| Con
el fin de ofrecer un foro en el que se discutieran
diversas inquietudes relacionadas con el
arbitraje comercial, el pasado 20 de octubre
de 2001 se llevó a cabo en el Hotel
Four Seasons de la Ciudad de México,
el 1er Simposium de Usuarios de la Comisión
de Mediación y Arbitraje Comercial
de la Cámara Nacional de Comercio
de la Ciudad de México.
El método
empleado en el desarrollo del Simposium
consistió en que bajo la dirección
de dos coordinadores, se discutieron tópicos
de carácter práctico previamente
propuestos por los propios participantes.
Los tópicos de discusión se
agruparon por temas siguiendo los capítulos
del Reglamento de Arbitraje de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México
(Reglamento de Arbitraje): I. Disposiciones
Generales, II. Composición del Tribunal
Arbitral, III. Procedimiento Arbitral y
IV. Laudo.
Los tópicos
que se discutieron fueron muchos y todos
de gran interés, sin embargo, para
efectos del presente Boletín, a continuación
reproduciremos únicamente algunos
de ellos, esperando que sean de utilidad
para los lectores.
I. Disposiciones Generales
Función de la Comisión de
Arbitraje
¿Cuál es el papel
que desempeña, en un arbitraje, la
Comisión de Arbitraje de la Cámara?
¿Qué esperan de ella las partes
que participan en un arbitraje? ¿Qué
esperan los árbitros?
La Comisión
de Arbitraje tiene diversas funciones entre
las que se encuentran: i) vigilar que los
arbitrajes se tramiten eficientemente, con
el mayor ahorro de tiempo y dinero; ii)
cerciorase de que se cumpla el Reglamento
y de que el laudo que se dicte sea válido
y ejecutable; iii) intervenir de conformidad
con la cláusula de arbitraje y el
Reglamento para designar a los árbitros
y confirmarlos; iv) fijar los honorarios
de los árbitros de acuerdo con el
Arancel y asegurarse de que estén
garantizados, con lo que se evita que las
partes y los árbitros tengan que
negociar los honorarios de éstos,
preservando su independencia; v) conocer
de las recusaciones; y vi) notificar el
inicio del arbitraje y el laudo.
Asimismo,
la Comisión al estar integrada por
prestigiados abogados expertos en arbitraje,
actúa como un órgano de consulta,
al que los árbitros pueden acudir
en aquellos casos en los que requieran de
apoyo, sin que la Comisión entre
al fondo del asunto. Al respecto, es muy
importante señalar que la Comisión
no decide los arbitrajes, ni ejerce ningún
tipo de influencia sobre los árbitros,
ya que es a los árbitros a quienes
corresponde esa función de acuerdo
con la voluntad de las partes.
Como parte
de la función de consulta y asesoría
de la Comisión, se han elaborado
documentos como: las Recomendaciones para
la Presentación y Trámite
de Solicitudes de Arbitraje, Recomendaciones
para la Redacción de la Cláusula
de Solución de Controversias y las
Recomendaciones para el Desahogo de la Prueba
Pericial, documentos que como su nombre
lo indica, son meras sugerencias, sin carácter
obligatorio.
El papel
que desempeña la Comisión,
aunado al Reglamento de Arbitraje de la
Cámara, ofrece a las partes y a los
árbitros, la seguridad de que los
arbitrajes administrados por esta institución
están en manos de expertos y que
el manejo de los fondos se realiza de forma
eficiente y transparente.
Arbitros
miembros de la Comisión
¿Pueden
los miembros de la Comisión participar
como árbitros o como abogados de
las partes en arbitrajes administrados por
la Comisión? En caso de que así
sea, ¿cómo se preserva la
imparcialidad e independencia de los árbitros
y la igualdad de trato entre las partes?
Sí
es posible que los miembros de la Comisión
participen como árbitros o como abogados
de parte en los arbitrajes administrados
por ésta, ya que en estos casos se
les excluye de participar en cualquier deliberación
relativa al arbitraje en el que estén
interviniendo y con ello se preserva la
imparcialidad e independencia y la igualdad
entre las partes.
Lo anterior
se hace constar en las actas por separado
que se levantan sobre las deliberaciones
tomadas en el arbitraje en el que algún
miembro de la Comisión está
interviniendo, actas a las cuales ese miembro
no tiene acceso.
Cabe señalar
que en aquellos casos en que algún
miembro de la Comisión participa
como árbitro o abogado de parte se
debe a que fue designado por las partes,
ya que la Comisión no designa a sus
propios miembros.
Por lo anterior,
el público tiene la tranquilidad
de que nunca se presentará tal conflicto
y que la independencia e imparcialidad de
los árbitros, así como la
igualdad entre las partes, se encuentra
asegurada en todo momento.
Interpretación de la cláusula
arbitral
¿Quién tiene la facultad
de interpretar una cláusula arbitral
confusa o imprecisa? ¿Corresponderá
a las partes que se sometieron al arbitraje,
o procedería una intervención
judicial al efecto?
