El
pasado 5 de septiembre de 2002 se llevó
a cabo en el Hotel Four Seasons de la
Ciudad de México, el 3er Simposium
de Usuarios de la Comisión de Mediación
y Arbitraje Comercial de la Cámara
Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
Como es
ya tradición, después de
disfrutar de una rica comida, los participantes
pasaron al salón en donde discutieron
los tópicos de carácter
práctico relacionados con el arbitraje
comercial, previamente propuestos por
ellos mismos. Los tópicos fueron
agrupados en los siguientes temas, de
acuerdo con los capítulos del Reglamento
de Arbitraje de la Cámara Nacional
de Comercio de la Ciudad de México
(Reglamento de Arbitraje): I. Disposiciones
Generales, II. Composición del
Tribunal Arbitral, III. Procedimiento
Arbitral, IV. Laudo y V. Temas Misceláneos.
A continuación,
se reproducen algunos de los tópicos
que fueron discutidos durante la sesión:
I. Disposiciones Generales
Arbitrabilidad
¿Los
conflictos de todo tipo pueden ser sometidos
al arbitraje?
Prácticamente
todos los conflictos pueden ser sometidos
al arbitraje, sin embargo, el Estado,
a través de la legislación
establece las materias o los conflictos
que no pueden ser resueltos a través
del arbitraje. Esta restricción
obedece a que el Estado considera que
existen materias cuya decisión
puede afectar, además de a las
partes de la controversia, al orden público.
Sin embargo, se comentó que en
materia mercantil la tendencia se orienta
a reducir el número de cuestiones
que no pueden ser resueltas mediante arbitraje.
Al respecto,
uno de los participantes hizo referencia
a una jurisprudencia de la Corte en la
que se resolvió que sólo
es no arbitrable lo expresamente previsto
por la ley.
Como ejemplo
de conflictos que no pueden ser sometidos
al arbitraje se citó el estado
civil de las personas, el pago de impuestos
y la validez del registro de una marca.
Por otra
parte, se comentó que las entidades
de derecho público están
facultadas para intervenir en actos de
derecho privado, por lo que pueden sujetarse
al arbitraje privado. Tal es el caso de
la Comisión Federal de Electricidad
y de Petróleos Mexicanos, que han
acudido al arbitraje.
Redacción
de la cláusula arbitral
¿Qué
redacción de cláusula arbitral
se sugiere para que, al llegar el momento
del arbitraje, una de las partes no insista
en que se apliquen las disposiciones relativas
a los juicios mercantiles?
Por ignorancia
hay quienes consideran que en el procedimiento
arbitral se deben aplicar las disposiciones
relativas a los juicios mercantiles, sin
embargo, debe aplicarse el Reglamento
al que las partes se hayan sometido. Adicionalmente,
hay que tomar en cuenta que el Título
IV del Libro V del Código de Comercio
que regula al arbitraje es una ley independiente.
El arbitraje
tiene sus propias reglas, por ello, no
deben aplicarse las disposiciones de los
juicios mercantiles, ni siquiera de manera
supletoria, ya que en el caso de que alguna
circunstancia no esté prevista
en las reglas de procedimiento pactadas,
el árbitro tiene facultad para
tomar la decisión que más
convenga.
Al pactar
un Reglamento de Arbitraje, las partes
deciden que no serán aplicables
las disposiciones relativas a los juicios
mercantiles y hay precedentes judiciales
que así lo señalan.
Por lo
anterior, es tan importante que la cláusula
arbitral sea clara, de esta forma, la
mejor recomendación en materia
de redacción de cláusulas
consiste en copiar las cláusulas
modelo propuestas por las instituciones
arbitrales .
Términos en el arbitraje
En la
Comisión decidimos “desjudicializar”
el arbitraje, incluso en el lenguaje.
Hemos tenido experiencias que nos muestran
que la tendencia a equiparar el litigio
judicial y el arbitraje, priva a éste
de muchas de sus ventajas, especialmente
su flexibilidad, rapidez y la oportunidad
de que los árbitros puedan conocer
mejor el negocio que les toca decidir.
Sin embargo, algunos árbitros y
abogados litigantes, continúan
haciendo la equiparación. Convendría
discutir los pros y contras de estas posiciones.
El arbitraje
se caracteriza por su flexibilidad y rapidez
y por la inmediatez de los árbitros
con el caso, características que
lo distinguen del procedimiento judicial.
En el arbitraje se atiende más
al fondo que a los formalismos, respetando
claro, el derecho que tienen las partes
de trato igual y plena oportunidad de
presentar su caso. Por ello, es conveniente
“desjudicializar” el arbitraje,
esto es, eliminar del arbitraje el formalismo
que impera en el procedimiento judicial.
