como abogados de las partes en arbitrajes administrados por la Comisión? En caso de que así sea, ¿cómo se preserva la imparcialidad e independencia de los árbitros y la igualdad de trato entre las partes?

Sí es posible que los miembros de la Comisión participen como árbitros o como abogados de parte en los arbitrajes administrados por ésta, ya que en estos casos se les excluye de participar en cualquier deliberación relativa al arbitraje en el que estén interviniendo y con ello se preserva la imparcialidad e independencia y la igualdad entre las partes.

Lo anterior se hace constar en las actas por separado que se levantan sobre las deliberaciones tomadas en el arbitraje en el que algún miembro de la Comisión está interviniendo, actas a las cuales ese miembro no tiene acceso.

Cabe señalar que en aquellos casos en que algún miembro de la Comisión participa como árbitro o abogado de parte se debe a que fue designado por las partes, ya que la Comisión no designa a sus propios miembros.

Por lo anterior, el público tiene la tranquilidad de que nunca se presentará tal conflicto y que la independencia e imparcialidad de los árbitros, así como la igualdad entre las partes, se encuentra asegurada en todo momento.

 

Interpretación de la cláusula arbitral

¿Quién tiene la facultad de interpretar una cláusula arbitral confusa o imprecisa? ¿Corresponderá a las partes que se sometieron al arbitraje, o procedería una intervención judicial al efecto?

El tribunal arbitral es quien está facultado para interpretar la cláusula arbitral. En el supuesto en el que todavía no se ha integrado el tribunal arbitral y la cláusula no es clara por ejemplo en el nombre del reglamento o en el de la institución administradora, la Comisión puede discutir dicho aspecto de forma preliminar, dejando que los árbitros decidan cuando se integre el tribunal. En cuanto a la intervención judicial, el Código de Comercio es claro en cuanto a los casos en que puede intervenir, y este no es uno de ellos.

 

Interrupción de la prescripción

La solicitud de inicio de arbitraje o la demanda arbitral ¿interrumpen la prescripción?

Al respecto hay diversas opiniones, algunos consideran que sí interrumpen la prescripción, ya que al presentar cualquiera de ellas, se están ejerciendo derechos. Su presentación constituye una clara muestra de que se pretende ejercer el derecho y equivalen a una demanda.

Hay quienes consideran que suspende la prescripción, ya que sólo una demanda puede interrumpirla. Lo anterior se debe a que legalmente es imposible recurrir a los tribunales judiciales mientras no se haya agotado el método de resolución de disputas que se haya convenido y que en este caso sería el arbitraje.

Por lo que se refiere a los tribunales judiciales, estos tienden a hacer una interpretación muy estricta y en ocasiones han considerado que ni la solicitud de inicio de arbitraje, ni la demanda arbitral, interrumpen la prescripción. Ante esto, una alternativa es presentar la demanda arbitral ante un juez y solicitarle que remita a las partes al arbitraje.

 


II. Composición del Tribunal Arbitral

Recusación de un árbitro

El artículo 1429 del Código de Comercio y su equivalente de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (artículo 13) tienen una diferencia en relación con el procedimiento de impugnación judicial de una resolución sobre recusación en el marco de un arbitraje seguido conforme a un procedimiento acordado por las partes. El referido artículo del Código de Comercio es omiso en cuanto a la posibilidad de acudir al juez para cuestionar la resolución dictada en el arbitraje sobre la recusación. ¿Cómo y cuándo se puede cuestionar la resolución dictada en el arbitraje sobre la recusación?

Dicha omisión significa que cuando un árbitro es designado por una institución arbitral esta resuelve la recusación y no el juez.

A pesar de que las leyes modelo deben ser copiadas sin modificaciones, en este caso la omisión del legislador es muy acertada, ya que de esta forma se evita que la decisión que una institución tome sobre la recusación de un árbitro, pueda ser revisada por un juez. Sin embargo, hay que aclarar que la decisión de la institución puede ser revisada al concluirse el arbitraje, en caso de que se solicite la nulidad del laudo por alguna violación de procedimiento.

 

Imparcialidad e independencia

El artículo 12 del Reglamento dice que la persona propuesta como árbitro deberá dar a conocer a las partes todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas acerca de su imparcialidad e independencia y varios artículos hacen referencia a la obligación de los árbitros de actuar con imparcialidad e independencia, ¿existen criterios definidos acerca de las circunstancias en las cuales un árbitro no debe aceptar, puede ser recusado o ser removido por no ser imparcial e independiente? Si no existen, ¿convendría que se redactaran unos lineamientos para determinar los casos en los cuales se puede determinar que un árbitro puede considerarse como que no es imparcial e independiente?

No existen criterios definidos acerca de las circunstancias que pueden afectar la imparcialidad o independencia de un árbitro, ya que él debe analizar cada situación en concreto.

El redactar lineamientos en este sentido no sería conveniente, ya que muchas veces no serían aplicables y es muy probable que no se abarcaran todas las situaciones que pudieran presentarse. A pesar de lo anterior, se considera que el poner por escrito ciertas pautas mínimas contribuiría a un propósito educador, pues aunque poco probable, pudiera darse el caso que por ignorancia se violara la imparcialidad e independencia.