El tribunal
arbitral es quien está facultado
para interpretar la cláusula arbitral.
En el supuesto en el que todavía
no se ha integrado el tribunal arbitral
y la cláusula no es clara por ejemplo
en el nombre del reglamento o en el de la
institución administradora, la Comisión
puede discutir dicho aspecto de forma preliminar,
dejando que los árbitros decidan
cuando se integre el tribunal. En cuanto
a la intervención judicial, el Código
de Comercio es claro en cuanto a los casos
en que puede intervenir, y este no es uno
de ellos.
Interrupción
de la prescripción
La solicitud
de inicio de arbitraje o la demanda arbitral
¿interrumpen la prescripción?
Al respecto
hay diversas opiniones, algunos consideran
que sí interrumpen la prescripción,
ya que al presentar cualquiera de ellas,
se están ejerciendo derechos. Su
presentación constituye una clara
muestra de que se pretende ejercer el derecho
y equivalen a una demanda.
Hay quienes
consideran que suspende la prescripción,
ya que sólo una demanda puede interrumpirla.
Lo anterior se debe a que legalmente es
imposible recurrir a los tribunales judiciales
mientras no se haya agotado el método
de resolución de disputas que se
haya convenido y que en este caso sería
el arbitraje.
Por lo que
se refiere a los tribunales judiciales,
estos tienden a hacer una interpretación
muy estricta y en ocasiones han considerado
que ni la solicitud de inicio de arbitraje,
ni la demanda arbitral, interrumpen la prescripción.
Ante esto, una alternativa es presentar
la demanda arbitral ante un juez y solicitarle
que remita a las partes al arbitraje.
II. Composición
del Tribunal Arbitral
Recusación de un árbitro
El artículo 1429 del Código
de Comercio y su equivalente de la Ley Modelo
sobre Arbitraje Comercial Internacional
(artículo 13) tienen una diferencia
en relación con el procedimiento
de impugnación judicial de una resolución
sobre recusación en el marco de un
arbitraje seguido conforme a un procedimiento
acordado por las partes. El referido artículo
del Código de Comercio es omiso en
cuanto a la posibilidad de acudir al juez
para cuestionar la resolución dictada
en el arbitraje sobre la recusación.
¿Cómo y cuándo se puede
cuestionar la resolución dictada
en el arbitraje sobre la recusación?
Dicha omisión
significa que cuando un árbitro es
designado por una institución arbitral
esta resuelve la recusación y no
el juez.
A pesar
de que las leyes modelo deben ser copiadas
sin modificaciones, en este caso la omisión
del legislador es muy acertada, ya que de
esta forma se evita que la decisión
que una institución tome sobre la
recusación de un árbitro,
pueda ser revisada por un juez. Sin embargo,
hay que aclarar que la decisión de
la institución puede ser revisada
al concluirse el arbitraje, en caso de que
se solicite la nulidad del laudo por alguna
violación de procedimiento.
Imparcialidad e independencia
El artículo
12 del Reglamento dice que la persona propuesta
como árbitro deberá dar a
conocer a las partes todas las circunstancias
que puedan dar lugar a dudas acerca de su
imparcialidad e independencia y varios artículos
hacen referencia a la obligación
de los árbitros de actuar con imparcialidad
e independencia, ¿existen criterios
definidos acerca de las circunstancias en
las cuales un árbitro no debe aceptar,
puede ser recusado o ser removido por no
ser imparcial e independiente? Si no existen,
¿convendría que se redactaran
unos lineamientos para determinar los casos
en los cuales se puede determinar que un
árbitro puede considerarse como que
no es imparcial e independiente?
No existen
criterios definidos acerca de las circunstancias
que pueden afectar la imparcialidad o independencia
de un árbitro, ya que él debe
analizar cada situación en concreto.
El redactar
lineamientos en este sentido no sería
conveniente, ya que muchas veces no serían
aplicables y es muy probable que no se abarcaran
todas las situaciones que pudieran presentarse.
A pesar de lo anterior, se considera que
el poner por escrito ciertas pautas mínimas
contribuiría a un propósito
educador, pues aunque poco probable, pudiera
darse el caso que por ignorancia se violara
la imparcialidad e independencia.
III. Procedimiento
Arbitral
Principio de igualdad entre las partes
¿Cómo
solventar la violación o la no-observancia
de las garantías procesales por parte
del tribunal arbitral?
Entre particulares
no se pueden violar garantías individuales
y el árbitro es un particular, sin
embargo, en el arbitraje existe el principio
de trato igual entre las partes y plena
oportunidad de presentar el caso, el cual
es irrenunciable. En el supuesto de que
dicho principio no sea respetado, las partes
en un arbitraje pueden recurrir al artículo
35 del Reglamento de Arbitraje y objetar
tal violación. Asimismo, si no se
respeta el principio señalado, la
parte afectada puede solicitar la nulidad
del laudo por tal motivo, siempre y cuando
durante el procedimiento haya alegado la
violación.