Ambos
procedimientos, el judicial y el arbitral
son diferentes y funcionan diferente,
por ello, se debe evitar el empleo de
fórmulas propias de los procedimientos
judiciales, inclusive, se debe evitar
el uso del lenguaje forense.
Comunicaciones con las partes
¿Pueden
los árbitros tener comunicación
privada, sobre cuestiones del arbitraje,
con las partes? En caso de que la respuesta
sea negativa, ¿qué debe
hacer un árbitro que recibe una
llamada por teléfono de una de
las partes? ¿Cuáles serían
las consecuencias de que un árbitro
discutiera en privado con una parte cuestiones
relativas al arbitraje?
Los árbitros
no pueden tener comunicaciones privadas
con las partes sobre cuestiones relativas
al fondo de la controversia, ello violaría
la regla de trato igual entre las partes
y plena oportunidad de hacer valer sus
derechos. Si alguna de las partes solicita
una comunicación de este tipo,
el árbitro debe hacerle saber que
no es posible, ya que las partes deben
ser tratadas con igualdad y se les debe
dar la misma oportunidad de presentar
su caso y hacer valer sus derechos.
En los
arbitrajes en que una de las partes no
comparece, es muy importante intentar
contactar a dicha parte con el fin de
que se le dé la participación
que le corresponde en el arbitraje. Para
ello, el artículo 2 del Reglamento
de Arbitraje establece que las notificaciones
se deben hacer en la residencia habitual,
en el establecimiento de negocios o dirección
postal, o, si no fuera posible averiguar
ninguno de ellos después de una
indagación razonable, en la última
residencia habitual o en el último
establecimiento de negocios conocido.
II. Composición del Tribunal Arbitral
Requisitos
para desempeñarse como árbitro
¿Cuáles
son los requisitos para desempeñarse
como árbitro? ¿Se requiere
ser abogado?
No es
necesario cumplir algún requisito
especial para desempeñarse como
árbitro, ni se requiere ser abogado,
lo importante es que se trate de una persona
que cuente con los conocimientos necesarios
para resolver una determinada controversia
y en quien las partes confíen.
Por ejemplo, en una controversia sobre
la construcción de un edificio
a precio alzado el tribunal arbitral podría
estar integrado por un ingeniero, un contador
y un abogado, que formen un buen equipo
de expertos en las diversas materias relacionadas
con la controversia.
Las partes,
conocen mejor que nadie la controversia
que ha surgido entre ellas, por ello,
es muy importante que aprovechen la oportunidad
que ofrece el arbitraje de CANACO de seleccionar
o participar en la selección del
tribunal arbitral . Así, las partes
determinarán las características
que deben reunir las personas que habrán
de integrar el tribunal arbitral dependiendo
de la controversia.
Nombramiento de árbitros
¿Cómo se hace la
designación de árbitros
cuando hay varias partes? ¿Qué
medidas se toman para no violar el principio
de igualdad entre las partes?
En los
casos de arbitraje multiparte, esto es,
cuando hay varias partes demandantes o
varias partes demandadas, de acuerdo con
el artículo 10 del Reglamento de
Arbitraje, si las partes no se ponen de
acuerdo, el árbitro único
o los tres árbitros son nombrados
por la Comisión. Para hacer la
designación, la Comisión
se sujeta al procedimiento de lista previsto
en el artículo 8 del Reglamento,
de esta forma las partes pueden participar
en la selección de los árbitros.
Dicho
artículo 10 también establece
que las partes pueden convenir que el
tribunal arbitral se forme de una manera
diferente, pero si ese acuerdo produce
como consecuencia que una o más
de las partes no sea tratada con igualdad,
la Comisión realiza la designación
del árbitro único o de los
tres árbitros.
De esta
forma, mediante la aplicación del
artículo 10 del Reglamento de Arbitraje
se respeta el principio de igualdad entre
las partes.
El señalado
artículo 10 tiene su origen en
el caso Dutco, un arbitraje tramitado
bajo el Reglamento de Arbitraje de la
Cámara Internacional de Comercio,
en el que la integración del tribunal
arbitral ocasionó que los codemandados
fueran tratados con desigualdad. Así,
con el fin de evitar casos similares en
el futuro, la Cámara Internacional
de Comercio decidió modificar su
Reglamento incorporando un artículo
que regula la constitución del
tribunal arbitral en los arbitrajes multiparte,
artículo que también fue
incorporado al Reglamento de Arbitraje
de la CANACO.