 


III. Procedimiento Arbitral

Principio de igualdad entre las partes

¿Cómo solventar la violación o la no-observancia de las garantías procesales por parte del tribunal arbitral?

Entre particulares no se pueden violar garantías individuales y el árbitro es un particular, sin embargo, en el arbitraje existe el principio de trato igual entre las partes y plena oportunidad de presentar el caso, el cual es irrenunciable. En el supuesto de que dicho principio no sea respetado, las partes en un arbitraje pueden recurrir al artículo 35 del Reglamento de Arbitraje y objetar tal violación. Asimismo, si no se respeta el principio señalado, la parte afectada puede solicitar la nulidad del laudo por tal motivo, siempre y cuando durante el procedimiento haya alegado la violación.

Una de las recomendaciones para evitar violar la igualdad entre las partes consiste en que cuando un árbitro reciba una petición de alguna de las partes, solicite la opinión de la otra parte.

 

Solicitud y demanda de arbitraje

¿Qué tan general puede ser una solicitud de arbitraje y qué tan particular debe ser una demanda de arbitraje?

A diferencia del procedimiento judicial, en el arbitraje las partes pueden modificar o complementar su demanda o contestación a menos que el tribunal arbitral considere que no corresponde permitir esa modificación. La flexibilidad del arbitraje da oportunidad a las partes para que en varios escritos expongan su caso y permite que profundicen en su exposición dependiendo de lo que la otra parte haya objetado, siempre que no se realicen nuevas demandas que caigan fuera de los términos de la demanda inicialmente planteada.

Lo importante en el arbitraje es dar a las partes plena oportunidad de exponer su caso, aunque también es importante fijar tiempos para ello, pues de lo contrario el procedimiento se haría interminable.

 

Derecho aplicable

En caso que un árbitro se encuentre con que el derecho aplicable escogido por las partes no tiene ningún punto de contacto con la controversia, ¿puede el árbitro, en su lugar, aplicar el derecho que él considere aplicable?

El Código de Comercio es muy claro al respecto, los árbitros están obligados a decidir de acuerdo con el derecho que las partes señalaron y se considera que ese es el punto de contacto. Si las partes no previeron el derecho aplicable, entonces los árbitros sí pueden decidirlo.

 

Prueba documental

¿Qué criterios existen en el arbitraje para regular la admisión de la prueba documental? ¿rigidez del idioma en el que deben presentarse?, ¿original o copia?

En la admisión de la prueba documental como en todo el procedimiento arbitral el criterio a seguir es el de la flexibilidad. Por ello, la regla es que los documentos deben presentarse en copia simple y si alguna de las partes objeta su autenticidad, entonces el árbitro requerirá el original.

En cuanto al idioma de los documentos, es recomendable que se reciban en el idioma en el que fueron emitidos y en caso de que los árbitros los requieran en un idioma distinto, así lo harán saber a la parte que los exhibió. Sin embargo, hay que atender al caso concreto para no romper el principio de equidad entre las partes.


IV. Laudo

Liquidación costas, daños y perjuicios

¿Es correcto que un laudo deje para “ejecución” la liquidación de cuestiones tales como los intereses, los daños y perjuicios o las costas?

Los laudos deben ser completos y deben resolver la controversia en forma íntegra, sin embargo, esto no va en contra de dejar para la ejecución las cuestiones señaladas.

Es posible dictar un laudo definitivo respecto de determinada parte de la controversia y posteriormente dictar otro laudo definitivo respecto de otro aspecto, como pudiera ser la liquidación de los intereses, los daños y perjuicios o las costas, dependiendo del cumplimiento que las partes hayan dado al laudo dictado previamente, como parte de la conducta procesal de las partes que el árbitro puede tomar en cuenta.

Este tipo de laudos son considerados definitivos, ya que resuelven en forma definitiva la controversia, aunque sea parte de ella.

Como en todo, se debe analizar el caso concreto para determinar cuándo es conveniente dictar varios laudos definitivos. Asimismo, se recomienda señalar que se trata de un laudo definitivo que resuelve determinado aspecto de la controversia, para evitar problemas al momento de la ejecución.

 

Ejecución del laudo

¿Por qué se requiere iniciar el incidente que previene el artículo 1463 del Código de Comercio para ejecutar un laudo arbitral?

El motivo por el cual se estableció la tramitación de dicho incidente atiende a la necesidad de dar audiencia a la parte ejecutada, debido a que el laudo arbitral es ejecutable. Así, mediante el incidente se establece un juicio con las formalidades esenciales del procedimiento, pero de corta duración.

 

Documentos necesarios para la ejecución del laudo

¿Qué documentos se deben presentar al solicitar la ejecución de un laudo?

Para solicitar la ejecución del laudo se debe presentar el laudo debidamente autenticado o copia debidamente certificada del mismo, y el original o copia certificada del acuerdo de arbitraje. Ante el criterio de los jueces es recomendable que la institución administradora mediante un escrito haga constar que se trata de un laudo auténtico.

 

Si desea asistir al próximo Simposium de Usuarios de la Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México por favor comuníquese al teléfono 55 92 26 77, extensión 1304 o por correo electrónico a la dirección crflores@ccmexico.com.mx

 

     
   
       
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