Una de las
recomendaciones para evitar violar la igualdad
entre las partes consiste en que cuando
un árbitro reciba una petición
de alguna de las partes, solicite la opinión
de la otra parte.
Solicitud y demanda de arbitraje
¿Qué
tan general puede ser una solicitud de arbitraje
y qué tan particular debe ser una
demanda de arbitraje?
A diferencia
del procedimiento judicial, en el arbitraje
las partes pueden modificar o complementar
su demanda o contestación a menos
que el tribunal arbitral considere que no
corresponde permitir esa modificación.
La flexibilidad del arbitraje da oportunidad
a las partes para que en varios escritos
expongan su caso y permite que profundicen
en su exposición dependiendo de lo
que la otra parte haya objetado, siempre
que no se realicen nuevas demandas que caigan
fuera de los términos de la demanda
inicialmente planteada.
Lo importante
en el arbitraje es dar a las partes plena
oportunidad de exponer su caso, aunque también
es importante fijar tiempos para ello, pues
de lo contrario el procedimiento se haría
interminable.
Derecho
aplicable
En caso
que un árbitro se encuentre con que
el derecho aplicable escogido por las partes
no tiene ningún punto de contacto
con la controversia, ¿puede el árbitro,
en su lugar, aplicar el derecho que él
considere aplicable?
El Código
de Comercio es muy claro al respecto, los
árbitros están obligados a
decidir de acuerdo con el derecho que las
partes señalaron y se considera que
ese es el punto de contacto. Si las partes
no previeron el derecho aplicable, entonces
los árbitros sí pueden decidirlo.
Prueba
documental
¿Qué
criterios existen en el arbitraje para regular
la admisión de la prueba documental?
¿rigidez del idioma en el que deben
presentarse?, ¿original o copia?
En la admisión
de la prueba documental como en todo el
procedimiento arbitral el criterio a seguir
es el de la flexibilidad. Por ello, la regla
es que los documentos deben presentarse
en copia simple y si alguna de las partes
objeta su autenticidad, entonces el árbitro
requerirá el original.
En cuanto
al idioma de los documentos, es recomendable
que se reciban en el idioma en el que fueron
emitidos y en caso de que los árbitros
los requieran en un idioma distinto, así
lo harán saber a la parte que los
exhibió. Sin embargo, hay que atender
al caso concreto para no romper el principio
de equidad entre las partes.
IV. Laudo
Liquidación costas, daños
y perjuicios
¿Es
correcto que un laudo deje para “ejecución”
la liquidación de cuestiones tales
como los intereses, los daños y perjuicios
o las costas?
Los laudos
deben ser completos y deben resolver la
controversia en forma íntegra, sin
embargo, esto no va en contra de dejar para
la ejecución las cuestiones señaladas.
Es posible
dictar un laudo definitivo respecto de determinada
parte de la controversia y posteriormente
dictar otro laudo definitivo respecto de
otro aspecto, como pudiera ser la liquidación
de los intereses, los daños y perjuicios
o las costas, dependiendo del cumplimiento
que las partes hayan dado al laudo dictado
previamente, como parte de la conducta procesal
de las partes que el árbitro puede
tomar en cuenta.
Este tipo
de laudos son considerados definitivos,
ya que resuelven en forma definitiva la
controversia, aunque sea parte de ella.
Como en
todo, se debe analizar el caso concreto
para determinar cuándo es conveniente
dictar varios laudos definitivos. Asimismo,
se recomienda señalar que se trata
de un laudo definitivo que resuelve determinado
aspecto de la controversia, para evitar
problemas al momento de la ejecución.
Ejecución
del laudo
¿Por
qué se requiere iniciar el incidente
que previene el artículo 1463 del
Código de Comercio para ejecutar
un laudo arbitral?
El motivo
por el cual se estableció la tramitación
de dicho incidente atiende a la necesidad
de dar audiencia a la parte ejecutada, debido
a que el laudo arbitral es ejecutable. Así,
mediante el incidente se establece un juicio
con las formalidades esenciales del procedimiento,
pero de corta duración.
Documentos necesarios para la ejecución
del laudo
¿Qué documentos se
deben presentar al solicitar la ejecución
de un laudo?
Para
solicitar la ejecución del laudo
se debe presentar el laudo debidamente autenticado
o copia debidamente certificada del mismo,
y el original o copia certificada del acuerdo
de arbitraje. Ante el criterio de los jueces
es recomendable que la institución
administradora mediante un escrito haga
constar que se trata de un laudo auténtico.
| Si
desea asistir al próximo Simposium
de Usuarios de la Comisión de Mediación
y Arbitraje Comercial de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad
de México por favor comuníquese al
teléfono 55 92 26 77, extensión 1304
o por correo electrónico a la dirección
crflores@ccmexico.com.mx |
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