
Presentación y Trámite de Solicitud de Arbitraje
Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial
De la Cámara Nacional de Comercio de la
Ciudad de México
Se sugiere a las partes que sometan sus controversias al arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, que observen los siguientes lineamientos en la presentación y trámite de sus solicitudes:
I.- Escritos y documentos
- De conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (Reglamento), todos los escritos, así como todos los documentos anexos a ellos, deben comunicarse a cada una de las partes, a cada uno de los árbitros y a la Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial (Comisión).
- Las comunicaciones deberán hacerse por escrito, estar fechadas e indicar en la parte superior derecha el nombre del demandante, el nombre del demandado y el número del arbitraje, una vez que éste haya sido asignado. Se sugiere que los escritos se presenten en papel tamaño carta.
- Con el objeto de agilizar las comunicaciones, conviene que las partes, al momento de designar domicilio para recibir notificaciones, indiquen sus números telefónicos y de fax, así como su dirección de correo electrónico.
- No se deberán presentar documentos originales. Cuando sea necesario presentar documentos originales, será el árbitro quien los requiera.
II.- Cuota administrativa y honorarios de los árbitros
- Para dar trámite al procedimiento arbitral, deberá acompañarse a la notificación de inicio de arbitraje o a la demanda de arbitraje, copia de la ficha de depósito por la cantidad de $3,450. Dicha cantidad no es reembolsable y se tomará a cuenta de la cuota administrativa que corresponda.
- Al iniciarse el arbitraje la Comisión determinará de forma preliminar, el monto de la cuota administrativa y el monto de los honorarios de los árbitros, de conformidad con lo previsto en el Anexo del Reglamento.
- Asimismo, la Comisión podrá solicitar que las partes realicen anticipos sobre la cuota administrativa y el monto de los honorarios de los árbitros, de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
- Los depósitos deberán realizarse en la cuenta número 4087130, sucursal 221, del Banco Nacional de México, a nombre de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
- Después de efectuar el depósito, las partes deberán enviar al fax número 57-03-28-62 copia de la ficha de depósito.
- Una vez que se hayan realizado los depósitos correspondientes, la Comisión solicitará a los árbitros que inicien el procedimiento.
- Para el efecto de que pueda continuar el procedimiento, cualquier parte puede hacer los anticipos que la otra parte haya omitido.
III.- Uso de las instalaciones
- Cuando se celebren audiencias en las instalaciones de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, los interesados deberán informar a la Comisión con suficiente anticipación, lo siguiente:
- fecha y hora de la audiencia;
- número de participantes;
- si se requiere de una secretaria;
- si se requieren servicios adicionales.
IV.- Copias
- En caso de que cualquiera de las partes solicite copias de los documentos que integran el expediente, el costo será por su cuenta y deberán ser solicitadas al árbitro correspondiente.
- Ni la Comisión, ni los árbitros tienen facultades legales para certificar copias de los documentos que obren en su poder en relación con los procedimientos arbitrales.