Imparcialidad e independencia
Antes de designar a un árbitro,
es necesario que los abogados comenten
con él las características
generales del asunto, de modo que el árbitro
valore si está o no en posibilidades
de aceptar la designación. ¿Qué
tanta información se debe revelar
al árbitro antes de nominarlo?
Los abogados
deben tener un contacto mínimo
con el candidato y explicarle a grandes
rasgos las características del
asunto, sin hacer manifestaciones sobre
el fondo de la controversia y sin manejar
posturas. Los abogados tampoco deben solicitar
al candidato su opinión sobre el
fondo de la controversia. Lo que sí
es importante, es preguntar al candidato
si tiene disponibilidad y si tiene algún
conflicto de interés.
Manifestaciones de imparcialidad e independencia
¿Qué
se debe decir y qué no en las manifestaciones
de independencia? ¿Qué se
considera que afecta la imparcialidad
e independencia y qué no?
Un árbitro
puede tener vínculos con las partes,
pero no siempre esos vínculos afectarán
sus decisiones en el arbitraje. Sin embargo,
en su manifestación, el árbitro
debe revelar todas aquellas circunstancias
que puedan dar lugar a dudas sobre su
imparcialidad e independencia.
Hay algunas
circunstancias que no es necesario revelar,
aunque en caso de duda es mejor hacer
mención de esas circunstancias
para que si generan objeción entre
las partes el problema sea resuelto en
el momento, o para evitar que en el futuro
sean cuestionadas.
III.- Procedimiento Arbitral
Medidas
cautelares
El artículo
31 del Reglamento de Arbitraje permite
a los árbitros dictar medidas cautelares
en relación con la materia de la
disputa, ¿cuáles medidas
puede dictar un tribunal arbitral?
Sobre
este tema se comentaron varias posturas:
Algunos
participantes consideraron que el tribunal
arbitral puede dictar las medidas necesarias
para conservar la materia del litigio
(por ejemplo ordenar la venta de bienes
perecederos o de acciones de una sociedad).
Estas medidas son diferentes a las medidas
precautorias que puede tomar el órgano
judicial. Es una sutileza, pero con orientación
diferente, ya que la diferencia está
en lo que puede o no hacer el tribunal
arbitral.
Otra postura
se refirió a lo que se quiso decir
en la Ley Modelo de Arbitraje de la CNUDMI.
En el documento en inglés se habla
de “subject matter of the dispute”
expresión que no se limita al objeto
físico de la disputa. Inclusive,
en los registros de las sesiones en que
se preparó la Ley Modelo se mencionan
algunos ejemplos.
Finalmente,
se comentó que hay que tomar en
cuenta que el árbitro no puede
dar órdenes vinculantes a terceros
y que las partes deben estar en posibilidad
de cumplir sus órdenes.
Facultades del tribunal
¿Con
qué recursos cuenta el tribunal
arbitral para hacer que las partes cumplan
con sus órdenes? Como ejemplo,
el cumplimiento de órdenes de pago
emitidas por el tribunal arbitral en contra
de la parte renuente a pagar.
El artículo
20 del Reglamento de Arbitraje de CANACO
faculta al tribunal arbitral para dirigir
el arbitraje del modo que considere apropiado,
siempre que se trate a las partes con
igualdad y que, en cada etapa del procedimiento,
se dé a cada una de las partes
plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
Dicho artículo da al tribunal arbitral
un arma muy poderosa, la de hacer inferencias
negativas en contra de la parte que se
rehusa a cumplir sus órdenes. De
esta forma, si una de las partes se niega
a cumplir una orden de pago emitida por
el tribunal arbitral, éste podrá
hacer inferencias negativas en contra
de esa parte.
Ampliación de la demanda
¿Cómo
conciliar el principio de la preclusión
procesal con la posibilidad de ampliar
demandas y contestaciones después
de los momentos procesales en los que
se tenían que hacer? ¿Qué
no debe cerrarse la litis al vencer los
plazos para contestación de demanda
y contrademanda, en su caso?
A diferencia
del procedimiento judicial, el arbitraje
es un procedimiento flexible que permite
que las partes amplíen sus escritos
de demanda y contestación, a menos
que, de acuerdo con el artículo
25 del Reglamento de Arbitraje de CANACO,
el tribunal arbitral considere que no
corresponde permitir esa modificación
en razón de la demora con que se
hizo, el perjuicio que pudiere causar
a la otra parte o cualquier otra circunstancia.
Asimismo, hay que tomar en cuenta que
una demanda no puede modificarse de manera
tal que la demanda modificada quede excluida
del campo de aplicación del acuerdo
de arbitraje.
El permitir
estas modificaciones es en beneficio de
la solución de la controversia,
además con ello se da a las partes
plena oportunidad de presentar su caso
y de hacer valer sus derechos.
Periodo
probatorio
¿Cuándo
se abre el periodo probatorio en el arbitraje?
El Reglamento no dice nada al respecto.
Como se
señaló, el artículo
20 del Reglamento de Arbitraje faculta
al tribunal arbitral para dirigir el arbitraje
del modo que considere apropiado, adicionalmente,
el artículo 29.3 del mismo Reglamento
señala que en cualquier momento
de las actuaciones, el tribunal arbitral
puede exigir, dentro del plazo que determine,
que las partes presenten sus pruebas.
Documentos falsificados
¿Qué
debe hacer un tribunal arbitral cuando
se encuentra frente a documentos falsificados?
Este es
un tema delicado y primero se debe tener
la seguridad de que se trata de documentos
falsificados.
En caso
de que así sea, el tribunal podrá
hacer inferencias adversas contra de la
parte que ofreció el documento
falso. Se trata de una circunstancia objetiva
que permite al tribunal valorar la conducta
de la parte y condenar.
Por otra
parte, de acuerdo con el artículo
30.6 del Reglamento de Arbitraje de CANACO,
el tribunal arbitral está facultado
para determinar la admisibilidad, la pertinencia
y la importancia de las pruebas presentadas.
Lo que en su caso, le permite valorar
el documento falsificado.
Renuncia de recurrir ante la autoridad
judicial
¿En
caso de violaciones durante el procedimiento,
el reglamento menciona la no posibilidad
de recurrir actos? Si no pueden recurrirse,
¿de qué otro modo se subsanan
estas violaciones?
El artículo
35 del Reglamento de Arbitraje de CANACO
señala que si una parte continúa
con el arbitraje sabiendo que no se ha
cumplido alguna disposición del
Reglamento o algún requisito del
acuerdo de arbitraje y no expresa su objeción
sin demora justificada o, si se prevé
un plazo para hacerlo y no lo hace, se
entenderá que ha renunciado a su
derecho a impugnar. Ahora bien, en caso
de que alguna de las partes alegue, en
tiempo, alguna violación durante
el procedimiento, el tribunal arbitral
deberá regularizar el procedimiento.
IV. Laudo
Reducción
del ámbito de revisión del
laudo
¿Pueden
las partes contractualmente ampliar o
reducir el ámbito de revisión
del laudo (ya sea para su nulidad o para
su ejecución)?
Después
de la discusión los participantes
concluyeron que las causales de nulidad
del laudo previstas en el artículo
1457 del Código de Comercio, así
como las causales para denegar el reconocimiento
o la ejecución del laudo previstas
en el artículo 1462 del Código
de Comercio son irrenunciables ya que
son derechos fundamentales de las partes
en un arbitraje.
En cuanto
a la posibilidad de ampliar el ámbito
de revisión del laudo se comentó
que las causales previstas en el Código
de Comercio son lo suficientemente generales,
por lo que no es necesario ampliarlas,
aunque si se pactara algo adicional, ello
se consideraría válido.
Se concluyó
señalando que el acuerdo entre
las parte es ley suprema, en tanto no
contravenga disposiciones de derecho imperativo.
V.
Temas misceláneos
Constitucionalidad
del arbitraje
¿Es
constitucional el arbitraje?
Partiendo
de que el arbitraje es un método
alterno de solución de controversias,
sí es constitucional. El arbitraje
no es una forma de impartición
de justicia en manos de particulares,
sino que es una forma de solucionar una
controversia, según el acuerdo
de las partes. Las partes son libres de
determinar la forma en que sus controversias,
derivadas de una relación contractual
o no, pueden ser resueltas y una forma
es a través del arbitraje.
La diferencia
se aclaró cuando uno de los participantes
hizo el siguiente comentario: en el supuesto
de que las partes no hubieran acordado
someter sus controversias al arbitraje
éste no podría llevarse
a cabo, en cambio para demandar en tribunales
judiciales no se requiere el acuerdo de
voluntades.
Honorarios de los árbitros
¿Cómo se pagan
los honorarios de los árbitros?
Una
vez que la Comisión ha determinado
el monto de los honorarios de los árbitros
de conformidad con el Arancel, solicita
a las partes que depositen por partes
iguales los honorarios. En caso de que
una de las partes no realice el depósito
que le corresponde la Comisión
solicita a la parte interesada que realice
el depósito.
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de Usuarios de la Comisión de Mediación
y Arbitraje Comercial de la Cámara
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